Memoria Anual 2020

Secretarias STJ Jurisdiccionales Nº 1, 2, 3 y 4

El Superior Tribunal de Justicia se organiza funcionalmente en cinco Secretarías Judiciales.

- Secretaría STJ Nº 1: Civil, Comercial, Minería y en lo Contencioso Administrativo

- Secretaría STJ Nº 2: Penal

- Secretaría STJ Nº 3: Laboral y Contencioso Administrativo Laboral

- Secretaría STJ Nº 4: Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas.

- Secretaría STJ Nº 5: de Gestión y Acceso a Justicia (sin función jurisdiccional)


Las Secretarías N° 1, 2 y 3 ejercen jurisdicción como Tribunal de última instancia en los recursos que se deduzcan contra los fallos de los Tribunales inferiores, acordados en las leyes de procedimiento. La Secretaría Nº 4 ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las normas; amparos, mandamus y cautelares que son presentadas ante el STJ y respecto de los informes requeridos en los pedidos de indulto y conmutación de pena formulados ante el Poder Ejecutivo Provincial.

El Suplemento Estadístico Anual 2020 se encuentran en el siguiente enlace HTML



BOLETINES DE JURISPRUDENCIA


Todas las sentencias relevantes del STJ que conforman doctrina legal están compiladas en los Boletines de Jurisprudencia, de consulta pública a través de la página web del Poder Judicial. El historial de boletines de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia desde el año 2014 hasta la actualidad está disponible en el enlace HTML

En 2020 se publicaron 4 Boletines de Jurisprudencia disponibles en enlace y en formato PDF en la web del Poder Judicial.

Boletín 1-2020 PDF

Boletín 2-2020 PDF

Boletín 3-2020 PDF

Boletín 4-2020 PDF




FALLOS DESTACADOS


Secretaría N° 1 Civil, Comercial, Minería y en lo Contencioso Administrativo


Sentencia “SCHILLING” (06-02-20)

Si bien los jueces se encuentran facultados por el Código Civil y Comercial de la Nación a morigerar y/o reducir los intereses -aun los legales-, cuando resulten desproporcionados y/o confiscatorios, esa potestad no puede aplicarse de modo discrecional. Debe seguirse un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación de la tasa de interés que resulte excesiva, en ese cometido debe efectuarse una comparación con el "costo medio" del dinero en situaciones similares a la de la obligación en análisis.

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Sentencia “MUÑOZ BUSTAMANTE” (04-05-2020)

La aplicación del art. 730 del CcyC limita la responsabilidad del condenado en costas pero no el quantum de los honorarios profesionales. El profesional puede ejecutar a su cliente -no condenado en costas- por el saldo impago de honorarios y esa facultad no resulta violatoria del derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional ni afecta la reparación integral y/o plena que reconoce el art. 1740 del CCyC al damnificado, en tanto el derecho a la salud y los demás derechos de raigambre constitucional no son absolutos sino que deben ser desplegados con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.

La labor profesional del abogado no se presume gratuita. Incurre en violación de los arts. 3 y 20 de la Ley de Aranceles, y art. 17 C.N. la omisión infundada de regular honorarios cuando por la labor profesional cumplida su cliente obtuviera total e integra recepción al rubro peticionado.

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Sentencia “ROMERO” (16-03-20)

La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente ''contractual'', por lo tanto, la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización “más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato” carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil (cf. CSJN, Fallos: 340:765 “FLORES” - STJRNS1 Se. 144/19 “B.P.J.”).

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Sentencia “GUIRETTI” (04-05-20)

La estimación de una multa debería llevar accesorios desde el momento en que queda firme la sentencia. La fijación del monto de la multa por daños punitivos es una sanción que debe cumplir una función preventiva, disuadiendo al infractor de reincidir en conductas análogas, por lo tanto, es a partir del decisorio -de indudable carácter constitutivo del derecho del consumidor- que se deberán computar los intereses.

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Auto Interlocutorio “FIORAVANTI” (13-08-20)

Corresponde a los Tribunales de Segunda Instancia de expedirse sobre todas las cuestiones de fondo sometidas a su conocimiento, pues el reenviar las actuaciones al origen, además de ser un cauce procesal disfuncional, no tiene previsión normativa. Los Tribunales ordinarios de apelación no constituyen una instancia de casación. Además, posponer la producción de medidas probatorias vinculadas a la cuestión de fondo para una etapa posterior de ejecución de sentencia resulta anacrónico y potencialmente vulnerador del derecho de defensa.


Sentencia “FANTINI” (02-06-20)

El órgano (Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Familia y de Minería) que se encuentra instituida ritualmente como Alzada (en orden a la instancia y no a la jerarquía), será siempre el mismo órgano, sin perjuicio de su integración. Tal como debe entenderse la doctrina del órgano institución. Por consiguiente, el cambio de las decisiones y del temperamento del mismo órgano, no puede ser entendido como violatorio de la cosa juzgada, tanto menos cuando, en una y otra ocasión han analizado sentencias distintas.

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Sentencia “A.B.E.A” (09-06-20)

Si bien el lugar de residencia habitual de los niños no resulta ser un concepto inmutable, ello no implica que pueda ser establecido o modificado por uno de los padres en perjuicio de los derechos del otro o por vías de hecho, aun cuando tuviere la guarda de sus hijos. Debe propiciarse que quien desee mudar el lugar de residencia de sus hijos, inicie las acciones pertinentes requiriendo la correspondiente autorización, sin llevar adelante acciones unilaterales e inconsultas que pongan a los niños en riesgo y vulneren sus derechos fundamentales.

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Sentencia “FERNÁNDEZ” (20-07-20)

Si la actora pretende ampliar y/o cambiar el objeto de la demanda luego de trabada la litis (relación procesal), los Jueces no pueden, aun cuando considerasen que tales hechos y pretensión tardíamente invocados reflejan la realidad de los acontecimientos sucedidos, alterar los límites de los presupuestos en la causa, pues de tal modo se violaría el principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio de la contraparte.

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Sentencia “MORA PINILLA” (13-08-20)

En los juicios de usucapión donde la Defensa Pública representar al demando corresponde imponer las costas por su orden y no cargarlas en su totalidad al actor, pues si bien la norma otorga un grado de flexibilidad para la interpretación de excepciones, siempre ha prevalecido el carácter restrictivo para no desnaturalizar la regla general de calidad de vencido objetivo.

