El fallo civil, que es de primera instancia, determinó dos cuestiones. En principio que el responsable de los daños ocasionados a la Fiat Strada Workin es el motociclista. Y por ello debe indemnizar al damnificado por la suma de 153.202,33 pesos más intereses.
También la sentencia ratificó la prioridad de paso de quien conduce por la derecha. En el caso puntual, en la intersección de Alem y España de Cipolletti la prioridad es de quien conduce por España. Es decir que la persona que se mueve por Alem en dirección este – oeste (hacía Neuquén) debe detenerse en España.
Respecto a la distancia mínima, el fallo estableció que de acuerdo con el articulo 48 de la ley nacional de Tránsito se prohíbe conducir a una distancia menor a la prudente, en relación con el vehículo que lo precede de acuerdo a la velocidad de la marcha, la cual conforme el Decreto Reglamentario Nº 779/1995, es de dos segundos.
Asimismo, ratificó que es deber de todo conductor respetar la distancia mínima legal a los fines de evitar accidentes derivados de la negligencia en el manejo, ya que esta separación permite al conductor que circula por detrás de un vehículo, percatarse de las maniobras que efectúa este último.
Además, se consideró en la sentencia que se trató de un siniestro provocado exclusivamente por la evidente falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa al mando del conductor de la moto Honda. “Es que quien se desplaza por la retaguardia debe extremar las precauciones para detener también su vehículo en la debida oportunidad para evitar una colisión; y para ello es fundamental conducir a una prudente distancia -aquella que permite al vehículo posterior efectuar las maniobras tendientes a evitar una colisión con el que lo precede”, puntualizó.
Por todos esos argumentos se determinó la responsabilidad del motociclista en el incidente y se lo condenó a reparar los daños.