Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Ordenan a una Obra Social a proveer Aceite de Cannabis para un paciente con síndrome de West

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El Juzgado Civil N°9 de Cipolletti, a cargo del juez Federico Corsiglia hizo lugar a una acción de amparo y le ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) arbitrar los medios necesarios para suministrarle a un paciente con Síndrome de West la cobertura integral al 100% de su costo de la provisión del medicamento “Aceite de Cannabinoides Hemp Extract MCT”.

El paciente, de 25 años, sufre convulsiones generalizadas y según su médico tratante “ha presentado una escasa y transitoria mejoría de su cuadro con los fármacos tradicionales”. Es por eso que solicitó autorización para suministrarle aceite de cannabinoides, pedido que fundamentó en “la capacidad de este fármaco para mejorar las crisis comiciales del tipo de enfermedad que padece”.



Los padres del paciente, al momento de presentar el amparo, reseñaron que su hijo sufre entre 100 y 200 convulsiones diarias. Afirmaron que utilizaron muestras gratis del aceite Cannabis Hemp Extract MCT y con ello han observado mejoras notarias en su salud. Luego acreditaron haber solicitado el pedido de cobertura del fármaco ante la Subdelegación Osecac de Cipolletti pero no recibieron ninguna respuesta. Al momento de resolver, el juez analizó la Ley N° 27350 “Ley de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados” promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación el último 19 de abril.

“Del mismo modo que lo expusiera en otra controversia que me tocara resolver, no puede soslayarse que el amparista goza de un doble estándar de protección: No sólo posee un derecho a la salud cuyo anclaje protectorio trascurre desde el nivel convencional hasta el infra constitucional, sino que además se encuentra amparado por el especial sistema de protección de todas las personas con discapacidad”, consideró el juez en la sentencia.

Además el magistrado consignó que en este caso la Obra Social limitó su participación al planteo de una excepción de incompetencia, pero no aportó elementos ni posturas que logren desvirtuar lo expuesto por los amparistas.

“No se me escapa que el tratamiento que se pretende involucra la aplicación de una sustancia cuyo uso terapéutico ha sido regulado hace tan solo unos meses, de una forma genérica a través de la Ley Nacional 27350 (Fecha de publicación 19-04-2017). Lo cierto e interesante es que frente a las patologías descriptas, la sanción de la Ley aun cuando esté pendiente de reglamentación- ha venido a otorgarle un marco claro de legalidad a su uso terapéutico, aunque parece haber quedado excluido de la regulación el autocultivo y/o cultivo de dicha planta con cualquier fin, que continúa siendo una práctica que cae fuera del marco de la norma”, dice la resolución.

Antes de resolver, el magistrado les dio intervención a los médicos del Cuerpo de Investigación Forense de la Cuarta Circunscripción. Los profesionales, para analizar el caso, utilizaron como guía el informe publicado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, alimentos y Tecnología Médica) el 08/06/16 y concluyeron: “de acuerdo al último informe neurológico el paciente ha sido medicado con diferentes fármacos antiepilépticos y neurolépticos con resultados inciertos, y actualmente el Dr. Constantini propone el uso de Cannabinoides, dada la mala respuesta a los fármacos tradicionales. En razón de los resultados del estudio presentado por la ANMAT, parece una alternativa razonable en un paciente con un tipo de epilepsia refractaria que ha tenido una mala o incierta respuesta al tratamiento habitual”.

La resolución

Concluyó el magistrado: entiendo que deberá prevalecer el derecho del amparista a obtener el reconocimiento integral de la prestación que reclama a cargo de su obra social Osecac, ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de todos los trámites administrativos previos, tanto ante el ANMAT, a los fines de la eventual importación de la sustancia prescripta, como así también aquellos que la propia Osecac señalara bajo el apartado 5 de su escueta intervención y que no hayan sido aún cumplimentados (Formulario de la ANMAT RES CUTAN 842/01 DISPOSICIÓN 10401/16, autorización para el despachante de aduanas, consentimiento informado, etc.).

En idéntica línea debo advertir, y dejar de tal modo a salvo, que no se está avalando la posibilidad de que cualquier afiliado pueda pretender la utilización del fármaco aquí requerido, sino que su viabilidad se encuentra otorgada por la particular patología y situación por la que atraviesa G.D.V, que en el caso en concreto, padece una de las patologías sobre la cual la efectividad del fármaco pretendido encuentra a la ciencia conteste acerca de su eficiencia y efectividad en el control y disminución de las convulsiones diarias, unido a la prescripción médica aportada y el dictamen médico emitido por el cuerpo forense que ya fuera analizado .

Asimismo ordenó: arbitrar los medios necesarios para someter el caso al Programa Nacional contenido en la Ley Nacional 27350 en las condiciones que se establezcan en la reglamentación, y del modo que se implemente en coordinación con los organismos públicos provinciales, cuestiones ellas ajenas a esta magistratura.

Hasta tanto se encuentre operativo y en pleno funcionamiento lo dispuesto en el punto precedente, la Obra Social Osecac deberá arbitrar los medios necesarios para suministrarle con cobertura integral al 100% de su costo la provisión del medicamento “Aceite de Cannabinoides Hemp Extract MCT en las dosis y condiciones previstas por el facultativo tratante, como así también la asistencia profesional necesaria para el tratamiento del paciente.

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

Modificado por última vez en Viernes, 16 Junio 2017 12:57

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