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Sentencia “PEREZ ARAMBURÚ” (10-11-20)

En las apelaciones en materia contencioso administrativase debe verificar la existencia de sentencia definitiva para habilitar la instancia de revisión, pues de no sortearse ese valladar no corresponde ingresar al estudio de los planteos efectuados en esta instancia.

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Sentencia “L. H.,M. A.” (21-10-20)

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida primordialmente en cuenta en todo procedimiento judicial y administrativo que los afecte es un principio general que debería ser conocido por todos, pues dada su trascendencia, cuenta con reconocimiento normativo, doctrinario y jurisprudencial en el ámbito internacional e interno. No corresponde recurrir a la discapacidad para negar al niño su derecho a expresarse y sin dejar de considerar que en el caso se carece incluso de un diagnóstico certero que permita tener por cierto que se trata de un niño con autismo.

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Sentencia “NAPAL” (21-10-20)

Los fallos deben constituir derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos probados del caso, por ello es dable exigir como condición de su validez una fundamentación suficiente, en especial cuando la sentencia revoca el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia. Se debe proveer de adecuada fundamentación al decisorio y abordar con minuciosidad el examen de la plataforma fáctica. Una correcta valoración de las circunstancias comprobadas en la causa y la aplicación del derecho vigente podría tener -eventualmente- aptitud para provocar un fallo distinto.

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Sentencia “DIRECCIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO” (14-10-20)

La omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores.

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Secretaría N° 2 - Penal


Sentencia N° 21/20

L. M. R. y A. F. F. S/ homicidio agravado por el vínculo - LEY 5020


La doctrina legal de este Cuerpo ha extendido la admisión del consentimiento a quien o a cualquiera de quienes puedan ser caracterizados como moradores del inmueble, pero no específicamente interesados, en los términos desarrollados por el TI. Esto surge de los precedentes STJRNS2 Se. 45/02 "MUÑOZ" y 155/18 "IRUSTA", donde la validez del consentimiento está asignada a quienes tienen alguna permanencia o señorío sobre el lugar, tal que tengan el derecho de exclusión, sin posibilidad de extenderla a los que se encontraban circunstancialmente en el lugar.

El comportamiento habilitante del ingreso debe hallarse expresado 'de manera que no queden dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular la autorización, lo que requiere el examen de las circunstancias que han rodeado al procedimiento'.

Es de ineludible significación un defecto en el trámite (dato objetivo), vinculado con la extensión de la invalidez incriminatoria a todo lo que pudiera haber declarado previo a que se le hicieran saber sus facultades de abstenerse de declarar contra su hermana (lo que ocurrió después de que autorizara el ingreso), dato este necesario para el discernimiento de lo que ocurría en un procedimiento que podía ser de cargo (como lo fue) para alguien con quien la unía dicho vínculo de consanguinidad. Se introduce así una duda razonada respecto de la comprensión cabal de la petición y de sus posibilidades de no autorizar el ingreso, la que no puede ser salvada por la conducta adoptada por G.L., quien guió a la comisión policial y no se opuso a lo que ocurría, pues esto tiene más que ver con la voluntad que responde a un discernimiento viciado, que justamente es el defecto que se achaca.

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Sentencia N° 87/20

F.J.E. y OTROS s/ asociación ilícita - LEY 5020

Las defensas plantean la inconstitucionalidad de la principal prueba de cargo (los registros obtenidos de teléfonos intervenidos), con fundamento en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 21 de la Constitución Provincial, en lo referido a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Se trata de críticas que no fueron deducidas en la primera oportunidad procesal posible y que se intentaron en el curso del debate, no obstante lo cual el TJ decidió analizarlos, en la medida en que se denunciaba la violación de las garantías constitucionales de los imputados. El criterio responde al art. 85 del Código Procesal Penal, que impide utilizar como fundamento de una decisión judicial los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías constitucionales de los imputados, y se adecua a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que “en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio... y sentencia dictada por los jueces naturales" y que "constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentren involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada"

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Sentencia N° 91/20

H. A. A. C/ Q. J. A. S/ femicidio en grado de tentativa - LEY 5020


Consta en autos que el motivo que dio sustento a la prórroga de la prisión preventiva fue el peligro de fuga del imputado, en atención a las especiales circunstancias del caso y tomando en cuenta la confirmación de la grave pena impuesta, decidida por el TI, que diluyó las posibilidades de una sentencia absolutoria o de menor entidad, a lo que se sumó la capacidad económica que evidenciaron los padres del imputado. Por último, aunque ello podría quedar comprendido en la expresión genérica referida a la casuística del legajo, se agregó que el presente se trata de un caso de violencia contra una mujer, por lo que resulta pasible de la especial tutela de la Convención de Belém do Pará, de la que el Estado es responsable.

Tanto el avance procesal (en cuyo marco cabe considerar la circunstancia sobreviniente dada por el pronunciamiento de este Cuerpo que confirma la sentencia de condena del señor J.A.Q., dictado en el día de la fecha) como el dato indiciario relativo a la capacidad económica mencionada constituyen valoraciones de hecho y prueba orientadas a la aplicación de una norma de derecho común (art. 109 CPP) que, como uno de los extremos para la procedencia de la prisión preventiva, incluye el pronóstico de que el imputado podría evadir la acción de la justicia, lo que haría inconveniente la espera en libertad hasta el dictado de una condena firme.

Así planteado el tema, entonces, se trata de agravios vinculados con una materia ajena al control extraordinario de este Cuerpo (por ser de hecho, prueba y derecho procesal), cuya valoración, a lo sumo opinable o discutible, no puede ser tachada de arbitraria.

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Sentencia N° 99/20

B. J. M. R. S/ abuso sexual - LEY 5020


Frente al dictado de una sentencia condenatoria en sede del TI, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguarda directamente en dicho ámbito mediante la interposición de la impugnación correspondiente, la que deberá ser resuelta por el mismo tribunal con diferente integración, y sin necesidad de que la parte recurra previamente a este Cuerpo para obtener una decisión que lo ordene (cf. consid. 12 del fallo de la CSJN en causa "P.,S.M."y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/2019).

