Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: condenaron a un hombre por Lesiones Graves en Juicio Abreviado

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El Juez Leguizamón Pondal hizo lugar a un acuerdo pleno de juicio abreviado y condenó a un año de prisión en suspenso a Julio César Pallaleu, argentino, jornalero, como autor material y penalmente responsable  de Lesiones Graves en perjuicio de Félix Omar Macedo.

La Fiscal Betiana Cendón en audiencia oral y pública, hizo saber que estas actuaciones tuvieron origen en el sistema anterior y ha sido reconvertida al nuevo Código de Procedimientos. El hecho ocurrió el 7 de Mayo de 2016 a las 19 horas en la vía pública, en inmediaciones de la calle "Las Estrellas" del Barrio "Nueva Jamaica". En la ocasión y en el marco de una discusión, Pallaleu esgrimió un cuchillo tipo carnicero y con el mismo provocó un corte en la persona de Félix Omar Macedo en la zona abdominal. Ambos hombres son vecinos del barrio mencionado. Las lesiones provocadas fueron caracterizadas como graves, toda vez que Macedo sufrió lesiones en la zona umbilical, en la zona epigástrica y en el intestino delgado, por ello estuvo internado en el hospital zonal, donde fue intervenido.

La representante del Ministerio Público hizo una detallada enumeración de las pruebas reunidas en esta investigación y destacó la conformidad de la víctima a la realización de este juicio abreviado.

En tanto el hombre imputado aceptó su responsabilidad en el hecho endilgado, y las pautas de conducta, entre las que se ha ordenado la prohibición de acercamiento de ambos vecinos, presentación ante el Patronato de Presos y Liberados , mantener el domicilio y presentarse ante la Fiscalía todas las veces que sea requerido. 

Por su parte el defensor oficial Marcos Cicciarello no tuvo objeciones que formular al acuerdo pleno de juicio abreviado que propusiera en forma conjunta con la Fiscal Cendón al Juez de Juicio Leguizamón Pondal y a las pautas de conducta que se impusieron a su pupilo. Señaló que esta etapa permite esta solución prevista en el artículo 212 del C.P.P. por ello el acuerdo arribado.

 

Atte. Elena Ruiz

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