En su casación, el defensor particular Gerardo Tejeda sostuvo que las declaraciones de la víctima no fueron corroboradas mediante testigos, pericias psicológicas ni indicios y que la acusación que sostuvo la Fiscalía en el juicio no cumplió los mínimos requisitos de fundamentación. También cuestionó que se haya hecho lugar a la denuncia de nuevos hechos que formuló la joven durante el juicio oral.
Tras analizar cada uno de los agravios, el STJ concluyó que la casación resulta "improcedente" porque "en definitiva, los argumentos recursivos se basan en simples discrepancias subjetivas que lejos están de constituir críticas serias, concretas y razonadas tendientes a demostrar arbitrariedad en lo resuelto", según surge del voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, al que adhirieron sus pares Enrique Mansilla y Ricardo Apcarian. "Es la ponderación del conjunto probatorio lo que permitió arribar a la decisión de culpabilidad más allá de toda duda razonable, situación que determina la ineficacia de los agravios", agregó el Superior Tribunal.
En la sentencia se tuvo por acreditado que los hechos comenzaron en el año 2006, cuando la víctima tenía 12 años, y continuaron sistemáticamente hasta el año 2012, mediante coacción psicológica y física. De acuerdo con la denuncia, el hombre se definía como "enviado de dios" e invocaba cuestiones religiosas para someter sexualmente a su nieta.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca