Aplicando normas y precedentes nacionales e internacionales, el Superior Tribunal de Justicia absolvió de pena a un joven que cometió un delito grave cuando era menor de edad. La comprobación de un drástico cambio positivo en su vida y la insuficiente fundamentación de la sentencia que le había impuesto un castigo de prisión efectiva llevaron al máximo tribunal provincial a revocar aquel fallo y a declarar “innecesaria” la pena.
Se llevó a cabo en Viedma 45° reunión Anual de los Departamentos de Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro. En consonancia, se desarrolló una Jornada sobre “La perspectiva de género en el trabajo social contemporáneo- Aportes para la intervención profesional en el campo socio-jurídico”. Esta última actividad fue organizada por la Escuela de Capacitación Judicial y promovida por los Departamentos de Servicio Social del Poder Judicial.
Un fallo de primera instancia ordenó indemnizar al conductor de una camioneta que circulaba por la rotonda de rutas 22 y 151, en Cipolletti. El tránsito suele ser intenso en esa intersección y el hombre disminuyó la velocidad pero fue embestido por otro vehículo quién no respetó la distancia mínima.
El incidente vial ocurrió cerca de las 17.50 horas, franja horaria que coincide con los momentos de mayor circulación. El hombre que promovió la demanda consignó que se movía en una Peugeot Partner y que disminuyó la velocidad en la rotonda “de conformidad con los automóviles que se encontraban circulando delante de él”. En ese contexto fue embestido por detrás por una camioneta Toyota Hilux y se produjeron graves daños materiales.
El fallo sostiene que la Ley de Tránsito 24.449, articulo 48, estipula que “está prohibido en la vía pública conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha”.
“Desde que le correspondía al actor ceder el paso a quienes venían transitando por la rotonda; de haber respetado el demandado la prudencia en la distancia que impone el artículo citado; habría alcanzado a frenar de modo suficiente como para evitar el impacto. De la pericia mecánica surge probada la responsabilidad del demandado que embistió desde atrás el automóvil del actor vulnerando el 39 inc. B de la ley de tránsito, el cual en su parte pertinente reza: condiciones para conducir. Los conductores deben: en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito. La presunción de quien embiste por detrás se da en estos casos por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor o que no guardó la distancia reglamentaria en relación a quien circulaba delante de él”, surge del fallo que aún no está firme porque puede ser apelado.
La sentencia receptó los daños materiales provocados en la Peugeot Partner, el lucro cesante, es decir las ganancias de las que el hombre se vio privado de obtener puesto que trabajaba con la camioneta, la privación de uso personal (cuestiones extralaborales) y el daño moral entendido como las afecciones a la espiritualidad del trabajador.
En total la suma de la indemnización arrojó la cifra de 824.133 pesos más intereses. El pago debe ser afrontado por el conductor de la camioneta, su titular y la compañía de seguro.
La Cámara Civil de Viedma confirmó una multa impuesta a Movistar por parte del área de Defensa del Consumidor de la Provincia, porque la empresa le abrió una línea telefónica a una persona de Viedma sin su consentimiento. De esta forma, se generó una deuda ilegítima que colocó al vecino en el VERAZ.
Este mediodía un tribunal de Cipolletti condenó a doce años de prisión al padrastro de una niña que fue sometida a abusos sexuales entre 2016 y 2018. El hombre primero comenzó por manosearla y después la violó. Fue detenido con prisión preventiva antes de la lectura del fallo.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui, y el rector de la Universidad de Río Negro, Juan Carlos del Bello, firmaron hoy un acuerdo para “contribuir al desarrollo del proyecto de investigación “Femicidios y femicidios vinculados” que se encuentra en curso en la Secretaría de Investigación” de la casa de altos estudios.
El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia que impuso a Mariano Cordi la pena de prisión perpetua por el femicidio de Valeria Coppa.
La ratificación de la condena se produjo tras rechazar el planteo de la Defensa de Cordi, que planteó la nulidad de las actuaciones, sustentada en dos motivos: que el imputado no comprendía la acusación por su “estado de confusión” cuando se le formularon cargos y por “carecer de una defensa eficaz”.
El caso
Según se comprobó, Cordi se encontró con Valeria Coppa frente a la Catedral de Bariloche, luego de haberse citado por mensajes telefónicos. Una vez en el lugar, Cordi se dirigió al sector de las
escaleras de la iglesia y empleando un arma de fuego de fabricación casera calibre 22, le efectuó un disparo que resultó mortal. Luego el femicida escapó a la montaña y fue hallado unos días después. Los estudios médicos arrojaron que tenía una bala alojada en la cabeza, lo que derivó en la postergación de la formulación de cargos.
Finalmente, se llevó a cabo el juicio, el acusado aceptó su culpabilidad mediante un abreviado parcial, y luego de la cesura, fue condenado a prisión perpetua.
Contra esa condena, se presentó la Defensa ante el Tribunal de Impugnación, para plantear que la sentencia “no resulta válida por defectos del proceso que le precedió”. Entre esos defectos plantea “el estado de indefensión de Cordi en tanto no eligió a su defensor, no pudo comprender de qué se lo acusaba al momento de la formulación de cargos y porque careció de una defensa eficaz”.
Como prueba, expresó que los médicos que atendieron a Cordi en el penal de Ezeiza sostuvieron que a su ingreso “presentaba un cuadro confusional”. Plantearon que tenía el mismo estado cuando se le formularon cargos.
Explicó la Defensa que “en el vídeo se verifica que en el momento en que se le lee el hecho, personal médico lo está atendiendo, lo que da cuenta de que Cordi no estaba atento, de manera que esto, seguido a la falta de orientación en tiempo, configuran la nulidad que pretenden”.
