Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Tocó los glúteos de una mujer en la vía pública: fue condenado y obligado a capacitarse en violencia de género

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Un hombre que tocó los glúteos de una mujer en la vía pública fue condenado a seis meses de prisión en suspenso y se le impuso la obligación de capacitación en violencia de género. El hecho ocurrió en la calle Zatti al 300, de Viedma, cuando la víctima llevaba a su hija tomada de una mano y en la otra una bolsa de compras. En ese momento, un hombre la saludó y la tocó.

También se le ordenó al condenado la obligatoriedad de iniciar un tratamiento psicológico y efectuar 100 horas de trabajo comunitario en la institución que determine el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Finalmente, se dispuso una prohibición de tomar contacto con la víctima y el sentenciado deberá pagar las costas del juicio. Se remitió, asimismo, la información al Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.

Técnicamente, la condena es por el delito de abuso sexual simple. En el antiguo Código la conducta era descripta como abuso deshonesto.

La Fiscalía, representada por Juan Pedro Puntel y Mariana Giammonna, argumentó que la víctima fue tomada por sorpresa y no pudo defenderse de ningún modo. La psicóloga personal de la víctima y la perita del Cuerpo de Investigación Forense dieron cuenta de la credibilidad del testimonio y del padecimiento posterior de la mujer.

Por su parte, la Defensa pidió la absolución ante la duda de como se desarrollaron los hechos.

El fallo

El voto rector correspondió al juez Guillermo Bustamante, con la adhesión de Marcelo Chironi y Juan Brussino. Para los magistrados, lo que al acusado y a su Defensa “les pareció trivial tenía para la víctima otra importancia”. Admiten que “existen otros hechos de abuso sexual mas importantes en cuanto a la magnitud de producción, pero que en este caso sólo se haya tratado de un tocamiento en una nalga, como al pasar, no implica que no sea relevante”.

En este marco, resaltan que la víctima “no deseaba ser tocada por su agresor, no tenía obligación de soportar la agresión del imputado, quien tendrá que entender, al igual que otros hombres y también otras mujeres, que la mujer adulta es libre de vivir y hacer con su cuerpo como le plazca”.

Argumentaron que “el fundamento emitido por la defensa conlleva implícitamente una idea de superioridad del hombre sobre la mujer. Este esquema así planteado, reproduce relaciones desiguales entre los géneros y favorece la visión de la mujer como un objeto de cosificación, apropiación, discriminación y violencia”.

También el fallo resalta “el modo en que la vida de la víctima cambió luego del episodio, su estado de hiperalerta, cambió sus recorridos, alertó a su pequeña hija”.

 

 

 

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