El 18 de diciembre de 2015 L.M.T.C. fue condenado a la pena de 12 años de prisión como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de guardador y por el aprovechamiento de una situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años de edad”. Ante la denegatoria del recurso de casación interpuesto por la defensa, concurrió en queja.
Luego el STJ dispuso su rechazo y solicitó al Tribunal de origen su notificación personal en el último domicilio proporcionado .La diligencia resultó infructuosa, por lo que el Tribunal decidió declarar su rebeldía y, una vez hallado el hombre, revocó tal declaración y dictó la prisión preventiva. La identidad del condenado no se difunde aquí en resguardo de la menor víctima.
El hecho por el que fue juzgado L.M.T.C. ocurrió entre los meses de septiembre y octubre de 2010 presumiblemente en un domicilio de la localidad de Cinco Saltos. El hombre abusó sexualmente de una menor de 16 años “aprovechando la inmadurez sexual y mental de la joven y la situación de convivencia preexistente, dado que resulta ser concubino de la progenitora de la víctima”.
Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti