Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Juzgado de Paz de Sierra Grande ofrece el servicio de negociación voluntaria

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Desde el año 2015 el Juzgado de Paz de la localidad comenzó a trabajar en un proyecto sobre “negociación voluntaria” que hasta la actualidad ha arrojado resultados favorables en beneficios de los ciudadanos.

La Jueza de Paz Daniela Adduci explicó que la negociación es un proceso mediante el cual las partes que tienen intereses comunes, intercambian información respecto de necesidades, obligaciones o responsabilidades con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras.

Se ha logrado una modalidad de trabajo en la que los ciudadanos, generalmente por temas de Familia, se acercan voluntariamente al Juzgado con la intención de plasmar acuerdos sobre necesidades de los hijos que tienen en común, tales como Cuidado Personal, Régimen Comunicacional y Alimentos”, sostuvo Aducci.

La jueza de Paz explicó que se realizan únicamente en los casos en que existe buena comunicación entre los solicitantes, quienes se acercan con un bosquejo o diseño pre acordado sobre lo que necesitan plasmar, ya que de no ser así se los deriva a Casa de Justicia.

Aclaró que se trata de una “negociación voluntaria” y no de una Mediación.

La Mediación para los casos de familia en nuestra provincia es obligatoria, previo a iniciar trámite judicial. En la localidad de Sierra Grande, la mayoría de los casos sobre temas de familia que ingresan a Casa de Justicia son abordados por el servicio de la Defensa Pública y en situaciones que entre las partes existan conflictos de comunicación e intereses”, sostuvo la abogada.

Por el contrario, los casos que se abordan en el Juzgado de Paz son temas en los que se advierte buena voluntad, diálogo fluido e intención de resolver una situación. Por eso se trata de una “negociación voluntaria”.

El trámite se inicia cuando las partes solicitan realizar acuerdos en un contexto de buena predisposición y comunicación, y en esos términos se les otorga fecha para una audiencia. Por lo general las partes son padre y madre (abuelos) que se presentan para acordar sobre plan de Parentalidad, Cuidado Personal, Régimen Comunicacional y Alimentos de los hijos que tienen en común.

En la audiencia se los escucha, conversan, pero también se los ilustra y explica, a fin de brindarles información general tales como que los niños son sujetos de derechos, que los padres no ejercen más Patria Potestad sobre ellos, sino Responsabilidad Parental, que no acuerdan más sobre Tenencia, sino sobre Cuidado Personal bajo las modalidades que el Código Civil y Comercial de la Nación desde su reforma ha implementado”, describió la titular del Juzgado de Paz.

Una vez que arriban al acuerdo se da intervención a la Defensora de Menores e Incapaces a fin de que preste conformidad sobre el mismo. Luego de los cual el acuerdo es homologado en el Juzgado de Paz con fuerza de sentencia conforme Ley K 2430.

Concluyó Aducci que se les brinda a los ciudadanos otra posibilidad sobre la base y fundamento del diálogo y buena comunicación entre los solicitantes. “Es otra manera de acceso a justicia”, afirmó.

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