Un segundo argumento es que hubo “defensa ineficaz”. Frente a este punto, el Fiscal en Jefe Martín Lozada dio cuenta de una serie de fallos donde se estandarizan los parámetros mínimos para que una defensa sea considerada eficaz. Afirmó que no quedó demostrado que el Defensor en el proceso haya incurrido en el ejercicio defectuoso de su tarea ni tampoco haya cometido una negligencia inexcusable.
El fallo del TI
Luego de revisar la totalidad de las audiencias mediante los registros audiovisuales y escuchar los argumentos, el Tribunal de Impugnación rechazó cada uno de los planteos de la Defensa.
Respecto a la afirmación que Cordi no estaba lúcido para designar defensor, sentenció que “esta afirmación es una mera expresión de la nueva defensa que no tiene correlato con el informe de los médicos que lo atendieron el día anterior a la audiencia”.
En relación al argumento de “defensa ineficaz”, el TI sostuvo que “tanto en la audiencia de la formulación de cargos como la audiencia del juicio abreviado, el letrado sí ha cumplido con los deberes a su cargo más allá de la mera discrepancia que exhibe la nueva defensa respecto de la estrategia”.
En este punto, se citan antecedentes como el caso “Ruano Torres”, que establece que “una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en cuanto al derecho a la defensa, sino que deberá comprobarse una negligencia inexcusable o una falla manifiesta”.
Además, refirió que “si bien la nueva defensa plantea que podría haber ofrecido otra prueba no la enuncia ni la detalla, ni muchos menos evidencia cómo hubiera cambiado el rumbo de esta causa”.
Luego de revisar la audiencia de formulación de cargos y los informes médicos, el TI concluyó que “quedó debidamente acreditado, que el Sr. Cordi, pese a encontrarse desorientado en cuanto a tiempo estaba en condiciones de comprender los cargos por homicidio que se le estaban imputando y con ello se cumple la finalidad de la audiencia referida”.
Incluso el fallo del TI da cuenta de los momentos exactos de la videograbación en que el presidente del Tribunal “le pregunta a Cordi si comprendía lo que estaba sucediendo y la prueba que se estaba desarrollando y Cordi expresó que sí”.
El TI detalla cada una de las cuestiones que se desarrollaron en la audiencia de juicio abreviado parcial, donde incluso respondió las preguntas del juez y luego pidió perdón.
Más adelante, se refiere a la imposibilidad de reapertura de etapas que ya fueron superadas en el proceso: “por aplicación de la doctrina de “Olivares” queda claro que, a todo evento, también se ha producido en el caso “la preclusión de la etapa porque fue saneada por la propia actividad de aquella defensa al haber consentido el trámite que hoy se cuestiona”, dice el fallo del Tribunal de Impugnación.
Refuerza su argumentación con fallos del Superior Tribunal de Justicia, que oportunamente expresó: “superada una fase del proceso y tramitada la siguiente, no puede luego aducirse la caducidad de la anterior, debido a su preclusión”.
Comenzará en Roca un ciclo de capacitaciones para el personal responsable de archivos de gestión en todos los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial, a cargo de la Dirección del Archivo General.
El adecuado archivo, clasificación, resguardo, digitalización, expurgo o disposición final de los expedientes judiciales y otras documentaciones relativas al Poder Judicial es una función en permanente actualización, en función de las herramientas tecnológicas e informáticas que va incorporando el Poder Judicial. En 2018 el Archivo General del Poder Judicial recibió 28.117 expedientes finalizados de toda la provincia y culminó el proceso de expurgo de otros 57.426 expedientes.
La jornada de capacitación sobre “Protocolo de remisión de expedientes al archivo” se dictará en Roca el 18 de septiembre, de 8 a 12 en el Auditorio de la Ciudad Judicial, y se replicará el 19 de septiembre en el aula de la Escuela de Capacitación Judicial de Cipolletti; el 9 de octubre en el aula de la Escuela de Capacitación Judicial de Viedma y el 23 de octubre en la Sala Pefaure de Bariloche.
La capacitación fue dispuesta por la Escuela de Capacitación Judicial tras una propuesta de la Directora del Archivo General del Poder Judicial, Dra. Susana Ferrero.
En la jornada se unificarán criterios sobre la forma y oportunidad de la remisión de los expedientes al archivo, los requisitos previos que se deben cumplir, las órdenes de archivo y de remisión, las condiciones que deben guardar los expedientes para ser remitidos, las formalidades de ese envío y el uso del Registro de Archivo informático que se usa en los fueros Civil, Laboral, de Familia y Penal.
También se explicarán las distintas formas de archivo (comunes y conservación permanente), el sistema de préstamo y remisión, el proceso de desarchivo, el proceso de expurgo y las formalidades para la destrucción de documentación que ya no requiere ser conservada.
La actividad será dictada por la Directora de Archivo y por personal a su cargo, con colaboración de la Coordinación de Implementación y Operaciones (CIO).
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que ordenó a OSDE otorgar cobertura integral de un acompañante terapéutico a un niño con “trastorno generalizado del desarrollo no especificado”, con una extensión de 4 horas diarias por 5 días a la semana, tal como prescribieron los especialistas médicos.
Un fallo de primera instancia del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti disolvió el contrato de compraventa entre dos hombres que habían negociado un Chevrolet Corsa. Como el coche fue secuestrado en Neuquén la sentencia dispuso la entrega definitiva al propietario, quién detenta la titularidad registral.