“Las normas de conducción segura establecen que el giro a la izquierda es una maniobra de sumo riesgo, debiendo el conductor que la realiza constatar previamente que la vía se encuentre expedita a los fines de no entorpecer la marcha de los demás usuarios”, dice el fallo que es del Juzgado Civil N°1 y aún no está firme porque puede ser apelado.
La sentencia también sostiene que "es sabido que la maniobra de giro a la izquierda en una ruta nacional, de constante tránsito vehicular, es una maniobra riesgosa por lo que deben extremarse las precauciones mediante la correspondiente observación del tránsito a fin de evitar un daño para sí y para terceros, siendo la conducta debida y exigible la de permitir el paso a quien circulaba por detrás, por el mismo carril y recién después de asegurarse que no circulaban más vehículos, atravesar la ruta".
Después de la pericia accidentológica, se llegó a la conclusión que la condición con mayor relevancia causal en la producción del siniestro fue “la conducta negligente e imperita” del conductor del Fiat Duna “quien acometió un giro a la izquierda, por una ruta de doble mano, sin haber tomado las precauciones del caso” y que “las inobservancias reglamentarias del demandado sólo han coadyuvado en menor medida a la ocurrencia del accidente”.
Por eso se adoptó el sistema de culpas concurrentes o culpas compartidas en un 75% para la victima falta y un 25% para el otro conductor.
Así, la madre del hombre fallecido deberá ser indemnizada en 193.845,48 pesos (lo que equivale al 25% del total de los daños) y el hermano de la víctima (que era el propietario del Fiat Duna) percibirá 19.936,40 pesos.
La condena civil alcanza en un 25% al conductor de la F100 y a su compañía de seguros.