Admitido que la decisión del TI (análoga a una casación positiva) debe ser revisada en forma amplia en los términos del criterio sentado en Fallos: 328:3399 y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Mohamed vs. Argentina", es del todo evidente el escaso margen revisor que tiene este Cuerpo, dadas las restricciones de la impugnación extraordinaria, asimilables por propia referencia normativa al recurso extraordinario federal, lo que "dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional" (cf. CSJN, Fallos: 337:901 “DUARTE").

Todo el orden argumentativo de este último precedente (“P.,S.M. y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/2019) lleva a concluir en la obligación de este Cuerpo, como superior tribunal de la causa en el orden local, de adoptar las medidas necesarias en procura de “hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el bloque de constitucionalidad argentino, aun ante omisiones de las normas legislativas necesarias para su operatividad".

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Sentencia N° 111/20

CH. C. S. C/F. M. L. S/lesiones - LEY 5020


Se establecieron otras pautas relevantes, reiteradas en decisiones posteriores, entre las que cabe destacar que "la oposición del Ministerio Público Fiscal para el otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba es vinculante en la medida en

que sea fundada".

A pesar de que el Fiscal le explicó algunas cuestiones jurídicas en la misma audiencia, surge la falta de abordaje interdisciplinario en relación con la señora C. para tratar algunos aspectos del vínculo con el imputado, que el propio recurrente refirió que no había podido ser trabajado con la continuidad y la mirada interdisciplinar necesaria desde el equipo de la Ofavi, por diversos motivos que también explicó al TI. En tal sentido, resulta pertinente tomar en consideración las circunstancias en las que se desenvolvieron las diferentes instancias, la confección del informe y el desarrollo de las audiencias, en las cuales necesariamente debe observarse el carácter determinante que poseen las condiciones de desigualdad estructural existente, de modo tal que permita arribar a una conclusión del proceso con la reparación de la víctima.

Esta inobservancia de la matriz y los rasgos característicos de una situación de violencia de género contribuye a que se le otorgue un tratamiento que resulta inadecuado y conduce, por ese motivo, a la revictimización y puede dar lugar a la exposición a violencia de índole institucional.

La carencia de un abordaje con perspectiva de género impide que el trámite resulte respetuoso de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, desnaturalizando su condición de tales y permitiendo que el contexto de violencia y asimetría sea el que determine su lugar en el proceso.

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Secretaría N° 3 – Laboral


Sentencia N°86/2020 (16/07/2020)

"Bucci, Adriana Elba c/Radio y Televisión Río Negro S.E.; LU 92 TV Canal 10; Arte Radio Televisiva Argentina S.A. (Artear S.A.); Horizonte ART y Provincia de Río Negro s/Apelación Ley 24557 (l) s/ Inaplicabilidad de ley".


El procedimiento establecido en el art. 6 inc. 2 b de la Ley de Riesgos del Trabajo, que faculta a la Comisión Médica Central a admitir en concreto, como "profesionales", patologías previamente no listadas normativamente, debe considerarse también como prerrogativa propia del Poder Judicial.

Lo reconocido expresamente por la ley a una comisión de médicos, como facultad especial en el trámite, no cabe negárselo a los jueces que deben decidir sobre el conflicto planteado ante sus estrados. Sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de ninguna norma, y simplemente aplicando los principios sistémicos surgidos de la propia ley, incidían otras circunstancias de imputación de responsabilidad sistémica; a saber, que la ART asegurara el riesgo correspondiente, lo cual implicaba hacerlo de buena fe (art. 1198 CC) y con el mayor cuidado y previsión (art. 512 CC), en tanto no se trataba de atribuir una enfermedad al listado, sino de cumplir con un deber de previsión general (art. 1 LRT); marco en el cual se inscribía también la previsión de un fondo fiduciario de enfermedades profesionales (arts. 13 y ss. del Dto. 1278/00), cuyo destino era cubrir la reparación de las enfermedades verificadas en concreto según el art. 6 inc. 2 b LRT, hasta que fueran incluidas en el listado de enfermedades profesionales; sin que de ello se siguiera perjuicio alguno para la ART, al disponer de acciones de repetición; habiéndose constatado que se trataba de una enfermedad cuya relación de causalidad con el trabajo estaba debidamente acreditada en el proceso.

La incompatibilidad con el "número cerrado" del baremo del Dto. 658/96 referido a la LRT, encontraba fundamento asimismo en el art. 19 CN, que prohíbe perjudicar los derechos de otro, y en el art. 14 bis, que adopta el "principio protectorio"; normativa suprema que en el orden internacional halla eco en el art. 8 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El texto de la LRT no deja lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida en el anexo I del Dcto. 659/96, para determinar el grado de incapacidad laboral permanente. Entendió la Corte que dicha remisión no tenía carácter meramente indicativo sino que fue expresamente ratificada por la Ley 26773, para garantizar precisamente el trato igual a los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación. Se intenta así garantizar, por medio de la autoridad administrativa o judicial, que los damnificados siempre reciban un tratamiento igualitario.

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Sentencia N° 101/2020 (08/09/2020)

"Feliciano, Celeste c/Walmart Argentina SRL s/Ordinario (l) s/Inaplicabilidad de ley" (Expte Nº 424/16 // 30250/19-STJ).

Los dispositivos que determinan y diferencian la figura de trabajo eventual son los arts. 99 y 29 LCT de acuerdo con las reformas introducidas por la Ley 24013 y subsiguientes, definiendo que existe tal modo específico "en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento", no sólo, claramente, cuando no pueda preverse un plazo cierto para finalizar el contrato, como se pretende en el recurso con más sujeción a la letra sesgada que a su sentido contextual, sino también -obviamente- “cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador", como se deja leer asimismo en el aludido y citado art. 99 de la LCT.

Es precisamente lo ocurrido en el caso durante el evento denominado "Black Friday", sin que pueda escindirse razonablemente dicho artículo 99 de lo dispuesto en el tercer apartado del art. 29, también de la LCT, cuya incidencia resulta clave para definir la bipolaridad contractual principal -y excluyente- del caso, precisamente la relación nacida de una triangulación comercial, es decir, como la que de hecho suele sustentar este tipo de contrataciones laborales eventuales. Porque la eventualidad del individuo trabajador respecto de la empresa usuaria de su labor ocasional no es tal respecto de la firma empresarial prestadora de trabajadores para tales servicios, es decir, su empleadora, con la cual se considera que no tiene, por cierto, un contrato eventual, sino común, es decir permanente (art. 90 LCT), de plazo indeterminado y prestación permanente, aunque pueda ser ésta discontinua, según la secuencia de eventualidades.

