Se le atribuye al imputado haber sido quien abusó sexualmente con acceso carnal de la hija de su pareja en el interior de la vivienda donde convivían en Sierra Grande, en más de cien oportunidades no precisadas con exactitud pero ubicables temporalmente desde que la víctima cumplió los 13 años en 2011 y hasta fines del mes de febrero del 2017. Además para lograr la consumación de los actos sexuales y evitar que la niña lo cuente a otras personas, el hombre la agredió físicamente y la amenazó.
El Juez considera “a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad de los sometidos a proceso están acreditadas, con los elementos probatorios”.
Continúa el magistrado: “entiendo que los hechos califican bajo la figura legal del abuso sexual con acceso carnal, en forma reiterada, agravado por ser el encargado de la guarda de la menor, por ser la víctima menor de 18 años de edad y en aprovechamiento de una relación de convivencia (…) no he de compartir el encuadre juridico que pretende dar el Agente Fiscal, al encasillar la conducta del imputado en el delito de corrupción de menores”.
Con respecto a la libertad ambulatoria el Juez afirma “el tenor de los hechos concretos investigados en autos y la naturaleza del delito reprochado, el que se hayan cometido respecto de la hija de su pareja en ausencia de ésta, y lo más relevante llegando incluso a comportamientos violentos y amenazantes respecto de la víctima y aún de la propia madre de ella, para que éstas no dijeras nada, son argumentos que sugieren claramente el peligro de fuga, y de entorpecimiento de la investigación, cuya conjura exige el sometimiento procesal a la caución privativa de libertad en forma preventiva”.
Por último, se manifiesta en la Resolución que que no existen méritos suficientes como para ordenar el procesamiento ni disponer el sobreseimiento del imputado en relación a otro hecho de abuso y a otro sobre haberle sacado fotografías desnuda a la víctima; sin perjuicio de proseguir con las investigaciones al respecto.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Viedma