Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Condenan a un hombre por Abuso Sexual Simple agravado por el vínculo

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El Tribunal integrado por los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Bernardo Campana y Juan Martín Arroyo, declaró penalmente responsable a un hombre, mayor de edad, vecino de Bariloche, como autor penalmente responsable del delito de " Abuso Sexual Simple, agravado por el vínculo ascendente", en perjuicio de su nieta.

El hombre imputado es abuelo de la víctima. En el día de ayer el Juez Héctor Leguizamón Pondal dio lectura a la totalidad de la sentencia y fijó fecha de audiencia de cesura para el 8 de Febrero del año en curso. La sentencia detalla que los hechos fueron revelados por la joven muchos años después de ocurridos los mismos, lo que de ningún modo debilita en lo sustancial la denuncia efectuada.

La Fiscalía formuló cargos por dos hechos, el primero de ellos ocurrido entre los años 2008 y 2009 en el domicilio familiar, cuando la niña tenía 8 años de edad y visitaba a su abuelo, éste procedía a abusar de la nena. La besaba en la boca junto a otros actos con contenido libidinoso.

El segundo hecho imputado ocurrió en el año 2012 oportunidad en que la niña realizaba un trámite con su padre y su abuelo. En esta ocasión y aprovechando que el padre se alejó del lugar procedió a realizar tocamientos a la niña.

El fallo consigna que la niña hizo saber a sus padres la situación luego de ocurrido el hecho nominado segundo. En otro tramo de la sentencia se ha señalado que la niña no quería ver a su abuelo y no obstante su padre la llevo sin entender porque no quería verlo. Es allí cuando puede hablar y contar lo que había sucedido años atrás.

En el marco de las medidas probatorias destacadas por el Tribunal se encuentran las declaraciones de la joven a través de la Cámara Gesell y luego ante los jueces. Tres declaraciones que coinciden , es decir que la niña declaró lo mismo en tres oportunidades. Por otra parte se valoró el testimonio y los informes de profesionales intervinientes, quienes afirmaron que la víctima "no inventa, no fabula". Todas las profesionales coinciden que el relato se condice con situaciones vividas y señalan que ha sido categórica ante las consultas.

En otro tramo del fallo se ha consignado que la defensa ha mencionado, en su teoría del caso, la existencia de alteraciones mentales en la niña, situación que no fue acreditada. En este aspecto la sentencia menciona que siempre se tiene a la capacidad por regla y a la incapacidad por excepción. En este sentido el fallo explica que si existiera falta de madurez emocional de modo alguno actúa en desmedro. "No hay psicosis, hay indicios de stres postraumático". La joven víctima, que actualmente tiene 17 años de edad, quiso hablar ante los jueces, en su relato detalló las mismas circunstancias ya referidas en las otras declaraciones.

El fallo condena al hombre imputado como autor penalmente responsable de Abuso Sexual Simple, agravado por el vínculo ascendente" -abuelo paterno de la víctima-. Con respecto al hecho nominado segundo se resolvió su absolución por el beneficio de la duda. El juicio de cesura se realizará el próximo 8 de Febrero.

Son parte en este juicio el Fiscal Martín Govetto, el querellante Alejandro Pschunder y el defensor particular Juan Manuel García Berro.-

 

 

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