El 25 de abril de 2017, la Cámara Criminal Primera de Bariloche condenó al imputado V.R.G. como autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal", por hechos que ocurrieron entre los años 2012 y 2015 en distintos lugares de la ciudad.
Contra aquella sentencia la defensa oficial del imputado interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Cámara barilochense. Luego, mediante un recurso de queja, la defensa llevó el caso ante el STJ, que en los últimos días rechazó el planteo y confirmó en toda su extensión la sentencia condenatoria.
En su cuestionamiento la defensa planteó que hubo una "violación del derecho de defensa y del principio de congruencia" en perjuicio del imputado y puso en duda la imparcialidad del tribunal juzgador, entre otros agravios. Cada uno de esos argumentos fue analizado en profundidad y rechazado por el STJ en un fallo que lleva el voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini.
En la condena se tuvo por acreditado que entre los años 2012 y 2015 -entre los 16 y los 19 años de edad del joven víctima- el imputado abusó sexualmente del adolescente, de manera reiterada, "aprovechándose del estado de vulnerabilidad, mental, familiar y económica que padecía", entregándole sumas de dinero de 15 o 20 pesos en cada encuentro. Los hechos ocurrieron en el domicilio del acusado, también cerca de la costa del Lago Nahuel Huapi, en el barrio Ñireco y en el interior del auto del imputado, entre otros. La segunda víctima fue un niño menor de 13 años de edad, quien padeció los abusos entre 2014 y 2015, en idénticas circunstancias.
El imputado "se aprovechó deliberadamente de la situación de vulnerabilidad social, económica, pero preponderantemente cognitiva tanto de ambos jóvenes, como de su entorno familiar, lo que denota que aquellos no tuvieron la posibilidad cierta de consentir libremente la acción del imputado", sostuvo la Cámara en su sentencia. "Por el contrario, aceptaron aquellos actos a cambio de recibir comida, poco dinero, posibilidad de un baño caliente, y lo que luce quizás mas chocante todavía, hacerles creer que era amigo de ellos (...) para poder fácilmente terminar de cerrar el cuadro de aprovechamiento", agregó el tribunal de juicio.
Al resolver el recurso de queja, el STJ convalidó lo resuelto por la Cámara y tras analizar los seis agravios formulados por la defensa resolvió que el planteo recursivo "carece de chances de prosperar".