Un fallo civil de primera instancia ratificó la absoluta prioridad de paso de quien circula por la derecha y rechazó la demanda interpuesta por una motociclista que sufrió lesiones en un incidente vial. La mujer le había reclamado más de dos millones al conductor de un Volkswagen Gol pero se probó que el demandado cruzó la intersección conforme la norma.
El incidente ocurrió en la esquina de González Larrosa y Dante Alighieri. La mujer que promovió la demanda se movía en una Zanella RX 150 cc por González Larrosa y el demandado por Dante Alighieri en un VW Gol.
A raíz del impacto en la esquina, la mujer perdió el equilibrio y cayó al suelo. Sufrió una fractura de rodilla, estuvo internada y debieron colocarle una prótesis.
En este caso, la moto debía cederle el paso al auto puesto que circulaba por la derecha.
“Como regla, entiendo que la prioridad de paso para quien aparece por la derecha en el cruce de calles de igual jerarquía es una regulación que establece una grave presunción de responsabilidad en contra del conductor que circula por la izquierda, que no respetó esa obligación de ceder el paso al otro vehículo, y sobre quien recaerá en definitiva la obligación de probar lo contrario, o advertir la existencia de una circunstancia de excepción a la regla, lo cual desde ya adelanto, no se encuentra verificado en el caso. La citada norma indica que, quien circula por la izquierda tiene la obligación de reducir su velocidad al llegar a una esquina, conferir el paso, y sólo intentar el cruce si no hay vehículos que transiten por su lado derecho”, dice el fallo del juez Federico Corsiglia, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.
El magistrado recordó que un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso de resalto el carácter absoluto de la regla de prioridad de paso de quien circula por la derecha en una encrucijada. Se trata de un siniestro vial ocurrido en Álvaro Barros y Boulevard Sussini. Tras el fallo, se instaló un semáforo en el lugar.
La prioridad de paso por la derecha es como el semáforo en rojo
El fallo del STJ que citó el juez de Cipolletti establece que en el marco de la dinámica vehicular el carácter decisivo de la prioridad de paso por la derecha se asemeja al que tienen las señales lumínicas de un semáforo, de modo tal que al igual que no se discute que quien se enfrenta al semáforo en rojo debe detener su marcha, la prioridad de paso por la derecha impone como conducta la necesidad de disminuir sensiblemente la velocidad para el caso de requerir que el vehículo deba detenerse por completo. Destaca la sentencia la necesidad de contar con reglas de tránsito claras, que puedan ser conocidas de antemano para evitar todo tipo de consecuencias disvaliosas.
Una empresa y una ART deberán indemnizar a la madre de una joven que falleciera en un siniestro vial cuando se trasladaba a la localidad de Lago del Plata, Chubut, con la empresa que la empleaba como trabajadora de limpieza. La empresa se dedicaba a realizar eventos gastronómicos y se dirigía a esa localidad con un grupo de trabajadores.
Un tribunal de Cipolletti homologó la propuesta de juicio abreviado y dictó ocho años de prisión a través de una unificación de condenas que recayeron sobre Mauricio Godoy, actualmente detenido.
En el último tiempo Godoy había protagonizado varios episodios delictivos, entre ellos, según la teoría de la fiscalía, ingresó junto a otras personas al criadero de pollos de la calle San Luis de Cipolletti y metió 50 pollos en una bolsa de arpillera.
Se realizará la segunda parte del curso sobre “Capacidad Jurídica y Derechos Humanos”en Viedma, organizado por la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro como parte de su Plan Anual de formación.
Tendrá lugar el 19 de noviembre de 14 a 20 en el Auditorio del Poder Judicial (Laprida 292).
El curso estará a cargo de la Dra. María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión. Está destinado a jueces y juezas de la Cámara Civil y de Familia, funcionarios y funcionarias de sus Juzgados, Miembros de la Defensa Pública y Cuerpos Técnicos, además de otros organismos relacionados con la salud mental.
Dos hermanas realizaron una presentación judicial para poder contar con una copia de la llave del nicho donde descansan los restos de su padre, en el cementerio de Viedma. La demanda se inició ya que la última pareja del difunto papá no les permitía el acceso para rendirle un homenaje póstumo. Las hermanas eran hijas de un matrimonio anterior.
Un fallo de la Cámara Civil de Viedma aseguró que “se evidencia un interés legítimo susceptible de ser protegido” y abogó por un juez activo que facilite la pacificación del conflicto familiar.
Inicialmente las hermanas hicieron la presentación ante un Juzgado de Familia, que denegó la demanda. Aplicó el artículo 61 del Código Civil y Comercial, que dispone los procedimientos para las exequias, y el artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial, que regula el rechazo “in limine”.
Las hermanas apelaron a la Cámara. Argumentaron que se debieron “considerar las circunstancias concretas del caso” y calificaron a la sentencia de excesivamente formalista.
El fallo
La Cámara Civil sostuvo que “si bien el art. 337 del CPCyC faculta a los jueces a desestimar ante la primera presentación efectuada por el actor la pretensión iniciada, expresando el defecto que contenga para evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional, lo cierto es que dicha alternativa procesal debe tener una aplicación restrictiva y prudente, en tanto puede acarrear un daño irreversible al principio de tutela judicial efectiva, al cercenar el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición como así también de defensa en juicio”.
