Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Veredicto de culpabilidad por Homicidio Culposo agravado.

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El Tribunal integrado por los jueces Gregor Joos, Miguel Ángel Gaimaro Pozzi y Héctor Leguizamón Pondal por unanimidad, resolvió declarar a Fernando Martín Penepil, argentino, mayor de edad, estudiante, autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo y por haber conducido en exceso de velocidad de más de treinta kilomètros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, con costas.

El hecho juzgado ocurrió en inmediaciones del barrio "Pajaro Azul" de Bariloche, oportunidad en que Penepil conducía un automóvil a una velocidad establecida en 86,53 kms. por hora y perdiera el control del mismo impactando contra un árbol. Ante el impacto la joven Camila Arabarco que iba en el asiento de acompañante, debido a las severas lesiones sufridas en la colisión falleció de manera inmediata.

El veredicto fue dado a conocer en la sala de audiencias del edificio Pilmayquén. En la oportunidad se informó que dentro de cinco días hábiles se dará lectura integral a la sentencia.

El Juez Gregor Joos explicó en la audiencia, a la que concurrieron las partes no así el imputado, que al momento de la lectura integral de la sentencia, se detallarán con profundidad todos y cada uno de los aspectos fundamentales que el Tribunal ha tratado. En la fecha se dieron a conocer , de manera sintética, los fundamentos de la resolución. En este sentido, se ha consignado que en el presente caso no se encuentra controvertida la materialidad, la autoría y responsabilidad de Penepil, quien expresara ante el tribunal y las partes "reconozco de lo que me están haciendo culpable"..intentando justificar el hecho en la aparición de perros en su camino. Por su parte, se señaló, la Defensa solo ha cuestionado la velocidad que refirió la acusación, establecida en 86,53kms. por hora y como consecuencia la aplicación del caso de una de las agravantes previstas por el artículo 84 bis del Código Penal. En este sentido se ha subrayado que "Esto es el hecho básico, que constituye un homicidio culposo, sustentado en la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo y que tuvo como resultado la muerte de la víctima, están acreditados, no solo por el reconocimiento efectuado por el acusado y su defensa, sino por las pruebas producidas durante la audiencia"

Por otra parte se ha destacado que no existe ninguna evidencia de la existencia o aparición de uno, o varios, perros que justifiquen la impericia de Penepil en este hecho. El perito Néstor Vidal en base a las huellas dejadas por el vehículo, confirmó que no había evidencia de la existencia o la aparición de uno o de varios perros que justifiquen la impericia de Penepil .

Con respecto a la impugnación realizada por la defensa, en lo referente a la conclusión del perito Vidal respecto de la velocidad, el tribunal consideró que la misma resulto insuficiente para rebatir o refutar las conclusiones indicadas. Por el contrario el perito, que estuvo en el lugar, de manera casi inmediata de ocurrido el hecho, brindó una serie de precisiones con respecto a los rastros y huellas del vehículo, especialmente de aceleraciones, las que calificó de "tipo picada". Por otro lado meritó la deformación sufrida por el auto, el que tuvo destrucción total. Todas estas consideraciones coinciden con las constancias objetivas que se desprenden de estas evidencias.

Con respecto a la velocidad, el tribunal ha dicho, que no se encuentra controvertido que la velocidad máxima establecida en el lugar donde ocurrió el hecho, es de 30 kms por hora, es decir que con una velocidad de más de 60 kms por hora, ya estaría dada la agravante, por ello , el planteo de la defensa carece de entidad.

En relación a la carencia de licencia para conducir , el veredicto ha señalado que se encuentra reconocido por el imputado, circunstancia que hace a su conducción antirreglamentaria, y que forma parte del modo de comisión del hecho, no obstante lo cual, la agravante especifica invocada por las partes acusadoras no pueden ser receptadas por el Tribunal. Ello por cuanto se requiere que el autor "condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente" , es decir no alcanza con no tener la autorización, es necesario que una autoridad haya inhabilitado específicamente. Es decir, requiere que una autoridad se haya expedido respecto de la inhabilitación, sea revocándola o negando su otorgamiento. Este concepto es genérico, no específico del art.84 bis primero y segundo párrafo.

 

 

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