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Sentencia N° 133/2020 (05/11/2020)

"Jara, Susana Esther c/ Prevención ART S.A. y Biofert SRL s/accidente de trabajo (l) s/Inconstitucionalidad" (Expte Nº H-2RO-3384-L2017 // 30327/19-STJ)



La incompatibilidad de la conducta debe juzgarse en relación a la interposición de una demanda fundada en el derecho común, en procura de un resarcimiento integral y con impugnación constitucional de la opción excluyente prevista en el art. 4 de la Ley 26773, luego de haber percibido la indemnización de la ley especial. El trabajador que accione por vía civil debe describir en su demanda y luego demostrar en el curso del proceso los hechos que lo llevaron a ese estado de necesidad.

No se advierte motivo por el que resulte viable pronunciar -tan sólo por si acaso- la inconstitucionalidad pretendida contra el confrontado dispositivo legal. Tanto menos no sólo ante la falta de refutación -ni siquiera intentada- de los argumentos en que se sostiene el fallo dictado por la Cámara del Trabajo, sino además, y fundamentalmente, ante la falta de exposición de gravamen trascendente constitucional concreto en el mismo escrito inicial de este proceso. Tampoco se esgrimió -ni menos aún acreditó- que al momento de percibir la indemnización prevista en la ley especial, su decisión hubiere estado condicionada por un estado de necesidad, urgencia u otra razón que de algún modo viciara su voluntad de someterse al sistema de la LRT.

Si bien es doctrina vigente de la Corte que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional, en el supuesto particular de accidentes laborales, la exigencia de no contrariar los propios actos debe ser valorada en consonancia con la situación del trabajador incapacitado y sus reales posibilidades de negarse a percibir una indemnización que verdaderamente necesita pero estima insuficiente, en aras de no perder su acción para demandar una reparación integral a la que podría acceder -aunque muy diferida en el tiempo- con sustento en el derecho común.

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Secretaría N° 4 - Causas Originarias y Constitucionalidad


Sentencia N° 121/20

Bivanco, Rocío y Otros s/ Acción de Inconstitucionalidad (Ley Provincial N° 5442)

Sobre la suspensión del Juicio por Jurados. Competencia Originaria del Superior Tribunal de Justicia: Criterio Restrictivo - Norma de alcance individual: Existencia de otras vías.

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Sentencia N°132/20

Internos pabellón Nº4 del Establecimiento de Ejecución Penal 2 de General Roca s/ habeas corpus”.

Habeas Corpus - Improcedencia de desplazar al juez competente - Comité Especial para el Abordaje del COVID 19 en Contextos de Encierro – Personas Privadas de su Libertad.

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Sentencia N° 113/20

Cavanna, Ana Margarita c /Osuthgra s/ Amparo”.

Sobre la prestación oportuna de prestaciones - Enfermedades poco frecuentes - Emergencia Sanitaria - Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio - Obra Social - Derecho a la Salud – Persona con Discapacidad – Interés superior del niño/a.

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Sentencia N° 47/20

Galiano, Florentino s/ Amparo”

DNU 297/20 - Actos emanados del Gobierno Nacional - Competencia Federal en Razón de la Materia y de la Persona.

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Sentencia N° 77/20

Lastreto María Gabriela Camila y otros c/ Ministerio de Salud Pública de Río Negro y otro s/ Mandamus (s/ Competencia)

Sobre la publicidad de los actos de gobierno - Libre acceso a información pública- Pandemia del Covid-19 – Mandamiento de Ejecución - Existencia de otras vías: Necesidad de requerimiento ante las autoridades administrativas.

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Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia

La Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia es la Secretaría N° 5 del Superior Tribunal de Justicia, organismo al que asiste de modo directo en todas las cuestiones vinculadas con el Gobierno del Poder Judicial, las relaciones interinstitucionales, el ejercicio de la función administrativa y el acceso a justicia. Su titular es la Dra. Silvana Mucci.

Tiene bajo su dependencia funcional los siguientes organismos:

- Archivo General del Poder Judicial

- Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos

- Oficinas de Atención a las Personas

- Oficina de Derechos Humanos y Género

- Mesa de Entradas del Superior Tribunal de Justicia

- Dirección de Ceremonial y Protocolo

- Dirección de Comunicación Judicial

- Centro de Planificación Estratégica

- Registro de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos

- Registro de Juicios Universales

- Registro de Juicios Colectivos

- Registro de Auxiliares Externos del Servicio de Justicia.



ÁREAS DE ACCESO A JUSTICIA



La Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia tiene bajo su dependencia funcional a todos los organismos judiciales relacionados con el acceso de la ciudadanía a distintas áreas del servicio de justicia. Entre ellas se destacan:

- la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.

- las Oficinas de Atención a las Personas.

- las Casas de Justicia

- la Oficina de Derechos Humanos y Género

- el Registro de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, entre otros.



ÁREA DE GESTIÓN


RESOLUCIONES


A través de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia, el Superior Tribunal de Justicia emitió un total de 1103 Resoluciones en 2020.

Las Áreas auxiliares del STJ, como la Secretaría, la Administración General, la Contaduría General, el Área de Recursos Humanos, la Inspectoría General y la Secretaria Notarial emitieron 745 Resoluciones.

La Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia emitió 354 Resoluciones destinadas al funcionamiento de los Organismos a su cargo y 4 Resoluciones de llamados a Concurso:


-Resolución N° 45/20 “Llamado a concurso para cargos eventuales de abogado/a referencista en la Tercera Circunscripción Judicial”. PDF

-Res. N° 373/20 “Llamado a concuro para cubrir un cargo de Administrador/a General y uno de subadministrador/a General del Poder Judicial” PDF

-Res. N° 704/20 “Llamado a concurso para cubrir un cargo de Mediador/a Oficial en El Bolsón y uno en Río Colorado”. PDF

-Res. N° 706/20 “Llamado a concurso para cubrir un cargo de Médico Especialista en medicina laboral o del Trabajo en la IIIa. Circ.Jud. PDF



ACORDADAS

En tanto que el Superior Tribunal de Justicia dictó un total de 43 Acordadas en el año de la pandemia. De ese total, 21 Acordadas estuvieron directamente relacionadas con la adecuación del servicio de Justicia a la Pandemia Covid 19.


