Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Supermercado deberá pagar una multa por cobrar un precio distinto al exhibido en las góndolas

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma; integrada por los jueces María Luján Ignazi, Ariel Gallinger y Sandra Filipuzzi resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia y confirmar la Resolución de Dirección de Comercio e Industria que impuso a la referida empresa la sanción de multa de 20 mil pesos, con su respectiva actualización, porque dispuso a la venta del público productos de consumo cuyos precios de góndola diferían con los precios en línea de caja.

La Dirección de Comercio e Industria sustentó la decisión en el hecho de haberse constatado por parte de inspectores del organismo en el acto de la fiscalización realizada a la firma recurrente en la existencia de productos que se encontraban en infracción, dicha resolución fue apelada por la empresa de cadenas de supermercados.

Los jueces en la sentencia explican: “debe valorarse al momento de evaluar el monto de la sanción aplicada, que este tipo de correctivos en el marco del ordenamiento civil tienen una finalidad que se encuentra dirigida a evitar la repetición o mantenimiento de conductas en infracción a la garantía del art. 42 de la Constitución Nacional (y su correlativo art. 30 de la Constitución Provincial), en cuanto determinan que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”.

Continúan: “las sanciones aplicadas por la autoridad administrativa de control deben constituirse -más allá de su objetivo sancionatorio- en pautas que puedan disuadir a la sancionada de volver a violar la ley y ejemplificativas para el resto de la sociedad (...), ya que no solo se trata de condenar a quien viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los usuarios”.

Por último, al concluir que debe rechazarse el recurso de apelación de la firma los Jueces afirman: “toda vez que dispuso a la venta del público productos de consumo cuyos precios de góndola no se corresponden con los de la línea de caja, pudiendo inducir a error, engaño o confusión al adquirente/consumidor respecto de las condiciones de comercialización, con costas por vigencia del principio general de la derrota”.

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