La Cámara Laboral de Cipolletti determinó una indemnización superior a los 600 mil pesos en función del accidente que sufrió una mujer de 54 años que realizaba tareas de limpieza en un edificio. La mujer trabajaba para el consorcio de propietarios del edificio y estaba asegurada a través de una ART. El día que sufrió las lesiones se dirigía en bicicleta desde su domicilio al trabajo y en la vía pública intentó esquivar una camioneta que circulaba a gran velocidad. Entonces cayó al suelo y se golpeó fuertemente el brazo derecho y sufrió un traumatismo de hombro y brazo. Se lesionó el manguito rotador y perdió parte de la movilidad.
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Ante el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Laura Pérez, comenzó este lunes el juicio oral y público contra un docente acusado de cometer abusos sexuales reiterados en perjuicio de 11 niñas que eran sus alumnas en dos escuelas primarias de Roca donde el hombre trabajó durante los últimos años.
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La Cámara Laboral de Cipolletti concluyó que el despido de un trabajador del rubro petrolero había sido injustificado y en consecuencia ordenó a su empleador indemnizarlo en más de 66 mil pesos e intereses. La relación laboral se extendió por cinco años, diez meses y veintiocho días. La empresa tiene su sede en el parque industrial de Cipolletti y era proveedora del rubro petrolero. Según la versión del trabajador a fines del año 2013, el empleador le manifestó que tenía complicaciones con el pago de sus haberes de diciembre y con el medio aguinaldo. En ese contexto lo autorizó a realizar trabajos para otra empresa que funcionaba al lado con el objeto de que se hiciera de dinero para afrontar el fin de año. Luego de esa situación fue despedido con justa causa. El empleador le achacó una injuria grave y pérdida de confianza. Entre otros motivos su patrón alegó que el trabajador se encontraba de vacaciones y que en ese periodo realizó tarea para terceros. Que ingresó al predio sin autorización y desoyó órdenes del encargado, que utilizó herramientas para uso personal y/o trabajos para terceros y que utilizó la camioneta de la empresa para uso personal, entre otros. Durante el juicio laboral quedó acreditado que el trabajador no se encontraba de licencia por vacaciones y que el empleador “era conocedor del trabajo que C. estaba haciendo para terceros y le prestaba las herramientas, dando su consentimiento”. “Las imputaciones esgrimidas a los efectos de justificar el distracto, o no han sido acreditadas, más aún con la suficiencia que exige la normativa y el Orden Público Laboral, tutelar de los derechos del trabajador; o bien se ha probado todo lo contrario, siendo conocedor el demandado de los trabajos que el actor hacía para terceros, lo que hace presumir válidamente que prestaba su conformidad al respecto, como así también le facilitaba en préstamo las herramientas a tales fines, dando su consentimiento. Y por su parte, las actuaciones penales que promoviera el accionado han arrojado un resultado lisa y llanamente negativo para los intereses perseguidos, que consecuentemente repercuten en su contra en el presente reclamo laboral que acciona el trabajador en resguardo y reconocimiento de sus derechos, por un despido que sin mayor sustanciación debe considerarse arbitrario y sin justicia causal, debiendo afrontar el principal las consecuencias indemnizatorias”, dice el fallo.
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Un hombre que conducía un Fiat Siena giró en “U” de manera intempestiva en la intersección de las calles Bolivia y Alberdi de Cipolletti y provocó el impacto con una moto, conducida por una joven de la ciudad. La damnificada padeció fractura de tibia y peroné, fue operada y le colocaron una placa. La pericia arrojó un porcentaje de incapacidad del 21,4% y deberán indemnizarla en más de un millón y medio. El fallo es del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti y aún no está firme porque puede ser apelado. Para determinar la responsabilidad del conductor del Fiat Siena se utilizó como prueba central la declaración de una testigo presencial quién aseveró que el automóvil Fiat Siena circulaba por calle Bolivia cuando al llegar a la intersección con Alberdi gira en “U” provocado el incidente vial con la moto. Dice el fallo: “De los hechos comprobados, conjugados con las presunciones legales, me inclino por acordar razonabilidad a la descripción que trae la actora en sustento de su reclamo. Reitero que aún siguiendo lo postulado por el demandado, no varía tal conclusión, pues igualmente sería responsable porque la prioridad de la derecha se pierde ante la jerarquía de una calle asfaltada -como la Bolivia- con un acalle de ripio- como la Alberdi”. La sentencia receptó los rubros de daños materiales, daño físico, daño moral y daño psicológico. La condena es de 1.633.310 de pesos más intereses y alcanza al dueño del auto y a su compañía de seguros. En sede penal también afrontó una causa por las lesiones provocadas y accedió a una suspensión de juicio a prueba mediante el pago de una multa y el cumplimiento de pautas de conducta.
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Una mujer demandó al Estado provincial por la muerte de su hijo, quien en 2008 fue víctima de torturas dentro del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Roca. La madre del joven reclamó por el “daño moral” derivado de la violenta muerte de su hijo, que ocurrió el 21 de octubre de 2008, horas después de que sufriera una brutal golpiza de parte de un grupo de policías y penitenciarios en medio de un intento de fuga. Por aquel hecho, en 2010 dos efectivos fueron condenados penalmente a 9 años y medio de prisión y a inhabilitación perpetua y otros tres recibieron la pena de 8 años y medio de prisión, con la misma inhabilitación, como coautores de los delitos de “torturas, severidades y vejaciones”.
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Una sentencia de primera instancia reconoció el daño moral que impulsó un hijo por la trágica muerte de su madre en un incidente vial. La mujer, de avanzada edad, cruzó la Circunvalación de Cipolletti por la senda peatonal y fue atropellada. También se le reconoció el daño psicológico a una nieta adolescente que convivía con la víctima. El fallo, del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti, aún no está firme porque puede ser apelado.
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El escrutinio provisorio de las 7 localidades rionegrinas que elegirán sus autoridades municipales se subirá al sitio http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/escrutinioprovisorio, informó el Tribunal Electoral Provincial (TEP). A medida que el organismo reciba las actas, irá publicando los resultados, que tendrán carácter de provisorio, ya que el escrutinio definitivo se realiza algunos días después. Se trata de 7 localidades que decidieron votar en simultáneo con las elecciones nacionales. Estos últimos comicios, donde se eligen las y los representantes para el Senado, Cámara de Diputados, presidente y vice, son organizadas y controladas por la Justicia Electoral Nacional, y ajenas al TEP. Villa Regina, Conesa, Chichinales, Belisle, Lamarque, San Antonio y Dina Huapi serán las ciudades cuyos ciudadanos y ciudadanas elegirán sus representantes para los tres poderes del Estado comunal.
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Se llevará a cabo un encuentro informativo sobre Adopción el 7 de noviembre en Cipolletti. Será a las 14 en la sala de la Escuela de Capacitación Judicial ubicada en el entrepiso del edificio del Poder Judicial de Cipolletti, sito en la calle Yrigoyen 387. El encuentro está destinado a interesados en iniciar el trámite de inscripción como postulantes en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos (RUAGFA) e incluso a quienes aún no han tomado la decisión de hacerlo pero desean tomar conocimiento del tema.
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Organizada por la Escuela de Capacitación Judicial se realiza en Bariloche una jornada dedicada al protocolo, remisión y tratamiento de expedientes remitidos al archivo. Esta actividad está coordinada por la directora del Archivo Susana Ferrero y la delegada de la tercera circunscripción Karina Domingo. Participan empleados y funcionarios de todos los fueros.
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