Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Cámara del Trabajo de Cipolletti convalida multa a la cervecería Quilmes

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La Cámara del Trabajo de Cipolletti ratificó una multa de 44.300 pesos impuesta a la cervecería Quilmes a raíz de una inspección que llevó adelante la Secretaría de Trabajo de la provincia en un predio de Fernández Oro.

El inspector zonal de Trabajo de Cipolletti advirtió en el predio que había trabajadores no registrados, que incluso desempeñaba tareas un adolescente de 16 años y que había personal de una segunda empresa contratada por Cervecería y Maltería Quilmes S.A que le prestaba servicios a la cosecha, una situación prohibida por ley.

En virtud de esta situación, la Secretaria de Estado de Trabajo le impuso multas a las dos empresas por montos de  44.300 pesos. Mientras que Quilmes apeló, la segunda firma no presentó ningún recurso y la resolución de la sanción quedó firme.

La inspección se realizó el 16 de marzo de 2017 en el establecimiento rural sito en la Ruta 65 de Fernández Oro. El hombre que atendió al inspector invocó ser el encargado de producción de Quilmes.

La Secretaria de Trabajo realiza en la provincia la inspección y control de los lugares donde se presta trabajo en relación de dependencia para verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, reglamentaciones y resoluciones que rijan tal prestación. Cuando advierte alguna irregularidad tiene la facultad de dictar resoluciones con multas y sanciones. La función de la Cámara del Trabajo, a través de los recursos de apelaciones presentados por las partes, es ratificar o rectificar los actos administrativos. En este caso el Tribunal integrado por los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez  convalidó la multa impuesta a Quilmes.

Una vez iniciado el sumario, la empresa Quilmes presentó las “altas tempranas” de los trabajadores pero surge en el expediente que fueron iniciadas con posterioridad a la fecha labrada de inspección,  “lo cual denota la absoluta clandestinidad registral de los trabajadores relevados al 16 de marzo de 2.017”, dice el fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

Al momento de resolver, los jueces también recordaron que “como sostiene Luis A. F. Facciano la ley agraria impone la prohibición total y absoluta de actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores temporarios para llevar adelante las tareas que demande la actividad agraria, considerando el autor que la prohibición tiende, entre otros objetivos, a evitar en el sector agrario fraudes a la ley laboral mediante la utilización de intermediarios, resaltando, asimismo, que, respecto al tema, el estatuto particular crea un régimen específico y propio y se aparta holgadamente de la posibilidad de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales que prevé la ley general”.

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