El homicidio ocurrió la mañana del 21 de septiembre de 2014 en el llamado paseo del “Laguito”, en Allen, donde el imputado embistió intencionalmente a la joven con su auto, en reversa y a alta velocidad, provocándole la muerte. Por ese hecho fue condenado a prisión perpetua como autor del delito de "homicidio calificado por mediar una relación de pareja con la víctima (art. 80 inc. 1º del Código Penal)".
Los defensores particulares Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós presentaron el recurso extraordinario alegando que existió una "errónea y arbitraria valoración de la prueba" que perjudicó al imputado y cuestionando la agravante aplicada, pues afirmaron que el noviazgo no quedó suficientemente acreditado. Y al igual que en las instancias anteriores, solicitaron que se declare inconstitucional la pena de prisión perpetua y sostuvieron que el imputado no tuvo intención de dar muerte a la víctima.
En respuesta a ese planteo, el Fiscal General argumentó que el recurso no debía prosperar por razones de forma y de fondo, indicando que la sentencia atacada por la defensa "cumple los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...) toda vez que ha llevado a cabo, con la máxima capacidad, una revisión integral de la sentencia condenatoria y ha dado respuesta a los cuestionamientos de la defensa".
Al momento de resolver, los jueces del STJ concluyeron que el recurso "no satisface cabalmente los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y repasaron los argumentos por los cuales oportunamente rechazaron la casación.
Finalmente, en cuanto a la inconstitucionalidad de la pena perpetua, reiteraron que el imputado no registra otros antecedentes penales, "de modo que le será posible acceder al régimen de progresividad de la ejecución de la pena de prisión y a la libertad condicional" y, en consecuencia, no se afectará el "orden público internacional argentino".
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca