Este siniestro provocó la pérdida total de su única vivienda y dejó en suspenso -según sus dichos- todos los proyectos y planes a futuro. En la oportunidad, fueron ayudados por los vecinos, hasta la llegada de una unidad de bomberos. Además de las perdidas materiales, la mascota de la casa quedó atrapada entre los escombros y fue encontrada sin vida luego de una semana.
En la presentación de la demanda detallaron las características de la construcción de la vivienda y también mencionaron que, al momento de comenzar la obra, comunicaron a la Dirección de Bosques su preocupación por el árbol en cuestión. La familia había construido la casa en 2018.
La justicia Civil acogió la demanda y condenó a la municipalidad de San Carlos de Bariloche a pagar una indemnización que tiene como base la suma de más de ocho millones de pesos, a lo que deberán sumarse los intereses que correspondan.
La sentencia de juez Mariano Castro consideró que "con las pruebas mencionadas puede tenerse por acreditado que en la fecha indicada por los actores en su demanda, se produjo la caída de un árbol que destruyó -casi por completo- la vivienda que habitaban". La familia afectada deberá ser indemnizada por el daño moral ocasionado, los gastos originados por el siniestro y el daño psicológico sufrido.
El municipio a través de la asesoría letrada contestó la demanda y sostuvo en su defensa tres cuestiones: falta de planos aprobados en relación a la construcción , dijo que el árbol no se encontraba en un espacio público y por último que el evento climático excepcional que se generó en la zona entre el 19 y el 22 de julio de 2019, se consideró que ha existido una interrupción del nexo causal por configurarse un supuesto de caso fortuito.
No obstante ello, alegó que el municipio prestó toda la ayuda necesaria a los damnificados y a todos los vecinos que sufrieron situaciones lamentables durante la tormenta, indicando expresamente que pusieron a disposición personal de la cuadrilla municipal de la "Delegación Lago Moreno", para retirar los escombros de la propiedad con volquetes -sin cargo- y cortaron gran parte del árbol.
Fundamentos de la sentencia
El informe del Servicio Forestal Andino menciona expresamente que los árboles de la especie coihues se encontraban en la vía pública, mientras que del informe del "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca", surge que no pudo determinarse esa cuestión y siendo un hecho invocado por la demandada, le correspondía a ésta acreditarlo. "Por ello, corresponde tener por acreditado -a los fines de este proceso- que el árbol que efectivamente cayó sobre la vivienda de los actores, se encontraba implantado en un espacio público", dice la sentencia.
Asimismo se mencionó que rige la ordenanza municipal que establece que es el propio municipio autoridad de aplicación -Dirección General de Parques y Jardines, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- con competencia en este tipo de situaciones. Entre ellas ordenar la extracción de árboles mal desarrollados, en estado insalvable o secos que han cumplido su ciclo. Además de elaborar y mantener un censo actualizado de especies arbóreas.
El estado del árbol caído
El fallo destaca dos informes que dan cuenta del estado de deterioro que tenía el árbol colapsado. Por un lado informe del "Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca" dice que el mismo presentaba un proceso de "pudrición" en la madera, y fue en ese sector donde se produjo el "desgaje" de una parte del mismo, que finalmente cayó sobre la vivienda de los actores. Por su parte el "Servicio Forestal Andino" afirmó que "se autoriza la corta de 6 coihues en estado sobremaduro, ubicados en la vía pública, árboles moribundos con pudriciones en los tercios inferiores.
Esta tormenta de nieve no califica para ser considerado un caso fortuito, -entendido como aquel evento impredecible o, que de haberse previsto, no hubiera podido evitarse- toda vez que las nevadas intensas no son un evento climatológico excepcional en Bariloche, por lo que no concurre el requisito de "imprevisibilidad" necesario para merituar la existencia de un "caso fortuito".
“Resulta evidente que una vivienda con planos aprobados también hubiera colapsado ante la caída del mismo árbol, teniendo en cuenta su magnitud", destaca el fallo. Finalmente, estableció la indemnización para la familia.