Luego de escuchar a la Fiscal Betiana Cendón, a los defensores particulares Estanislao Cazeaux y Marcos Miguel, al Defensor de Menores Javier Ospital, el Juez de Garantías Marcos Burgos tuvo por formulado cargos por "Homicidio Calificado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad". Además dispuso medidas cautelares, de prisión preventiva e internación en institución adecuada.
El Tribunal de la Cámara Primera en lo Criminal condenó este mediodía a Pablo Daniel Peña a la pena de 12 años de prisión por el delito de “homicidio simple”. La víctima fue Pedro Antinao.
El juez penal Juan Pablo Chirinos, subrogante del ex Juzgado Correccional N° 14 de Roca, dictó este viernes una condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer la medicina a un médico que presta servicios en un sanatorio privado de la ciudad, tras declararlo autor del delito de "homicidio culposo".
Cada 3 de diciembre se conmemora el día internacional de las personas con discapacidad; esta fecha se estableció por la ONU en 1982, introduciendo el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad.
El objetivo es sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia del apoyo a la dignidad, el respeto, el bienestar de las personas con discapacidad, así como respecto del goce pleno y efectivo de sus derechos humanos.
Además de reflexionar acerca de su participación en la sociedad en igualdad de condiciones,
en todos los ámbitos: la vida política, social, económica y cultural.
La Oficina de Género del Poder Judicial adhiere a las actividades, mediante una campaña en redes sociales y folletería con la consigna #MePongoEnTuLugar.
La oficina de Género incorporó, mediante Acordada 23/15, entre sus misiones y funciones, la de capacitar en materia de inclusión de las PCD, así como en relación a la Convención Internacional de los derechos (Ley 26378, con rango constitucional por Ley 27044), que implica en líneas generales concebir a las PCD como sujetos de derecho.
El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, decidió rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de Favio Igoldi para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez.
Al igual que en el recurso presentado por Juan Bernardi, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui votaron por admitir la presentación -habilitando a que el STJ analice todo el proceso- y los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini mantuvieron su argumentación en contrario.
La diferencia en la resolución final la aportó cada conjuez: en el caso Bernardi, la responsabilidad recayó sobre el Dr. Marcelo Gutiérrez, quien votó por admitir la queja de la defensa; en el caso Igoldi, en cambio, la Dra. María Luján Ignazi votó por el rechazo del recurso. Ambas posturas terminaron por conformar mayorías distintas en cada fallo.
La necesidad de recurrir a conjueces quedó planteada al no poder intervenir el juez del STJ, Ricardo Apcarian, por haber presidido los Consejos de la Magistratura que llevaron adelante sendos juicios políticos a Bernardi e Igoldi.
Cabe recordar, finalmente, que si bien el STJ admitió tratar la presentación de Juan Bernardi para evaluar su destitución, finalmente en voto unánime confirmó la decisión del Consejo de la Magistratura.
Argumentos en la resolución del caso Igoldi
Tras el proceso político que terminó en la destitución como juez del Dr. Favio Igoldi, su defensa hizo una presentación ante el propio Consejo de la Magistratura para rever la decisión. El CM rechazó el recurso, por mayoría. El juez Ricardo Apcarián se había manifestado a favor del pedido de Igoldi. Finalmente, la defensa de Igoldi se presentó en queja ante el STJ.
Los principales argumentos de la defensa del destituido juez fueron: “que los consejeros no cumplieron con su obligación de fundar el fallo”, que “del pronunciamiento no surgen los motivos de la supuesta arbitrariedad que se le endilgó” a Igoldi, que se violó el principio de congruencia y que se configuró un “juicio a la personalidad”, entre otros.
El voto inicial correspondió a los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui. Sostuvieron que la “irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión
judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso”,
Agregan que “los agravios que viene exponiendo el recurrente exigen el examen de cuestiones de inocultable carácter constitucional”. Recuerdan jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente el caso Meynet: "Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas””.
“En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja”, finalizan.
Por su parte, las Dras. Liliana Piccinini y María Luján Ignazi, junto al Dr. Sergio Barotto, conformaron el voto mayoritario: “quien pretenda la revisión del pronunciamiento deberá demostrar
en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”, expresan al citar a la Corte Suprema.
Al analizar el caso, el voto mayoritario sostiene que la presentación “no configura una cuestión apta para ser examinada por este Cuerpo pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la reiterada doctrina de la CSJN con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria. La medida adoptada, pues, constituye una de las sanciones previstas en la Constitución Local frente a la causal de enjuiciamiento cuya elección queda rigurosamente reservada dentro de las facultades discrecionales del cuerpo juzgador, sin intervención del Poder Judicial”.
