Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

A solo 11 días del hecho, condenan a cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación para conducir por Homicidio culposo agravado

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El Tribunal integrado por los Jueces Miguel Angel Gaimaro Pozzi, Héctor Leguizamón Pondal y Marcelo Barrutia hizo lugar al acuerdo pleno de Juicio Abreviado acordado por la Fiscal Betiana Cendón y el Defensor Particular Guillermo Harari y condenó a Andrés Marcelo Fajardo, argentino, de 20 años de edad, soldado voluntario, a la pena de cuatro años de prisión efectiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "Homicidio Culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria , haberse dado a la fuga y por el exceso de velocidad" Se impuso además la inhabilitación por 8 años para conducir automóviles. 



En la audiencia, oral y pública, celebrada hoy, el imputado, en presencia de su defensor, aceptó la responsabilidad en el hecho que le fuera formulado y aceptó el acuerdo arribado. 

Andrés Marcelo Fajardo fue imputado por homicidio culposo agravado , hecho ocurrido el pasado 11 de febrero en horas de la mañana en la esquina de Onelli y Neuquén. En la oportunidad Fajardo conducía su auto por calle Onelli a 86 km/h cuando embistió a Hugo Stojakovich, que cruzaba por la esquina. Ante la situación, no detuvo la marcha y se retiró del lugar. Fue detenido horas después por policías que lograron identificar la patente del auto en un video grabado por las cámaras de seguridad. 

El Presidente del Tribunal, Juez Gaimaro Pozzi, ante el acuerdo pleno presentado por las partes, destacó la valiosa herramienta que propone el Juicio Abreviado, previsto en el Art. 212 y sig. del CPP. que permite a las partes evitar la realización de un juicio con todo lo que ello significa. En este caso, la fiscalía entiende que existen elementos claros y contundentes que vinculan como autor del hecho a Fajardo. Señaló además que "...Sin perjuicio que el imputado a aceptado su responsabilidad y el acuerdo arribado, el Tribunal tiene la obligación de valorar la prueba, tal como lo hizo la Fiscalía..." En este sentido destacó el acta de procedimiento y croquis realizados por personal policial en el lugar del hecho, acta de secuestro del vehículo y del celular, certificado médico, informe que acredita las lesiones y la posterior autopsia por parte del forense Piñero Bauer, testimonios varios. informe del perito Néstor Vidal y filmaciones de las cámaras de seguridad. 

El Juez Gaimaro Pozzi señaló que todos estos elementos probatorios fueron tenidos en cuenta por la Fiscalía y la Defensa cuando señalaron la existencia de " prueba determinante y contundente.." . También el Tribunal valoró la aceptación de responsabilidad del imputado. Por último, la pena acordada, ha sido considerada como razonable. Esta sentencia queda firme en el día de la fecha, once días después de ocurrido el hecho.- 

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