En este marco, instó a que en estos casos se adopte “la solución que permita obtener una respuesta judicial mediante el dictado de una sentencia definitiva por cuanto es la que mejor armoniza con el ejercicio del derecho garantizado en el art 18 de la CN, máxime cuando la contraparte puede aún oponer las defensas que entienda pertinente”.
Tras analizar la presentación, sostuvo que “existe un interés legítimo susceptible de ser protegido” ya que “la cuestión claramente se enmarca en una conflictiva familiar relativa a la posibilidad de rendir un homenaje a un miembro de la familia que ya no se encuentra físicamente presente”. En este contexto, “debe aparecer la figura de un sentenciante activo” que haga una interpretación integral de toda la normativa.
La Cámara sostiene, en este punto, la necesidad de llevar adelante “la tarea de facilitar la pacificación de la pugna planteada”, por lo que “asumimos que al menos en esta inicial etapa del proceso, no es posible admitir que las actoras vean cercenado su derecho a cristalizar en el plano jurídico un homenaje postmortem a su progenitor”.,
De esta manera, dispusieron la continuidad del trámite.
Qué dice el Código Civil y Comercial
ARTICULO 61.-Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
Accord Salud -Unión Personal, obra social prepaga, deberá autorizar la compra y brindar cobertura de medicamento en el plazo de cinco días de notificada a afiliado en tratamiento oncológico. Así falló el juez de Amparo Carlos Rinaldis ante la presentación efectuada por un paciente residente en esta ciudad a quien le fue negada la cobertura de dos medicamentos específicos para el tratamiento. El fallo establece que, en caso de incumplimiento, se aplicará una multa diaria de $ 3.000 con las medidas de compulsión y/o ejecución que pudieran corresponder en caso de negativa injustificada.
El amparista relató en su presentación la necesaria e indispensable provisión de los medicamentos prescriptos por su medica oncológa tratante, ello ante un diagnóstico, que por su gravedad, requiere de tratamiento adecuado y urgente, estando en riesgo su vida. Sostuvo que efectuado el pedido de medicación fue rechazado por la obra social, quien consideró que "los beneficios en estos pacientes es incierto". Ante esta negativa y considerando que su situación implica gravísimo riesgo en su su salud y en su vida, recurrió a la vía del amparo.
En su descargo la Obra Social señaló que la medicación indicada no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio. Por otro lado consignó que la auditoría informó que el medicamento es de alto costo y baja incidencia; considerando que la droga prescripta es una de las más costosas del mundo, por lo que el suministro de la droga provoca un gran impacto económico en la obra social, violándose así principios de equidad y justicia.
Fundamentos del fallo de Amparo
La sentencia ha consignado que y tal como se menciona en fallos y jurisprudencia que "la acción de amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave ocasionado, que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" Por ello, "Consideramos, entonces, que se ha acreditado la dolencia del amparista, los tratamientos que ha efectuado y que resulta necesario darle continuidad a los mismos. Con lo que damos por cumplido con el requisito de admisibilidad de existencia de daño grave e irreparable, pues se trata de un problema de salud actual que requiere un tratamiento inmediato, no existiendo vías ordinarias adecuadas que permitan la urgente reparación que el caso amerita, y sobre todo porque no se trata de un conflicto que versa sobre sumas de dinero sino sobre las prestaciones que debe recibir el amparista" Se ha señalado además que " se observa un incumplimiento del deber concreto de asistencia a la salud de la obra social requerida que luce como palmariamente arbitrario y conculcatorio de derechos garantizados a nivel legal, constitucional y convencional.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de amparo que ordenó a una obra social la cobertura total de escolaridad y acompañamiento terapéutico para un niño con discapacidad.
Un trabajador de la construcción de 39 años de Cipolletti cayó por una escalera, impactó contra el piso y padeció un traumatismo lumbar. La pericia determinó una incapacidad del 36% e incluso tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo Galeno ART S.A lo indemnizará en más de 500 mil pesos.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió el caso de un hombre que ingresó a trabajar como ayudante conforme las previsiones del convenio colectivo del trabajo 76/75 de la Industria de la Construcción. El mismo día que comenzaba con sus tareas tuvo un accidente laboral. Como estaba asegurado a través de una ART la entidad se hizo cargo de las prestaciones.
El Poder Judicial de Río Negro, mediante la Acordada N° 16/2019, fijó la política de tramitación de las firmas digitales a los agentes pertenecientes el estado nacional, provincial, municipal y a entidades privadas.
El Poder Judicial de Río Negro, a través del Juzgado de Familia N° 11 de General Roca y la Defensoría de Menores N° 1, impulsan una convocatoria pública de adopción destinada a personas o familias de todo el país, interesadas en cuidar, atender y acompañar en el crecimiento a un niño de 4 años.
Se trata de un nene con una discapacidad motriz e intelectual, que se moviliza en silla de ruedas y requiere de asistencia permanente. Es muy demostrativo de sus estados de ánimo, le gusta jugar con camiones y autos, también disfruta de mirar dibujos animados en la tele. Asiste a un centro de rehabilitación, al jardín y a una escuela especial.