Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

No respetó la señal de tránsito, atropelló a un motociclista y fue condenada a resarcirlo

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El episodio ocurrió en el cruce de Isla Jordán y Ruta 22 de Cipolletti. La mujer condenada conducía una camioneta y pretendió ingresar a la carretera nacional sin advertir que circulaba un motociclista. A raíz de las lesiones el hombre debió ser intervenido al menos 50 veces y corrió el riesgo de perder una de sus piernas. Recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena de $ 2.323.582,33 que deberán afrontar la mujer y una compañía de seguros.

El accidente ocurrió el 14 de febrero de 2012 a las 15:30 hs en la intersección de la calle Julio Dante Salto (acceso Isla Jordán) y Ruta Nacional 22. La mujer conducía un vehículo utilitario tipo Furgón marca Renault Master  asegurado por Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y el hombre una moto marca Motomel 150 cc.

En la demanda, el damnificado consignó que la mujer intentaba trasponer la Ruta 22 hacia la ciudad de Cipolletti sin respetar la señal de "Pare" y la prioridad de paso que él tenía por circular en una Ruta Nacional.

A raíz del accidente debió ser asistido primero en el hospital y después en dos sanatorios privados.  “Concluye que fue intervenido quirúrgicamente más de cincuenta veces, logrando los médicos salvarle la pierna, aunque continúa con rehabilitación en medicina laboral del Policlínico Modelo”, dice la sentencia de primera instancia del juez civil Alejandro Cabral y Vedia.

El hombre que presentó la demanda  sostuvo que la prioridad de paso por el conductor que viene por su derecha no es absoluta, y cede cuando el que circulaba por la izquierda, lo hace en una vía de mayor jerarquía; y que antes de cruzar estas vías de mayor circulación, siempre debe detenerse la marcha, encontrándose la calle de ingreso Dr. Julio Dante Salto correctamente señalizada con un cartel de "Pare".

Para resolver, el juez civil utilizó las conclusiones de la pericia accidentológica: “En la pericia accidentológica, no impugnada por las partes, el perito manifiesta que el vehículo embistente es el Furgón marca Renault Master, quien impacta con su frente izquierdo sobre lateral derecho de la motocicleta. Concluye el experto, que el factor desencadenante del hecho es la maniobra realizada por la camioneta Renault Master, en virtud de que aun teniendo el cartel de "PARE" sobre el margen Este de la calle Julio Salto, antes del cruce de la Ruta Nacional Nº 22, el mismo fue omitido”. Afirmó el magistrado: “Dicho esto, se concluye que el obrar de la aquí codemandada no fue el reglamentado, ya que si hubiera detenido completamente la marcha como alega, aunque su visión haya estado obstaculizada por los dos vehículos que se encontraban en la banquina, al percatarse de la aproximación de la motocicleta podría haber no iniciado la maniobra de cruce o haber frenado su vehículo.”

En la apelación, los jueces de la Cámara Civil también se refirieron al dictamen del perito accidentológico:  “es necesario recordar que para apartarse de las conclusiones del dictamen pericial debe encontrarse apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con los principios lógicos y las máximas de experiencia, o en el hecho que en el proceso no existan elementos de mayor eficacia acerca de la verdad de los hechos controvertidos; por otro lado, cuando el peritaje aparece fundado en principios científicos técnicos o científicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de este tipo de mayor valor, aceptar las conclusiones del mismo”.

Intervinieron en esta instancia los jueces Emilce Álvarez, Alicia Favot y Marcelo Gutiérrez, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia.

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