Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Deniegan suspensión de juicio a prueba a hombre que quiso raptar a una menor

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja que interpuso la defensa de un hombre acusado de intentar menoscabar la integridad sexual de una niña.

Al caso se le dio un tratamiento dentro de lo que se considera violencia de género y, en consecuencia, el 19 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de R.A.Z.

El nombre del imputado no se consigna aquí para evitar la identificación de la víctima. El expediente está caratulado como “Rapto en grado de tentativa”.

El hecho ocurrió cuando la víctima tenía 15 años en inmediaciones de las calles Mengelle y Posadas de Cipolletti. El imputado tomó a la joven del brazo e intentó subirla por la fuerza a su vehículo. La intervención de un familiar evitó que consumara el delito.

Cómo el Tribunal que intervino en Cipolletti le denegó al acusado la suspensión de juicio a prueba, la defensa pública interpuso una casación que también fue rechazada. Entonces redactó un recurso de queja ante el STJ, recientemente denegado.

Dice el fallo del STJ: “es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba. Como cuestión de hecho, dicha violencia se verifica en el sub lite en virtud de que se trata de dos hechos de violencia física de un varón adulto contra una mujer menor de edad para subirla a su vehículo y así sustraerla con el fin de menoscabar su integridad sexual, propósito que no pudo lograr por la intervención de terceras personas. Por esta última situación, en el primer hecho también amenazó a la víctima y le causó un real temor, circunstancias que denotan una relación desigual de poder. Establecida la hipótesis fáctica en la que quedó plasmada la demostración de poder del victimario, ninguna duda queda sobre la subsunción del caso en violencia contra la mujer. En este orden de ideas, este Cuerpo ha sostenido mutatis mutandis que el “… magistrado actuante ha desarrollado argumentos correctos para demostrar que el hecho reseñado constituye un acto encuadrado en la definición de la violencia de género, por lo que resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, como así también las consideraciones del fallo 'Góngora' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la doctrina legal de este Cuerpo, que niegan la posibilidad de que en tales condiciones se conceda la suspensión del juicio a prueba”.

Suspensión de juicio a prueba

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.

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