Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Tribunal condenó a Fernando a 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir

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El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Gregor Joos,  condenó por unanimidad a Fernando Penepil a la pena de 4 años de prisión y a 6 años de inhabilitación para conducir automotores, en la finalización del juicio de cesura realizado en la tarde de hoy. Cabe señalar que el Tribunal ya había declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo y por haber conducido en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima velocidad  permitida en el lugar del hecho, con costas. El hecho juzgado ocurrió en inmediaciones del barrio "Pájaro Azul" de Bariloche, oportunidad en que Penepil conducía un automóvil a una velocidad establecida en 86,53 kilómetros  por hora y perdiera el control del mismo impactando contra un árbol. A raíz del fuerte impacto,  la joven Camila Arabarco,  quien iba en el asiento del acompañante, sufrió severas lesiones, las que ocasionaron su fallecimiento de   manera inmediata.

En el juicio de cesura el Tribunal escuchó los testimonios de la médica que lo atendió en el hospital zonal luego de ocurrido el hecho, quien brindó detalles de la atención que se le dio a Penepil. Cabe señalar que la profesional había lo había atendido con anterioridad por una herida de arma blanca y por ello el muchacho tenía una colostomía. Por su parte la Dra. Verónica Martínez, Psiquiatra forense amplió las pericias realizadas, con respecto a perfil de personalidad y situación actual . También declararon Camila Valle, amiga de la víctima, Carlos Catini, Director de Tránsito y Transporte del municipio, y la abogada Viviana Peralta, letrada de la Unidad Penal 3 y del Servicio Penitenciario. 
En forma inmediata posterior se formularon los alegatos de las partes, y en primer término expuso la Fiscal Betiana Cendón, quien señaló que  “Fernando Penepil decidió tomar el auto y violó todos los reglamentos básicos” , "asumió el riesgo y deberá hacerse cargo de la condena que le corresponda por la muerte de Camila Arabarco” agregó. Se pudo haber evitado? se preguntó y la respuesta e "si" consignó. Actuó como amenaza social y recordó la imposibilidad de realizar un juicio abreviado atento a la negativa del imputado. Solicitó  años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir. En tanto el querellante Martín Domínguez solicitó el máximo de pena  previsto para esta conducta, -6 años de prisión- y 10 años de inhabilitación. Consideró que el imputado es "una amenaza para la sociedad"
Finalmente la abogada defensora Ana Vera, en su alocución manifestó "... no ponemos en tela de juicio que Fernando haya llevado su adolescencia con mucha ardenalina, eso es algo típico de todos los jóvenes: a esa edad todos nos creemos inmortales...." Por otro lado señaló “no quedan dudas de que Camila quería mucho a Fernando y Fernando quería mucho a Camila”, Afirmó que la joven  tenía una relación con la familia de Penepil, iba a la casa, tenía buena relación con la madre de Fernando, se quedaba a dormir en varias ocasiones, tenían proyectos juntos y era estudiar”  De hecho, dijo que pese a ser un mal alumno, este año “Fernando no se llevó ninguna materia, porque lo que lo impulsó a ser un buen alumno es la promesa que le hizo a Camila”.  La abogada manifestó que Penepil recibió “ataques” de los familiares de la víctima, pero “no hizo la denuncia porque cree que ese odio, ese dolor, esa bronca que siente la familia Arabarco justifica el proceder de ellos”. 
Solicitó se lo condene a 3 años de prisión de ejecución condicional y 6 años de inhabilitación.  En este marco señaló que no tiene antecedentes, se trata de un homicidio culposo, no tuvo la intención de matar y está arrepentido.
El Tribunal se retiró a deliberar y luego de una hora hizo conocer el fallo al que arribaron por unanimidad. El Juez Leguizamón Pondal  señaló que se han meritado los distintos testimonios y se han concatenado con los testimonios recibidos anteriormente.Destacó que el artículo 84 bis del Código Penal preve dos tipos de pena, no solamente la prisión y la inhabilitación. La escala en abstracto es de 3 a 6 años. Comsignó asimismo que no hay agravio como manifestara el abogado querellante ya que no concurre  la inhabilitación por falta de registro de conducir, toda vez que Penepil no estaba inhabilitado para conducir automóviles  por autoridad administrativa o judicial. Con respecto al cuadro de culpabilidad se meritó el hecho y quien es su autor, sus condiciones personales, su educación, las relaciones sociales y familiares. Es una persona jóven, pero debió haber tomado los recaudos, dice el fallo. Penepil, en su conducción,  superó los 30 kms. permitidos en la zona, ya con ese accionar infringió la normativa, además de la falta de dominio que tuvo del rodado, "son homicidios involuntarios" señaló el Juez. La aplicación de la pena máxima no corresponde. Tuvo en cuenta el tribunal las consideraciones técnicas y la juventud del imputado. Existió la falta de autorización para el manejo, desoyó a una amigo, a quien había llevado hasta su casa, quien le había requerido cuidado al salir del barrio.No tenía autorización, -pudiendo haberla tenido-. Finalmente se hizo una consideración con respecto a la inhabilitación. En este caso se ha considerado la inhabilitación máxima para conducir cualquier tipo de vehículo con motor, ello por la extensión del daño causado y la magnitud del injusto. También el fallo consideró la pena natural, en este sentido se ha dicho que "había una relación de afecto entre los jòvenes" lo que quedó demostrado  en el juicio.

Atte.Elena Ruiz

Delegada de Prensa

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