Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Realizaba tareas de limpieza en un edificio, sufrió un accidente y será indemnizada

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La Cámara Laboral de Cipolletti determinó una indemnización superior a los 600 mil pesos en función del accidente que sufrió una mujer de 54 años que realizaba tareas de limpieza en un edificio.

La mujer trabajaba para el consorcio de propietarios del edificio  y estaba asegurada a través de una ART. El día que sufrió las lesiones se dirigía en bicicleta desde su domicilio al trabajo y en la vía pública intentó esquivar una camioneta que circulaba a gran velocidad. Entonces cayó al suelo y se golpeó fuertemente el brazo derecho y sufrió un traumatismo de hombro y brazo. Se lesionó el manguito rotador y perdió parte de la movilidad.

La pericia médica le asignó a la trabajadora una incapacidad entre el 33 al 35% de carácter permanente, parcial y definitiva.

La pericia fue impugnada por la ART Galeno S.A. y los jueces determinaron que “en forma excepcional, he de proponer al Acuerdo establecer la minusvalía que ostenta la actora en el porcentaje máximo asignado por el Señor Perito, 35 %, en función de los sólidos argumentos expuestos en su informe, por constituir la pericia médica, en este tipo de procesos, el medio más idóneo para establecer no solo el origen y la etiología de la dolencia, sino el porcentaje incapacitante de la misma, respondiendo las conclusiones del facultativo a la más certera opinión científica, quien ha ratificado sus conclusiones al momento de contestar la impugnación formulada y la contraria, ha consentido dicho traslado. En conclusión, entiendo que a los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 35,00 % de incapacidad”.

La fórmula matemática aplicada tuvo en cuenta la edad de la trabajadora al momento del accidente, el sueldo percibido y el porcentaje de incapacidad. El resultado arroja la cifra de 687.953,81 pesos que es la suma que percibirá la trabajadora por parte de su ART.

La Ley de Contrato de Trabajo contempla, además de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, los denominados accidentes “in itinere” que son los que ocurren en el trayecto desde el domicilio al trabajo o viceversa.

 

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