Acordada 01/20

Implementar obligatoriedad uso del logotipo. PDF

Todas las versiones del Logotipo oficial del Poder Judicial están disponibles para su descarga, con explicaciones específicas para cada uno, en el link de Imagen Institucional de la página web oficial: HTML


LOGOS


Acordada 02/20

Establecer modalidad de notificaciones en el Fuero de Familia. PDF


Acordada 03/20

Aprobar Proyecto de Iniciativa Legislativa que tiene como objetivo la creación de los organismos judiciales especiales a los fines de implementar en la Provincia el Fuero Especial Administrativo.


Acordada 04/20

Implementar en el Sistema Informático el Registro de Peritos y Peritas Judiciales.


Acordada 05/20

Instruir a las Oficinas Judiciales a integrar tribunales que intervienen en expedientes que tramitan por procedimiento de la Ley P 2107. PDF


Acordada 06/20

Establecer montos para retribución de conjueces. PDF


Acordada 07/20

Modificar art. 23 de Ac. 6/2015-STJ -Reglamento del Archivo General. PDF


Acordada 08/20

Disponer medidas por Coronavirus -Covid -19, respecto de magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al país desde el exterior.


Acordada 09/20

Adherir al Decreto Provincial N° 266/20 en lo referido al régimen de licencias. Establecer receso extraordinario del 17 al 31/03/2020, con atención al público de 8 a 13 hs.


Acordada 10/20

Relevar a magistrados, funcionarios y empleados de concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31/03/20. Establecer sistema de guardias pasivas.


Acordada 11/20

Prorrogar receso extraordinario hasta el 12/04/20 con régimen de feria judicial del 01 al 12/04 los magistrados y funcionarios quedan relevados de concurrir a sus lugares de trabajo con excepciones. Quedan sometidos a regimen de guardia pasiva, debiendo realizar procedimientos que resulten impostergables. Encomienda a la DiMARC a elaborar un plan de trabajo en el marco de la emergencia.


Acordada 12/20

Etablecer posibilidad de realizar donaciones solidarias.


Acordada 13/20

Porrogar el receso extraordinario hasta el 26/04. Dispone validez de actos procesales sin perjuicio de la suspensión de plazos. Establece labor decisoria de los magistrados en cuanto a emisión de sentencias.


Acordada 14/20

Prorrogar receso extraordinario hasta el 10/05. Procurar que magistrados dicten autos interlocutorios y sentencias definitivas. Autorizar uso de la Mesa de Entradas para recibir escritos digitales.


Acordada 15/20

Prorrogar receso exratordinario hasta el 24/05/20. Establece validez de actos procesales. Dispone que magistrados, funcionarios y titulares de organismos administrativos presten servicios en la sede de su trabajo en horario de 8 a 12 hs. mientras dure el receso extraordinario. No se habilita atención al público. Los titulares de organismos pueden convocar a empleados del listado de guardias. No se permite ingreso al edificio de personas no autorizadas.


Acordada 16/20

Modificar horario de prestación del servicio en el Fuero de Familia.


Acordada 17/20

Prorrogar receso extraordinario. A partir del 26/05 la jornada matutina presencial es de 7,30 a 3,30 hs. Las vocalía del S.T.J. Pueden autorizar excepciones a solicitud del titular de cada organismo.


Acordada 18/20

Establecer que el sisema informático del Registro de Peritas y Peritos Judiciales comienza a regir de forma obligatoria a partir del 18/08/20. PDF


Acordada 19/20

Aprobar el Código de Buenas Prácticas para la Gestión y Estadísticas de las Secretarías Jurisdicccionales del STJ. PDF


Acordada 20/20

Aprobar sistema de turnos digitales de atención al público. Reanudación de plazos procesales a partir del 6/07/20. Se habilita atención al público con sistema de turnos digitales. Establece trabajo presencial y a distancia. Los pasantes universitarios no prestan servicios. Se prohíbe el ingreso de menores de edad y adolescentes al edificio, a excepción que sea indispensable por actos procesales. Se fijan pautas para: traslado de magistrados y funcionarios; notificaciones vía electrónica; presentación de escritos; horario de Juzgados de Paz; funcionamiento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones; Cuerpo de Investigación Forense; Oficina de Género y Derechos Humanos; Escuela Judicial; Centro de Documentación Jurídica y Centros de Mediación.


Acordada 21/20

Establecer pautas para la realización de audiencias penales.


Acordada 22/20

Suspender de modo excepcional el receso ordinario julio/2020.


Acordada 23/20

Implementar de modo obligatorio el expediente electrónico a través del sistema SEON, en los fueros civil, laboral, familia y juzgados de paz. PDF


Acordada 24/20

Establecer modalidad de cobro del sueldo anual complementario. PDF


Acordada 25/20

Nominar al Registro de Peritos y Peritas como Registro de Auxiliares Externos del servicio de justicia. Habilitar a martilleros y corredores a inscribirse en el registro.


Acordada 26/20

Establecer modalidad de prestación de servicios para las localidades del Dpto. General Roca. Las presentaciones a efectuarse en fueros civil, comercial, laboral y familia deben efectuarse por el sistema SEON. En el F. Penal por sistema Puma-Choique. Fija pautas para prestación del servicio de justicia.


Acordada 27/20

Establecer pautas de trabajo para los organismos judiciales y administrativos de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, Departamento de Gral.Roca y organismos de la Primera Circunscripción Judicial, respecto de la prestación del servicio de justicia.


Acordada 28/20

Adherir al Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JU.FE.JUS). PDF


Acordada 29/20

Aprobar el modelo integral de organigrama, misiones y funciones para la creación de nuevos organismos del Poder Judicial y modificación de los ya establecidos. PDF


Acordada 30/20

Aprobar estructura, misiones y funciones de la DiMARC, sus áreas dependientes y sus respectivos organigramas.


Acordada 31/20

Aprobar la reglamentación de la Ley de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) N° 5450. Aprobar el Reglamento Disciplinario y el Código de Ética.


