Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Cámara Laboral Primera condenó a ART a indemnizar a trabajador por accidente laboral

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La Cámara Laboral Primera hizo lugar a la demanda presentada por un trabajador y condenó a Asociart ART a abonar la suma de surja de la liquidación en concepto de indemnización por accidente de trabajo e incapacidad sufrida por el mismo. Los Jueces Marina Venerandi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino consideraron de aplicación la Ley 26.773, vigente al momento en el cual el trabajador sufrió el accidente laboral y de una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado. Luego del análisis de los elementos probatorios reunidos el Tribunal consideró que el trabajador sufrió efectivamente un accidente laboral que le ocasionó una discapacidad por lumbalgia con patologías anexas y necesidad de utilizar corset ortopédico.

Antecedentes

De los antecedentes surge que el trabajador que presentó la demanda se desempeño para una empresa que brindaba trabajos a diferentes entidades y empresas. Es así que prestó servicios como maestranza y vigilancia desde el 22 de enero de 2008, ingresando con 24 años de edad. De acuerdo a la reseña efectuada trabajó en hoteles , supermercados y empresas. En todas las oportunidades realizó tareas que requerían esfuerzo físico, tales como reposición de matafuegos, descargas de mercaderías, , movimientos de pallet arrastrados con zorras o llamados pequeños no-eléctricos (con movimientos de fuerza física como los que se descargaban en los camiones según su tamaño podrían entrar 21 a 24 pallet) siendo su último trabajo en Camuzzi . Allí realizó traslados de un piso a otro de cajas que contenían carpetas, cada una de estas cajas pesan entre veinte y treinta kilogramos. Esto implicaba mover por día 654 kilos en subida y otros tantos en bajada. Esta tarea la realizó ininterrumpidamente durante nueve meses hasta que al intentar levantar una caja, sintió un fuerte tirón en la espalda que lo inmovilizó, razón por la cual debieron trasladarlo inmediatamente a la guardia del Sanatorio San Carlos.

El empleador tomó este hecho como un accidente de trabajo, siendo derivado a dos profesionales médicos, uno de ellos especialista en columna. En el ínterin, la ART le remitió una carta documento y le hizo saber que la patología que lo afecta es de naturaleza inculpable y preexistente, no relacionada con el hecho traumático denunciado. Posteriormente fue entrevistado por la Comisión Médica la que determinó que el paciente padecía lumbalgia post-esfuerzo. Sostuvo que existió un hecho súbito y violento, en ocasión y con motivo del trabajo cuya consecuencia directa son las limitaciones funcionales que padece. Estimó la incapacidad en el 55 % de la total obrera por lo que solicita las indemnizaciones previstas con las sumas adicionales.

Fundamentos del fallo

Se ha consignado en la sentencia que no hay controversia sobre la producción del accidente, siendo reconocido por la ART y por la Comisión Médica, aunque sí ha negado la ART la relación de causalidad con la incapacidad detectada. En este sentido se ha señalado que la perito médica analizó la documentación y estudios realizados afirmando que el trabajador padece... "Cuadro de lumbalgia que engloba las patologías de protusión discal y cuadro de Compromiso Radicular , déficit motor en flexores plantares izquierdos evidenciada . Padece dolor en la zona de nalga, muslo posterior, pierna posterior y lateral con un déficit sensitivo en la zona de pie lateral y debilidad en la dorsiflexión de pie y dedos en la flexión plantar y flexión del primer dedo pie Izquierdo, tal es el dolor que no puede apoyar y cargar el peso. Deberá usar el trabajador corset ortopédico de fijación lumbar permanente para mantener las condiciones y evitar la agravación . En este sentido la profesional señaló que "...el estado de salud tiene relación con el accidente relatado ya que la ejecución del esfuerzo tanto en postura y actitud son generadores de la Lesión Discal, máxime que los mismos los habría realizado sin faja lumbar. La etiología de esta hernia es traumática por los esfuerzos realizados en circunstancias en que la columna se encuentra soportando una tensión que vence la resistencia de los ligamentos que se oponen a los elementos conjuntivos que forman la articulación intervertebral." También el médico forense coincidió con el dictamen.

 

Por ello, dice el fallo: "considero que la relación de causalidad entre el accidente denunciado e incapacidad sobreviniente se encuentra ampliamente probada, sin existir de parte de la demandada prueba alguna ni fundamento para controvertir tal causación".

 

 

 

Comunicación Judicial

 

Tercera Circunscripción

 

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