Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Empresa y ART deberán indemnizar a la madre de una joven que falleció en un siniestro vial cuando iba a trabajar

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Una empresa y una ART deberán indemnizar a la madre de una joven que falleciera en un siniestro vial cuando se trasladaba a la localidad de Lago del Plata, Chubut, con la empresa que la empleaba como trabajadora de limpieza. La empresa se dedicaba a realizar eventos gastronómicos y se dirigía a esa localidad con un grupo de trabajadores.

La Cámara Laboral Primera integrada por los jueces Marina Venerandi Juan Lagomarsino y Rubén Marigo condenó a la empresa a indemnizar a la mujer con la suma de 932.000 en concepto de capital, con más los intereses. En tanto la ART Galeno, aseguradora de riesgo , deberá abonar la suma de $ 4.306.472 en concepto de capital más los intereses.

El fallo consideró acreditado, -por la prueba producida a lo largo de la tramitación-, que la joven había sido contratada bajo la modalidad de una relación de subordinación y dependencia para realizar tareas de limpieza en la localidad mencionada, donde se realizaría un evento organizado por la empresa. "Estaba siendo transportada hacia dicho lugar por personal de su dependencia y en un vehículo de su titularidad, resultando víctima de un accidente de trabajo por el hecho y en ocasión del trabajo", se expresa en el fallo. Se ha consignado que el empleador, -Klimt SRL- no ha siquiera intentado desvirtuar la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto establece que el hecho de la prestación de servicios, hace presumir la existencia de una relación de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. No ha ocurrido ello a lo largo de toda la sustanciación de esta causa.

El fallo, recoge lo articulado por la ley de Contrato de Trabajo en sus artículos 4,21 y 22 , los que señalan, que existe contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. En este caso, la demandada Klimt S. R. l. no ha podido desacreditar las circunstancias por las que trabajadora fallecida se encontraba en el vehículo que transportaba a ella y otras personas a un evento gastronómico organizado por la empresa, esto es que había sido contratada bajo una relación de subordinación y dependencia. Muy por el contrario, las razones de su presencia en el vehículo siniestrado han quedado corroboradas por las actuaciones policiales y judiciales llevadas adelante en el marco de un proceso por homicidio culposo. Es así que declaraciones testimoniales y del propio imputado en sede penal dieron cuenta de la relación laboral y concretamente del evento al cual se trasladaban con diversas funciones laborales. De hecho, el conductor del vehículo, se desempeñaba como chef para la empresa. En lo sustancial , quedó acreditado, la relación laboral existente entre la trabajadora y la empresa Klimt S. R. L. y que la mujer se encontraba prestando su fuerza de trabajo a favor de la última, al momento de su fallecimiento.

Cabe señalar que la aseguradora de riesgo de trabajo Galeno ART S.A. ha reconocido la vigencia de la póliza, y la causal invocada para rechazar el siniestro ha sido que la empleadora no había denunciado a la señora como trabajadora dependiente. "Acreditado entonces tal carácter, deberá la ART responder por el siniestro de autos en los términos de la ley sistémica, sin perjuicio de la acción de repetición que se considere con derecho a entablar contra su asegurado, pues no puede oponer el incumplimiento de una carga de su contratante al tercero damnificado" consigna la sentencia.

Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción

 

 

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