Acordada 32/20

Modificar el Reglamento Judicial, a los fines de la implementación del sistema de gestión de licencias. Modifica los arts. 64, 69 y 78. PDF


Acordada 33/20

Aprobar el Convenio celebrado entre Poder Judicial de Río Negro y Agencia de Recaudación Tributaria. PDF


Acordada 34/20

Aprobar Código Obligatorio de Buenas Prácticas para la Gestión y Estadísticas de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios. PDF


Acordada 35/20

Aprobar las Misiones y Funciones de las Subgerencias Administrativas dependientes de las Gerencias Administrativas Circunscripcionales. PDF


Acordada 36/20

Implementar y poner en funcionamiento Subgerencia de Villa Regina. Delimita el ámbito territorial de la misma. PDF


Acordada 37/20

Aprobar el Proyecto de Presupuesto 2021 del Poder Judicial. PDF


Acordada 38/20

Modificación inciso h) del Art. 3 de la Acordada 20/20. Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones deben realizar todas las notificaciones en domicilios reales que la jurisdicción determine.


Acordada 39/20

Establecer la Implementación de la conciliación laboral prejudicial obligatoria en las cuatro Circunscripciones Judiciales. PDF


Acordada 40/20

Aprobar el proyecto “FCO1: Reorganización Funcional del Fuero Civil e implementación del Fuero Contencioso Administrativo”, a implementarse de modo inicial y experimental en la ciudad de Viedma, a partir del 01/02/2021. PDF


Acordada 41/20

Modificar Art. 10 de Acordada 15/20-STJ estableciendo que el ingreso y egreso debe realizarse mediante fichado con sistema de relojes.


Acordada 42/20

Establecer que los agentes considerados de riesgo que deseen voluntariamente concurrir a realizar tareas de forma presencial deberan manifestar tal situación a la Gerencia de Gestión Humana.


Acordada 43/20

Establecer la Presidencia, subrogancias. y representaciones Institucionales del Superior Tribunal de Justicia para el Año 2021. PDF



NORMATIVAS VINCULADAS A LA PANDEMIA POR COVID-19.


Todas las normas que se detallan están disponibles para su descarga libre en formato PDF a través del enlace: HTML


Acordada 08/2020, dictada el 10/03/2020

Se ordena a la totalidad de agentes del Poder Judicial que hayan ingresado del exterior del país la no concurrencia al trabajo por 14 días a contar desde la fecha de arribo.


Acordada 09/2020 dictada el 16/03/2020

Se adhiere al Dec. Provincial N° 266/20 arts. 3, 4, 5 y 6 en lo referido al régimen de licencias. La misma debe ser solicitada a la autoridad correspondiente.

Establece receso extraordinario con régimen de feria judicial desde el 17/03 al 31/03. Con Atención al público de 8 a 13 hs.

Cada Tribunal de Superintendencia determina las guardias mínimas y el trabajo domiciliario para aquellos que no concurren.


Resoluciones 128/2020 S.T.J. y 79/2020 P.G., dictadas el 18/03/2020

Se designan magistrados/as, funcionarios/as y personal administrativo y de servicios para cubrir guardia durante el receso extraordinario.

Los titulares de organismos pueden modificar el personal de guardia por razones de servicio.

Toda modificación que se disponga debe ser informada a la Gerencia de Gestión Humana o a la Coordinación de Recursos Humanos del Ministerio Publico, según corresponda.


Acordada 10/2020, dictada el 19/03/2020

Se releva a magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo inclusive.

Se establece un sistema de guardias pasivas para magistratura y funcionariado según la Resolución Conjunta 128/20 y 79 PG.

En caso de urgencia también pueden ser convocados quienes no estén de guardia pasiva.

La totalidad de Magistrados/as y Funcionarios/as deben tener activados sus teléfonos públicos y privados.

Queda exento de cumplir guardia pasiva el personal del Consejo de la Magistratura.

Quedan exceptuados de la guardia pasiva:

a) mayores de 60 años.

b) embarazadas en cualquier trimestre.

c) grupos de riesgo.

Queda suspendido todo servicio suministrado por terceros al Poder Judicial que implique el ingreso al edificio durante el lapso del decreto de necesidad y urgencia.


Acordada 11/2020, dictada el 30/03/2020

Se prorroga el receso extraordinario con régimen de feria judicial hasta el 12 de abril.

Entre el 01 y el 12 de abril magistrados/as y funcionarios/as quedan relevados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo sin perjuicio de las excepciones de la presente.

La totalidad queda sometida al régimen de guardias pasivas.

No obstante los arts. 18 y 19 de la ley 5190 referidos al la feria judicial, los organismos jurisdiccionales y de los Ministerios Públicos deberán llevar adelante todo procedimiento que resulte impostergable, en términos de necesidad para el justiciable. En particular:

a) pedidos de liberación de fondos depositados en cuentas judiciales y disponible para ello.

b) flexibilizar las formas y procedimientos tendientes a lograr la homologación judicial de acuerdos conciliatorios a que eventualmente se arribe.

Se mantienen vigentes los arts. 6, 7 8, y 10 de la Acordada N° 10/2020.

Se deja sin efecto el art. 11 de la acordada N° 10/2020 respecto al servicio de limpieza.

Se encomienda a la DIMARC a elaborar un plan de trabajo que permita la promoción de los métodos autocompositivos en el marco de la emergencia.

El servicio bibliográfico y jurisprudencia del Centro de Documentación Jurídica sigue funcionando de 8 a 13 hs. y se recepcionan consultan por correo.

En el caso que la labor de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones no pueda ser efectuada con vehículo se le pedirá a la parte interesada que lo provea.


Acordada 12/2020, dictada el 03/04/2020

Donaciones solidarias, voluntarias y confidenciales a Salud Pública.


Resolución 129/2020, dictada el 03/04/2020

Aprueba lineamientos generales para el funcionamiento de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos a implementarse de modo optativo para aquellos casos que se requiera.(priorizando los que están en tramite y los alimentos y régimen comunicacional).

Se faculta a la DIMARC a dictar instructivos necesarios y realizar las adecuaciones que se requieran para ello.

Se faculta a la Administración general a realizar las adecuaciones del circuito administrativo necesarias para atender el pago de las certificaciones.


Acordada 13/2020, dictada el 12/04/2020

Prorroga el receso extraordinario con régimen de Feria Judicial dispuesto por Acordada 11/2020 hasta el 26 de abril.

Sin perjuicio de la suspensión de plazos, son válidos los actos procesales que deban o puedan realizarse, con la conformidad de partes a realizarse por herramientas tecnológicas detalladas en el Anexo.

