Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Juez de Garantías tuvo por formulado cargos por estelionato y ordenó medida de no innovar en lote del barrio Melipal III

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El Juez de Garantías Ricardo Calcagno tuvo por formulado cargos en relación a Luis y René Ricardo Boock, argentinos, hermanos entre si, y vecinos de esta localidad, por estelionato, en audiencia oral y pública realizada hoy, y ordenó medida de no innovar en relación a toda transacción comercial que se intente en el lote ubicado en Barrio Melipal Tercero, acceso calle Chaco, con denominación catastral 19-2-C-006-01 mientras dure la investigación del hecho denunciado.

La doctrina en general define al estelionato como el fraude o al engaño en los contratos. Es el acto, también, de ceder, vender o empeñar una cosa ya cedida, vendida o empeñada, como ocultación dolosa del acto jurídico anterior, llevados a cabo por una misma persona.

En la oportunidad el Fiscal Guillermo Lista imputó a los nombrados el hecho ocurrido con anterioridad al 22 de Setiembre de 2017, oportunidad en que en convergencia intencional y acuerdo de voluntades los imputados presentes y un tercero, de nombre Pablo Gabussi, quien no se presentó en la audiencia de la fecha, tomaron derechos que pertenecen a Héctor Bernardo Goye sobre un inmueble ubicado en el loteo denominado Melipal Tercero, con acceso por calle Chaco. De acuerdo a la imputación Fiscal el accionar consistió en publicar en facebook y Mercado Libre, logrando perfeccionar la venta de varios lotes.

Señaló el Fiscal que Héctor Goye resulta cesionario del inmueble, la cual se consolidó mediante Escritura Pública, en el año 2000, oportunidad que herederos del sucesorio de la propiedad le vendieron y transfirieron los derechos sucesorios, mediante escritura pública realizada en la escribanía Quiroga. En el año 2005 se canceló el monto de dicho inmueble. En resumen, señaló Lista "El inmueble corresponde a Goye vendido por Rene Boock , circunstancia que no podían desconocer los dos consortes". Califico el hecho como "Desbaratamiento de derechos acordados, en calidad de coautores de acuerdo a las previsiones del los artículos 173 y 45 del C. P.

Señaló las pruebas que sustentan esta formulación, consistentes en toda la documentación que avala la venta y su perfeccionamiento a traves de la Escritura Pública; Testigos; Capturas de pantallas de facebook donde se ofrecen las ventas de los lotes; declaración de empleada policial, que realizó la constatación; expedientes de sucesión, entre otros.

El abogado defensor de ambos imputados, Héctor Cancino, no tuvo objeciones a la formulación de cargos realizada.

Por su parte la querella a cargo de la abogada Sandra Ragusa, coincidió de manera provisoria con la calificación legal de la Fiscalía, e informó al Juez que continuará produciendo pruebas. Hizo saber que existe denuncia por tala indiscriminada en el lote en cuestión ante la Dirección Provincial de Bosques dentro . Agregó que la cesión de derechos se hizo de acuerdo a los requisitos legales. En cuanto al tercer imputado, Pablo Gabussi, la querella señaló que atento su calidad de abogado de la matrícula no puede desconocer la responsabilidad que le cabe y solicitó se ponga en conocimiento del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados.

Medida de no innovar

El Fiscal Lista y atento a que se está materializando una ocupación en el predio señalado y se están vendiendo viviendas además de tala de árboles, solicitó se ordene una medida de no innovar. El pedido fue acompañado por la querella quien ofreció caución real y señaló que el peligro en la demora surge de la constatación policial.

Al momento de resolver el Juez Calcagno tuvo por formulados los cargos, y dictó la medida cautelar de no innovar en el lote en cuestión, donde deben quedar las cosas como están mientras dure la investigación. Ordenó acta de constatación, la que deberá realizar personal policial designado al efecto, señalando que el estado del predio no podrá ser alterado.

Con relación al imputado Gabussi, el juez ordenó, previo a todo y atento la incomparencia del mismo, que deberá verificarse a través de la Oficina de Gestión Judicial, si se ha efectuado y de que manera, la notificación pertinente.

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