Señala la imputación que Aguirrezabala obró en convergencia intencional con los fallecidos Eduardo Alberto Tamburini (por entonces su concubino, quién solía realizar los pagos bancarios y gestiones ante DGR) y también con Catalina Hingl (empleada que estaba dedicada a confeccionar las boletas de pago, las declaraciones juradas y también a realizar gestiones ante DGR).
En la fecha declaró Graciano Bracalente quien era Director General de Rentas al momento de los hechos denunciados.
En forma inmediata posterior se formularon los alegatos, haciéndolo en primer término el Fiscal de Cámara Martín Lozada.
Lozada solicitó 6 años de prisión efectiva y la inhabilitación perpetua de Aguirrezabala. En un extenso alegato señaló que la comunidad exige explicaciones, destacando que se han esbozado diversas estrategias por parte de la defensa para lograr la prescripción de estas actuaciones, y de esta manera lograr la desmemoria, el desinterés social, en síntesis que la causa "...fenezca se diluya..." señaló. No obstante destacó el relato de los testigos y el interés puesto de manifiesto por los responsables de Rentas, consignando la presencia de los mismos en esta audiencia debate. Posteriormente Lozada realizo una detallada descripción sobre el modo utilizado por Aguirrezabala para consumar los hechos que se le imputan. Calificó el accionar como Peculado en 47 hechos y en Concurso Real . En este orden solicitó la pena aludida. Señaló que se valora en su contra además la extensión del daño producido en el erario público , y a favor la falta de antecedentes de la imputada.
Luego de un receso y en horas de la tarde formuló alegato el defensor particular Dr. Raúl Ochoa, quien solicitó la absolución de su pupila. En el comienzo de su alocución soslayó que el artículo 8 de la Convención de los Derechos Humanos, que preve un plazo razonable para toda persona que deba ser juzgada. Preguntando al Tribunal, si es razonable tener a una persona 10 años a la espera de una sentencia. En este marco señaló el fallo de la C.S.J.N en causa Ramos Sergio. En otro tramo de su alocución atacó la falta de prueba con que, de acuerdo a su visión, llega la Fiscalía a esta etapa del proceso. En este sentido señaló que la Fiscalía de grado trae un encuadre que difiere sobre el que realiza en el juicio el fiscal de Cámara y por el que solicita la pena mencionada. "Se debe traer el caso acotado a la requisitoria, ajustada a derecho" señaló Ochoa.
Destacó que ha quedado demostrado a lo largo del juicio que Rentas aceptaba un sistema que no era bueno.
Hoy se le atribuye haber retenido y sustraído , y "no es lo que hemos discutido 10 años" dijo.
Por otro lado señaló que le llama la atención "el intento de la Fiscalía de Cámara de reemplazar pruebas con un teatro que pretende presionar al Tribunal con el estrépito de la prensa y la presencia de funcionarios de la Dirección General de Rentas.."
El alegato formulado destacó la falta de elementos probatorios que debería haber reunido la fiscalía, señaló que hay dos personas que fueran imputadas, ya fallecidas, y la falta de una pericia caligráfica, entre otras. "No bastan las declamaciones, el Poder Judicial necesita trabajo. Las declamaciones tienen otro objetivo: satisfacer a la ciudadanía, colgar a alguien..." dijo Ochoa.
Luego realizó un análisis de la Ley Notarial y su encuadre en lo que se refiere a funcionario público.
"No hay certeza señaló, ya que lo inverosímil no es certeza". Por otro lado señaló que su defendida hace 10 años que está en los medios de comunicación, situación que la llevó a vivir a otra localidad en resguardo de su pequeño hijo. Los medios ya la condenaron, señaló. En síntesis, Ochoa, destacó que la defensa vino a discutir si Aguirrezabala había adulterado, borrado, y depositado una cifra menor, llevarlo a Rentas y hacer una diferencia. No vino a discutir lo que ha señalado la Fiscalía es decir que retuvo impuesto y se los apropió, los sustrajo.
Destacó que en el hipotético e irrisorio caso que el Tribunal no atendiera su postura , solicitó la pena menor de la escala prevista para la conducta por la cual ha llegado a juicio prevista en el artículo 174 inc.5to del C.P.
La sentencia se conocerá el viernes 23 de Junio a las 13,00 horas.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche