Nov 29, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que ordenó a una obra social a brindar una cobertura total al tratamiento psicológico que requiere un niño de 10 años con trastorno generalizado del desarrollo y del espectro autista (TGD-TEA).

De esta manera, respaldó el fallo de la Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que había ordenado a la obra social Unión Personal la cobertura total del costo del tratamiento que fuera requerido por prescripción médica.

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La Cámara Laboral Primera de Bariloche hizo lugar a demanda presentada por una trabajadora y condenó a una firma comercial de esta localidad, dedicada a la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar,  a abonar una indemnización que alcanza a una suma superior a un millón cuatrocientos mil pesos, monto que considera no solo los conceptos correspondientes a estrictas cuestiones salariales, sino que también incluye indemnización por Daño Moral. En el fallo los jueces Marina Venerandi Juan Lagomarsino,  y Rubén  Marigo,  ordenaron además librar oficio a la Delegación Zonal de la Secretaría de Trabajo, adjuntando el presente fallo,  para que realice  en el establecimiento comercial condenado,   inspecciones  y verifique las condiciones actuales  de las personas que trabajan en el sector  a fin de garantizar el cumplimiento en especial del art. 8 de la Ley 18587 y reglamentación respectiva.
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Quedó firme la sentencia de ocho años de prisión por un robo ocurrido en  la calle San Luis. El hombre condenado, actualmente detenido, intentó sin éxito revertir el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.  La Corte Suprema rechazó hoy el último recurso de queja por denegación de extraordinario federal.

Julio David Valdebenito fue condenado a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de “robo calificado por el uso de arma”. El 6 de mayo de 2016 aproximadamente a las 21:43 horas, en la calle San Luis entre Santa Cruz y Circunvalación de Cipolletti, Julio David Valdebenito abordó a un hombre y, previo lesionarlo violentamente utilizando como arma impropia una piedra, se apoderó ilegítimamente de su teléfono, la billetera y una campera. Después del robo, se refugió en el predio de la bodega Flor del Prado y allí fue detenido por la Policía.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó sendas sentencias de un Juzgado y una Cámara Civil de Bariloche, que denegó el pago de una póliza porque el vehículo que chocó funcionaba como remís y esta situación no había sido informada a la aseguradora.

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La construcción del Complejo Judicial de Villa Regina sigue avanzando. En esta etapa se trabaja sobre el segundo piso, tras el llenado de la losa y revoque grueso en la planta baja. También se ejecutaron las columnas y se colocó la cañería para el cableado eléctrico y de redes.

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Un fallo de primera instancia, que todavía no está firme porque puede ser apelado, condenó al conductor de una camioneta a pagarle 2.205.154 de pesos más intereses a un motociclista.

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Un hombre que tocó los glúteos de una mujer en la vía pública fue condenado a seis meses de prisión en suspenso y se le impuso la obligación de capacitación en violencia de género. El hecho ocurrió en la calle Zatti al 300, de Viedma, cuando la víctima llevaba a su hija tomada de una mano y en la otra una bolsa de compras. En ese momento, un hombre la saludó y la tocó.

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La Cámara Laboral de Cipolletti fijó una indemnización de 386.255,91 pesos más intereses a favor de una mujer que fue atropellada cuando se dirigía a su trabajo.

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El Poder Judicial llamó a concurso externo de antecedentes y oposición para el cargo de Abogado Referencista del fuero Civil y de Familia en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de El Bolsón.

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 El Tribunal Electoral Provincial resolvió esta noche “rechazar, por inadmisibilidad formal, la acción declarativa de certeza articulada por el Partido Coalición Cívica -Afirmación por una República

(CC-ARI)”.

El argumento central es que, con la convocatoria electoral en marcha, el momento previsto por la normativa para las impugnaciones es “la etapa de registro de candidatos y oficialización de listas” que “tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”. Esta fase permite, además, la posibilidad impugnatoria “a todas las asociaciones habilitadas para postular candidatos”.

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