Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Dictan condena de 12 años de prisión por un homicidio ocurrido en Cipolletti

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El Tribunal de la Cámara Primera en lo Criminal condenó este mediodía a Pablo Daniel Peña a la pena de 12 años de prisión por el delito de “homicidio simple”. La víctima fue Pedro Antinao.


El hecho que se le reprochó a Peña ocurrió el 7 de noviembre de 2015 a la 01:00, en Cipolletti. En ese contexto, la víctima Pedro Antinao circulaba a pie por la calle Scalabrini Ortiz en sentido este - oeste junto a su pareja la Srita. S.H, cuando al llegar a la intersección de esta con calle Julio de Caro se cruza con el encartado Pablo Daniel Peña, quien previo mantener una pelea, le propina al menos siete  puntazos con un cuchillo tipo de asado, con mango de madera y detalles en bronce  en las zonas del abdomen, espalda y pecho, causándole la muerte de manera inmediata.

Durante los alegatos, el fiscal de cámara Gustavo Herrera indicó que tenía dudas sobre el hecho de que Peña haya matado a Antinao para hacer sufrir a la joven que lo acompañaba, quién meses antes había sido pareja del acusado. Indicó que “al principio estaba convencido de que era posible probarlo. Hoy no lo puede demostrar, más allá de que sigue convencido. Hubo una pelea, Antinao corre, Peña lo corre y vuelve sobre H.”. En consecuencia acusó a Peña por el delito de “homicidio simple”.

La defensora pública Silvana Ayenao solicitó la absolución por inimputabilidad, por encuadrarse el hecho en el inc. 6° del art. 34 del Código Penal (legítima defensa). Subsidiariamente, de no considerar el Tribunal ello, y ante la confesión de Peña, pidió que la pena a imponer debe ser la menor por el delito de homicidio simple.

La jueza Alejandra Berenguer, al momento de emitir su voto, sostuvo que  “se trató a mi entender de un homicidio simple, el que se produjo inmediatamente a posteriori y como corolario de una pelea que tuvieron Antinao con el imputado y que en primer término se dirimió con golpes de puño, para después generada una nueva discusión, instantes después de la primera, concluye con la aplicación de parte de Peña de cuatro puñaladas con un cuchillo de mango de madera, de 15 cm de largo de hoja por 3 cm de ancho, que llevaba consigo, las que interesaron órganos vitales de la víctima por la zona en que fueron realizadas (zona abdominal y toráxica, además del flanco izquierdo) , produciéndole la muerte casi inmediata . La intención homicida la considero acreditada por la modalidad de ejecución del hecho, la profusión y gravedad de las heridas infringidas a la víctima, el medio empleado y la determinación puesta de manifiesto en su conducta toda vez que aún con la intervención violenta de un tercero para disuadir a Peña no logró su cometido sino hasta que le propinó varios golpes con un caño o hierro. En definitiva entiendo que la calificación legal otorgada por la fiscalía al momento de formular la acusación y alegatos finales es la adecuada de conformidad a la totalidad de la prueba reunida y rendida en la audiencia de debate”.

El Tribunal estuvo presidido por la jueza Alejandra Berenguer e integrado por los jueces Julio Sueldo y Álvaro Meynet.

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