Dec 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Prepaga deberá proveer prótesis de rodilla apropiada a la patología de una afiliada

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La provisión y cobertura del costo total de una prótesis adecuada para el reemplazo integro de la rodilla de una paciente de Bariloche fue reconocida en un fallo de amparo, ahora ratificado por el STJ. La sentencia ordena a la obra social Unión Personal de Nación, cumplir con la prescripción del médico tratante, en el marco de una intervención quirúrgica por artroscopía de rodilla izquierda.
La obra social autorizó una prótesis que no cumpliría las necesidades del tratamiento, por lo que se requirió una importada, realizada con el material apropiado. Esta no fue avalada por la prepaga, por ello la mujer afiliada recurrió a la vía del amparo.


Oportunamente, la sentencia de los jueces de Cámara, puso de relevancia la opinión de la médica del Cuerpo de Investigación Forense, quien consideró correcta la indicación de la prótesis solicitada por el médico de la afiliada, por contar con un diseño que posibilita el éxito de la intervención quirúrgica.
Por otro lado, el fallo señaló que el reclamo posee bases legales y fácticas suficientes , que avalan la necesidad de la cobertura reclamada y evitar, de esta manera, un daño mayor a la salud de la paciente. Destacó además, que la obra social no brindó argumentos científicos solventes, para cuestionar la prescripción de la prótesis.
Concluyó que "frente a las precisiones volcadas en la pericia médica del CIF que zanjaron la cuestión en favor de la amparista, el accionar de la obra social -al mostrarse reticente a proveer la prótesis requerida por el médico tratante- contribuye a justificar la intervención judicial en tanto la actitud referida ha obstaculizado la atención médica e intervención quirúrgica que requiere la señora Vega para mejorar su calidad de vida"
La obra social se expidió en la apelación y dijo que no incurrió en arbitrariedad o ilegalidad, ni ha negado la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que pudieran corresponder a la mujer afiliada de la pre paga mencionada.
El STJ, en su fallo, consignó que el recurso planteado por la obra social resulta insuficiente "a los fines de demostrar el hipotético error en que habría incurrido el Tribunal de amparo al adoptar la determinación que se cuestiona". En lo sustancial, y luego de mencionar las normas que protegen el derecho a la salud, los jueces señalaron que la prepaga es la que debió acreditar que la prótesis nacional que pretende entregar es igualmente apta para garantizar el derecho a la salud de la paciente, situación que no ocurrió.
En este sentido también se consignó que "cuando está en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan". El fallo del STJ también han valorado el informe pericial suscripto por el Centro de Investigación Forense, el cual resultó preciso en cuanto a la patología de la amparista, las características de las prótesis nacionales e importadas y la utilidad que ofrecen según el tipo de paciente.
"Teniendo en cuenta que se trata de una paciente joven que requiere mayor demanda mecánica sobre la prótesis, dado que presenta un valgo importante, con deformidad de la estructura ósea de la rodilla izquierda y la necesidad de cuñas de suplemento, según lo solicitado por el especialista traumatólogo, se considera conveniente la indicación de la prótesis ", concluye.

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