Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ confirmó condenas de prisión perpetua por el asesinato de un almacenero de Allen

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Con el voto rector de la jueza Liliana Piccinini y las adhesiones de sus pares Sergio Barotto y Enrique Mansilla, el Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de prisión perpetua dictadas contra dos hombres por el asesinato del comerciante de Allen Mario Enrique Maurizio, ocurrido en abril de 2016.                                                                       

En noviembre de 2017 la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a Nicolás Enrique Soto y a Rubén Ariel Acuña a la pena máxima como coautores del delito de “homicidio doblemente calificado por ser criminis causa y por alevosía”. Contra aquella decisión presentaron casación sus respectivos Defensores Públicos, recursos que fueron ahora rechazados por el máximo tribunal provincial.                                                                         

El homicidio de Maurizio ocurrió entre la noche del 9 de abril y la mañana día siguiente en la vivienda y local comercial de la víctima, ubicado en una chacra de Allen. Se tuvo por acreditado que Soto y Acuña, probablemente acompañados por otras personas, llegaron a la chacra en un auto e ingresaron a robar. Una vez en el interior, maniataron a la víctima, de 87 años, a quien ultimaron en su cama con un disparo de arma de fuego en el tórax “con la intención de facilitar, consumar y/o procurar la impunidad” del robo.                               

Respecto de Acuña la defensa alegó “arbitrariedad en la valoración de la prueba” y planteó que “la muerte fue un resultado impensado al momento de entrar a robar”. “Se trató de un acuerdo para robar, con el inesperado resultado de la muerte”, sostuvo la defensa buscando un cambio de calificación legal hacia un delito con pena menor a la perpetua.                    

La defensa de Soto, por su parte, planteó que la prueba “es insuficiente para acreditar los hechos de la acusación” y que la sentencia “carece de fundamentos”, negando en definitiva su participación en el hecho.                                                                                                  

En cuanto a Acuña el STJ convalidó la agravante de la alevosía afirmando que “los imputados se colocaron en una situación ventajosa desde el mismo momento en que lo ataron (a Maurizio) y que el disparo mortal se produjo sobre seguro y sin riesgo alguno” para ellos, descartando así la mecánica del hecho relatada por la defensa.                             

También sostuvo el Tribunal la agravante del homicidio criminis causa por considerar, al igual que la Cámara roquense, que dieron muerte a la víctima “para lograr la impunidad, “impidiendo que los reconozca, puesto que habían estado consumiendo cervezas antes del hecho” en la misma despensa, “siendo atendidos en varias oportunidades por Maurizio”. “La decisión de cometer el robo, sabiendo que él podía identificar sus rostros y demás características físicas, demuestra la intención de quitarle la vida para no ser reconocidos””, concluyó el Tribunal.                                                                                                               

Con respecto al recurso de Soto el STJ precisó: “fue visto junto a quien admitió haber participado en el robo (Acuña), horas antes de ocurrido, mirando las aberturas del inmueble justamente en el lugar por el que ingresaron -lo que corresponde con alguna planificación-, a lo que se suma el hallazgo de parte de la res furtiva (mercadería y elementos robados de la chacra), la ya mencionada huella (de calzado, compatible con la de Soto) y por último el dermonitrotest positivo en una de sus manos (…). También se ha acreditado el vínculo entre los consortes de causa, en razón de las llamadas telefónicas (…) el día del hecho. Dicha serie de datos acerca otro indicio, de mala justificación, pues permite desestimar la mentirosa versión de descargo del imputado”.

 

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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