Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Es repositor en un supermercado y fue aplastado por un pallet: lo indemnizarán

Visto 1295 veces
Valora este artículo
(0 votos)
 
Un joven de 29 años que se desempeña como repositor padeció un accidente laboral al quedar aprisionado en un pallet. Para salir realizó un movimiento brusco y sufrió una lesión en la rodilla que, según la pericia, le dejó una incapacidad laboral del 16,5%. Será indemnizado por su ART en más de 300 mil pesos más intereses.
 
En un primer momento la Comisión Médica N° 9 concluyó que el trabajador presentó traumatismo de rodilla derecha mientras cumplía con sus tareas laborales. Que el siniestro fue reconocido como tal por Galeno ART S.A. y que dicha contingencia no presenta secuelas que, por sí mismas o por su limitación funcional, generen incapacidad laborativa de acuerdo a lo establecido por el Decreto 659/96.
 
No conforme con ese resultado, el trabajador realizó interconsultas y llevó su reclamo a la Cámara Laboral de Cipolletti.
 
La pericia médica realizada en sede judicial arrojó un incapacidad del 16,5% y esa conclusión fue impugnada por la ART.
 
Dice el fallo: “en base a los argumentos médicos expuestos por el galeno designado en autos y la documentación existente en la causa, la impugnación debe ser desatendida. En efecto, la demandada centra su planteo en la posibilidad de que la lesión del actor obedezca o bien a una enfermedad inculpable o bien preexistente al accidente cuando, tanto la propia parte como las dos Comisiones Médicas que evaluaron la lesión sufrida por G., determinaron que sufrió un hecho súbito y violento caracterizado como accidente de trabajo en los términos de la ley 24.557, a su vez, coincidente en su ligamento ya operado, lo cual –su anterior lesión- no resulta relevante a los efectos del presente resolutorio para que, con una nueva herida –calificada por el perito médico como “re-ruptura y a consecuencia del siniestro denunciado y acreditado-, haya tenido que ser nuevamente intervenido quirúrgicamente y que haya quedado incapacitada. En consecuencia, entiendo que a los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 16.5 % de incapacidad que se fija en la Pericia Médica de autos”.
 

MÁS LEÍDAS