Nuevamente parafrasean a la CSJN al precisar que no es pertinente “que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley
están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”.
En este marco, “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal”.
En el caso particular “se advierte que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha efectuado su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido con sustento, en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial”.
Finalmente, refieren que el caso “Meynet”, a su criterio, no es aplicable en estas circunstancias porque en aquel momento se analizaron “excepciones previas a la realización del enjuiciamiento político” y se abordaron cuestiones relativas “a la razonabilidad de la extensión del procedimiento” y a la composición del tribunal que debía enjuiciar.
Un hombre de Viedma fue declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia preexistente con la víctima, que es una niña. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Ignacio Gandolfi, Favio Corvalán y Adrián Miguel Dvorzak.
El tribunal tuvo por acreditado tenemos con certeza la teoría del caso sostenida por la acusación, que fue llevada adelante por los representantes del Ministerio Público Fiscal, Juan Pedro Puntel y Mariana Giamonna. En representación de la querella, que adhirió a lo sostenido por la Fiscalía, actuó Favio Martin Igoldi.
El procedimiento indica que los jueces en primera instancia deben decidir por la culpabilidad o no del imputado. Luego, se debe fijar una “audiencia de cesura” con el fin de determinar e imponer la pena. De esta manera, en los próximos días se concretará esta instancia.
El acusado, de poco más de 30 años, mantenía una situación de guarda con la víctima, ya que estaba en pareja conviviente con la mamá de la niña. Las situaciones de abuso se reiteraron durante un año aproximadamente.
Finalmente, tras la denuncia, a finales del año pasado la niña declaró en Cámara Gesell ante un equipo de profesionales. Su testimonio fue considerado “altamente creíble”. Tras finalizar las audiencias del juicio, el Tribunal tuvo en cuenta que quedó “corroborada dicha declaración por las testimoniales recibidas en las respectivas audiencias, que verifican esos dichos y le aportan solidez a la postura incriminante”.
La Jueza de Familia María Marcela Pájaro autorizó la realización de una transfusión de sangre a un niño de 6 años de vida , cuyos padres profesan el culto "Testigos de Jehová" . La decisión adoptada se fundamentó especialmente en el derecho que tiene todo niño a la vida , previsto en el artículo art 6 de la Convención de los Derechos del Niño, y a la salud que propone el artículo 24 de la CDN, este último entendido como derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud.
En la mañana de ayer el intendente de Choele Choel, Daniel Belloso, y el presidente del Concejo Deliberante, Sebastián Altamiranda, hicieron entrega al juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Sergio Barotto de una serie de documentos que permitirán completar el proceso de escrituración del terreno que el Municipio donó al Poder Judicial para construir allí la Ciudad Judicial de Choele Choel. También participó del encuentro el secretario de Gobierno local, Daniel Castro.
El Tribunal que encontró culpable al gremialista de Cipolletti Rubén López le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión condicional. Además le fijó pautas de conducta durante el plazo de dos años bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta.
El Consejo de la Magistratura de Río Negro integrado por el, Juez del STJ Enrique Mansilla en la presidencia, Juez Gregor Joos por el Foro de Jueces, María de las Nieves Olmedo Murua, Gustavo Morlacchi y Rodrigo Garcia Spitzer por el Colegio de Abogados, Adrián Casadei, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochas por la Legislatura, con la asistencia de la Secretaria de dicho Cuerpo, Guillermina Nervi, resolvió por unanimidad destituir del cargo de Secretaria a la abogada Mariela Eugenia Taboada. Asimismo se resolvió su inhabilitación por el término de cinco (5) años para ocupar otro cargo judicial. Ello, por considerarla incursa en la causal de mal desempeño de la función (arts. 199 inc. 1º ap. a) de la Constitución Provincial; arts. 23 inc. a) y 24 de la Ley K Nº 2434 del Consejo de la Magistratura; art. 12, 25 inc. 2 y 85 de la Ley Nº 5190 Orgánica del Poder Judicial, los principios de Bangalore sobre la conducta judicial –valores integridad y corrección, 3 y 4 respectivamente- y la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia ante la Justicia -apartados 1, 9, 12, 22 y 24-, Acordadas Nº 1/2007 y 103/02 STJRN, respectivamente.