Magistrados/as podrán llevar adelante la labor decisoria en cuanto a emisión de sentencias.

El Área de informatización de la Gestión Judicial prestará servicios de manera remota de 8 hs a 15 hs. Salvo urgencias.

En el Anexo se reglamenta la tramitación de expedientes, movimientos de fondos bancarios, en el tiempo de cuarentena.


Resolución 136/2020 dictada el 14/04/2020

Magistrados/as deben procurar el dictado de autos interlocutorios y sentencias definitivas.

Estas no son publicadas en las listas de despacho ni se libraran notificaciones hasta el cese de la cuarentena.

Toda la actividad procesal mencionada en la Acordada 13/2020 es publicada en la lista de despacho diario efectuándose las correspondientes notificaciones.


Resolución 137/2020 dictada el 17/04/2020

Aprueba la puesta en funcionamiento de la Mesa de Escritos Digitales (MEED) para los organismos jurisdiccionales de los fueros civil comercial minería familia y laboral de todas las circunscripciones judiciales a partir del día 20 de abril y mientras dure la emergencia.

Se aprueban los Manuales de Gestión de la mesa de escritos digitales.

Se faculta a la Gerencia de sistemas a realizar las adecuaciones pertinentes para el correcto y más óptimo funcionamiento de la MEED.


Resolución 138/2020 dictada el 22/04/2020

Se aprueban las audiencias remotas en salas virtuales en todos los fueros a partir del 27 de abril del corriente.

La realización de audiencias requiere la conformidad de las partes intervinientes expresada mediante escrito digital dentro de las 48 hs. hábiles de haber sido anoticiada de la audiencia. Si alguna de ellas se negara debe invocar fundadamente la negativa resolviendo el juez de la causa.

En su caso la audiencia se fija en las condiciones y modalidades que ocurran cuando se deje sin efecto la suspensión de plazos que determine oportunamente el S.T.J. y se retome al funcionamiento normal.

Prohibir a quienes intervengan o a terceros retrasmitir por cualquier medio el contenido de la audiencia.

Se faculta a la Gerencia de Sistemas a realizar las adecuaciones técnicas que resulten necesarias para el correcto y óptimo funcionamiento.


Acordada 14/2020 dictada el 26/04/20

Se prorroga el receso extraordinario con régimen de feria judicial dispuesto por Acordada N° 11/2020, hasta el 10 de mayo.

Propiciar todo acto procesal que pueda implementarse de manera remota.

Se establece el dictado de las sentencias que se encontraren estado de resolver al momento de iniciarse el aislamiento social obligatorio, con su publicación en las listas de despacho sin que ello implique notificación a las partes lo que será realizado en el momento procesal oportuno.

Se autoriza el uso de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (Res. 137/20). El organismo destinatario de la presentación determina el modo de tramitación de acuerdo a las condiciones (dotación de personal, modalidad de trabajo etc), resguardando el debido proceso.


Resolución 139/2020 dictada el 26/04/2020

Se aprueban los manuales de Gestión de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales -instructivo presentación de escritos digitales e instructivo recepción de escritos digitales.

Se derogan anexos I y II de la Resolución 137/2020.


Resolución 141/2020 dictada el 30/04/2020

Se aprueba el protocolo de higiene y seguridad para la emergencia sanitaria Covid 19.

Titulares de organismos deben informar a las respectivas delegaciones de Gestión Humana sobre los agentes que se encuentran asistiendo a su trabajo y los motivos.

Hacer cumplir a los dependientes con la Declaración Jurada del Anexo I.

Gestión humana debe crear el registro Especial de Declaraciones Juradas.


Acordada 15/2020 dictada el 11/05/2020

Se prorroga el receso extraordinario hasta el 24/05/2020.

Establece la validez de los actos procesales dictados a partir del dictado de la Acordada 09/2020 como así también los que se realicen a futuro mientras dure la suspensión de plazos oportunamente dispuesta.

A partir del 18/05/2020 prestan servicios desde la sede de sus trabajos Magistrados/as, Funcionarios/as y titulares de organismos administrativos. En el horario de 8 hs a 12 hs. mientras dure el receso extraordinario.

No se habilita atención al público.

Las presentaciones son canalizadas por la MEED o por correo electrónico en caso de cuestiones administrativas.

Se exceptúa de la obligación de labores presenciales a las localidades de Chimpay, Coronel Belisle, Darwin, Choele Choel, Luis Beltran, Lamarque, y Pomona, quienes cumplen sus funciones en los términos de la Acorada 14/2020.

Deben concurrir del Ministerio Público: Titulares, adjuntos y empleados/as.

Funcionarios/as del Fuero Penal concurren en el horario de 8 hs a 12 hs y/o en el horario que sean convocados por el Director de la Oficina Judicial.

La Administración General establece recaudos para el trabajo presencial (ambientes controlados y seguros). Realizar desinfección y limpieza, controlar y hacer cumplir el protocolo aprobado por Res. 141/2020, coordinar la provisión de los elementos de higiene y de bioseguridad a las personas que retornan a sus trabajos.

La Gerencia de Gestión Humana realiza el listado de las personas comprendidas en la población de riesgo, quienes no son convocadas a trabajar.

Titulares de organismos podrán convocar a empleados/as del listado de guardia, con un máximo de 4 personas por organismo simultaneamente y con rotación de agentes judiciales.

Se suspende el uso de lectores biométricos para el registro de ingreso y egreso del personal.

No se permite el ingreso a los edificios de personas no autorizadas.

Se autoriza a controlar e impartir las instrucciones que mejor hagan al cumplimiento de la Acordada al juez Vicepresidente del Tribunal de superintendencia en cada circunscripción y al funcionario encargado de la superintendencia que designe el procurador general, en las localidades de desempeño del Ministerio Público. Exceptuados el STJ y la Procuración General.


Resolución 148/2020 dictada el 14/05/2020

Prestación de servicios presencial en las secretarias del S.T.J. de titulares.

Se designa los días y horarios de empleados/as y funcionarios/as que prestan servicio presencial en dichas secretarias.

Prestación de servicios de titulares de áreas auxiliares (Planificación Estratégica, Asesoría Legal y Comunicación Judicial).

