Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Obra social deberá cubrir escolaridad y acompañamiento a un nene de 3 años con retraso madurativo

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de amparo que ordenó a una obra social la cobertura total de escolaridad y acompañamiento terapéutico para un niño con discapacidad.

El fallo rechazó la apelación de Federada Salud y confirmó la sentencia de primera instancia que había dictado la titular del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina. Ese fallo ordenaba a la obra social “cubrir en su totalidad las erogaciones de la acompañante terapéutica (...) por cinco horas diarias, todos los días que haya actividades lectivas, y las erogaciones referidas a la Institución Mar Abierto Escuela Cooperativa Creativa”.

El amparo fue presentado por el padre y la madre de un niño de 3 años, quien tiene un retraso madurativo. Según acreditaron, la escuela solicitada “posee un método de aprendizaje acorde a las necesidades” del niño, por ser “un establecimiento inclusivo donde puede desarrollar habilidades y capacidades que mejorarían su calidad de vida”. La institución fue recomendada por la neuróloga y el pediatra que atienden al niño, quienes también certificaron la importancia del acompañamiento terapéutico.

La obra social había rechazado la cobertura por “la existencia de una escuela pública especial” en Villa Regina, a la que podría asistir el nene.

Para hacer lugar al amparo la jueza consideró el “daño irreparable” que acarrearía al niño el no poder acceder a una institución educativa adecuada a su necesidad.

En su apelación la obra social planteó que el caso debió tramitar ante la Justicia Federal y que la sentencia fue “arbitraria”.

Ante el Superior Tribunal de Justicia el Defensor General del Poder Judicial pidió que se confirme la sentencia de primera instancia, afirmando que “se ajusta a derecho, promoviendo la protección del interés superior del niño y sus derechos a la educación, a la no discriminación, a su salud, desarrollo integral y a gozar de una integración plena en la vida social”. Sostuvo que negarle la escolaridad inicial en esa institución “implicaría denegarle la posibilidad de recibir el tratamiento indicado por sus médicos tratantes”. En igual sentido opinó el Procurador General.

Al rechazar la apelación de la obra social, el STJ concluyó que “los argumentos esbozados (en el recurso) resultan ineficaces para desvirtuar las conclusiones a las que arribó la jueza de amparo al fundar su sentencia”.

Tras ratificar la competencia de la justicia provincial (y no federal), el Superior Tribunal afirmó que la sentencia de primera instancia “ha sido motivada en los máximos postulados constitucionales que hacen al derecho a la educación y a la protección de las personas con discapacidad”, analizando especialmente la Ley Nacional 24.901, que define el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.



Los derechos

La sentencia aplicó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; la Ley 24.901 de “Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad” (a la que adhirió la provincia de Río Negro mediante su Ley D 3467); la Ley provincial D 2055, que establece el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad, y las Leyes nacionales N° 23.660 (Ley de Obras Sociales), N° 23.661 (Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud) y N° 26.682 (Ley de Medicina Prepaga).



Delegación de Comunicación Judicial

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