Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Adopción excepcional: joven mayor de edad llevará el apellido del padre por afinidad

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Una joven de 20 años solicitó la “adopción plena” por parte de la pareja de su madre con quien mantiene un vínculo paterno desde pequeña.

La jueza de Familia de Cipolletti Marissa Palacios explicó que se trata de un caso de adopción excepcional porque encuadra en los dos supuestos que establece el artículo 597 del Código Civil y Comercial.

La norma refiere que pueden ser adoptadas en forma excepcional las personas mayores de edad sólo en el caso de que “se trate del hijo del cónyuge o conviviente” o en el caso de que “se compruebe fehacientemente que hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad”.

Aquí se presentaron los dos supuestos porque el padre adoptivo conoció a la niña cuando ella tenía 9 años, luego de afianzar una relación de pareja con su madre.

Se comprobó que la niña, su madre y el padre adoptante “iniciaron un proyecto de vida en común, conformaron una familia y así la menor compensó la ausencia y el desamor de su padre biológico”.

La joven llevó toda su vida el apellido del padre biológico pero demostró que no quiere conservar ese apellido porque “el padre no la visita ni la llama y no muestra señales de acercamiento de ninguna manera, no le brindó un sentido de pertenencia y eso afecta su identidad”.

En consecuencia solicitó la “adopción plena” de quien era su padrastro ya que a lo largo de estos años ha mantenido un vínculo directo con él y con su familia ampliada a quiénes considera también sus abuelos, primos y tíos.

Al momento de resolver, la jueza escuchó la pretensión de la joven durante una audiencia y también tuvo la posibilidad de entrevistarse con su madre y con su cónyuge, el pretenso adoptante.

También analizó dos informes psicológicos que se le habían practicado a la joven cuando tenía 12 y 19 años.

En la parte resolutiva de la sentencia, la jueza Marissa Palacios otorgó la adopción plena y libró un oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas con el objetivo de que inscriban a la joven con el apellido de su padre adoptivo en primer lugar y con el apellido de su madre luego.

La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. Además el adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones que todo hijo.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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