El hombre, de 34 años, afirmó que ingresó a trabajar para la firma La Anónima el 7 de febrero de 2007 realizando tareas de mantenimiento en todas las dependencias de la empleadora, siendo categorizado como Auxiliar B.
Indicó en la demanda que el 7 de julio de 2010 se encontraba reparando en altura un portón en el depósito de la calle Tres Arroyos 646 de Cipolletti, subido a un autoelevador. Al descender intentó desenganchar el arnés de la torre y se apretó la mano izquierda contra la baranda y la torre. Debido a ello fue derivado a CIMA, centro médico prestador de su ART, donde le realizaron estudios médicos de rigor. Le administraron desinflamatorios, no le detectaron lesiones óseas y le prescribieron analgésicos.
El trabajador sostuvo que el 28 de septiembre de ese año, pese a continuar con dolores y sin ninguna mejora, le otorgaron el alta médica. La Comisión Médica N°9 de Neuquén emitió un dictamen confirmando que no tenía incapacidad laboral.
En 2012 el trabajador solicitó la reapertura del siniestro a su ART pero la aseguradora rechazó el pedido sin analizar los argumentos del damnificado. En consecuencia recurrió a la Cámara Laboral de Cipolletti.
Los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez, luego de analizar las constancias de la causa, consultaron el dictamen del perito médico actuante Dr. Ciruzzi. El profesional concluyó que el trabajador padece una incapacidad del 15,61%, de carácter permanente, relacionada directamente con el infortunio invocado y denunciado. Sin embargo el Tribunal le asignó al actor un porcentaje de incapacidad del 20,75% debido a que reajustó los factores de ponderación asignados por el perito.
Consideró el Tribunal: “La parte demandada impugnó en pocas líneas a fs. 184 dicha pericia médica, aunque es dable advertir que sólo se limitó a manifestar su mera disconformidad con la conclusión a la que arribó el galeno, sin efectuar una crítica fundamentada y razonada del informe, o fundar científicamente su planteo en circunstancias fácticas que puedan sustentar válidamente su posición impugnatoria. Manifestó que existió una EMG normal y simplemente por ello calificó de inentendible la incapacidad final fijada, aunque no cuestionó específicamente cuáles serían los errores de cálculo en la misma (véase escrito de impugnación a fs. 184). Agregó que el trabajador no amerita recalificación, sin ningún tipo de fundamento al respecto, diciendo simplemente:”…esta parte entiende que no amerita recalificación…” (sic), más aún teniendo en cuenta que la lesión que padece el mismo afecta directamente su desempeño laboral, lo que resulta ser evidente, en tanto debe utilizar sus manos regularmente para poder realizar sus labores habituales de mantenimiento. Por ello, considero que el informe pericial presentado resulta suficientemente fundado y con acabadas explicaciones sobre las conclusiones a las que arriba el galeno de la incapacidad base -15%- sufrida por el accionante como consecuencia del siniestro laboral ventilado en autos; debiendo sin más trámite desestimarse el planteo impugnatorio formulado por el apoderado de la ART demandada”.
En la parte resolutiva de la sentencia, por mayoría, el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a Mapfre Argentina ART S.A. a abonarle al trabajador la suma de 54.526,10 pesos más intereses.