Escuela de Capacitación Judicial, Área de Informatización de la Gestión judicial, DIMARC y Mediación tienen que prestar servicio presencial titulares y personal de apoyo.

El resto del personal no mencionado correspondiente a las áreas auxiliares del S.T.J. continúa de modo remoto.

Los titulares de las áreas pueden convocar a su personal.

Se deberá informar al área de Gestión Humana el personal que presta servicios de manera presencial y el personal que presta servicios remotamente.

La jornada continúa luego de la 13:30 hs. de manera remota hasta completar el horario.


Acordada 16/2020 dictada el 15/05/2020

Se modifica el horario establecido por Acordada N° 15/2020 para la prestación de servicios de modo presencial en los organismos del fuero de Familia de la Primera y Tercera Circunscripción Judicial finado el mismo de 9 hs a 13 hs.


Resolución 154/2020 dictada el 22/05/2020:

Se aprueban los manuales de Gestión de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales.

Se derogan los Anexos I y II de la Resolución 139/2020.


Acordada 17/2020 dictada el 24/05/2020

Se prorroga el receso extraordinario en los términos de la Acordada 15/2020, y concordantes, con las modificaciones que en esta acordada se proponen.

A partir del 26/05/2020 la jornada matutina de prestación del servicio presencial sera de 7:30 hs. a 3:30 hs. en días hábiles y sin atención al público.

Las Vocalías del Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de la superintendencia delegada, pueden autorizar excepciones a lo dispuesto en el artículo 9 inciso a) de la Acordada 15/2020.

Tal autorización expresa solo puede emitirse, a solicitud del/la titular de organismo y en cumplimiento a lo mencionado en el Protocolo aprobado por Resolución STJ Nº 141/2020.

La prestación presencial en las localidades de Chimpay, Coronel, Belisle, Darwin, Choele Choel, Fray Luis Beltrán, Lamarque y Pomona, a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente, deberá serlo con apego a las disposiciones sanitarias que en cada una de dichas ciudades disponga la autoridad competente.

Se deroga la Acordada N° 16/2020.


Acordada 20/2020 dictada el 19/06/2020

Se aprueba el sistema de turnos digitales de atención al público. Se reanudan plazos procesales a partir del 6/07/20. Se habilita atención al público con sistema de turnos digitales. Establece trabajo presencial y a distancia. Los pasantes universitarios no prestan servicios. Se prohíbe el ingreso de menores de edad y adolescentes al edificio, a excepción que sea indispensable por actos procesales. Se fijan pautas para: traslado de magistrados/as y funcionarios/as; notificaciones vía electrónica; presentación de escritos; horario de Juzgados de Paz; funcionamiento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones; Cuerpo de Investigación Forense; Oficina de Género y Derechos Humanos; Escuela Judicial; Centro de Documentación Jurídica y Centros de Mediación.


Acordada 21/2020 dictada el 19/06/2020

Establece pautas para la realización de audiencias penales.


Acordada 22/2020 dictada el 24/06/2020

Suspende de modo excepcional el receso ordinario julio/2020.


Acordada 26/2020 dictada el 24/08/2020

Establecer modalidad de prestación de servicios para las localidades del Departamento General Roca. Las presentaciones a efectuarse en fueros Civil, Comercial, Laboral y Familia deben efectuarse por el sistema SEON. En el Fuero Penal por sistema Puma-Choique. Fija pautas para prestación del servicio de justicia.


Acordada 27/2020 dictada el 31/08/2020.

Establecer pautas de trabajo para los organismos judiciales y administrativos de Bariloche y Dina Huapi, Departamento de General Roca y organismos de la Primera Circunscripción Judicial, respecto de la prestación del servicio de justicia.


Acordada 38/2020 dictada el 28-10-2020

Modificación inciso h) del Art. 3 de la Acordada 20/20. Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones deben realizar todas las notificaciones en domicilios reales que la jurisdicción determine.


Acordada 41/2020 dictada el 10/12/2020

Modifica Art. 10 de la Acordada 15/20-STJ estableciendo que el ingreso y egreso debe realizarse mediante fichado con sistema de relojes.


Acordada 42/2020 dictada el 10/12/2020.

Establece que los agentes considerados de riesgo que deseen voluntariamente concurrir a realizar tareas de forma presencial deben manifestar tal situación a la Gerencia de Gestión Humana.




INICIATIVA LEGISLATIVA


Acordada 003-20

La norma aprobó el Proyecto de Iniciativa Legislativa que tiene como objetivo la creación de los organismos judiciales especiales a los fines de implmentar en la Provincia el Fuero Especial Administrativo. Se designó como miembro informante ante la Legislatura al Dr. Ricardo Apcarián. PDF




REGISTRO DE AUXILIARES EXTERNOS:


Mediante Acordada N° 04/2020-STJ se implementó el funcionamiento del sistema informático de Registro de Peritas y Peritos Judiciales de la Provincia, que se encuentra a cargo de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia, todo ello en el marco del proceso de modernización y adecuación de nuevos modelos de gestión para brindar un mejor servicio de justicia. Por Acordada N° 25/2020, se nominó al Registro como “Registro Digital de Auxiliares Externos” con el fin de habilitar a martilleros y corredores a inscribirse en el Registro Digital, concretando de esta forma un reclamo de larga data que venía realizando el Colegio de Martilleros para poder ingresar digitalmente y hacer su labor en los expedientes judiciales. Enlaces a la Acordada 04/2020 PDF y Acordada 25/2020 PDF




ÁREAS ACCESO A JUSTICIA


Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.


Se dictó la Acordada N° 31/2020 que reglamenta la Ley de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) N° 5450. También se aprobó el Reglamento Disciplinario y el Código de Ética dado que los y las operadores de los MARC tienen obligaciones éticas hacia las partes, hacia sus pares, hacia el equipo, hacia la profesión y hacia si mismos/as.

Por Acordada 30/20-STJ se aprueba la estructura, misión y funciones de la DiMARC, sus áreas dependientes y organigramas, con fundamento en la complejidad y cantidad de resolución de conflictos que estas áreas han ido absorbiendo motivaron la sanción de normas -Leyes N° 5450, 5451 y 5452-, tendientes a jerarquizar y adecuar el área a las nuevas necesidades. Enlaces a la Acordada 30/2020 PDF y Acordada 31/2020 PDF

Poder Judicial de Río Negro

Memoria Anual 2020

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