Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Por homicidio ocurrido en Chimpay, el STJ confirmó condena de 14 años de prisión

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 14 años de prisión que había dictado la ex Cámara Criminal Segunda de Roca contra el autor de un homicidio ocurrido en Chimpay la madrugada del 28 de febrero de 2016.

Con los votos coincidentes de los jueces Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró mal concedido el recurso de casación que había planteado el defensor público del imputado Cristian Juan Jara Blanco y ratificó en todos sus términos la condena dictada en mayo pasado por la Cámara roquense.

Se tuvo por acreditado que la madrugada de los hechos, en la vereda de un local bailable de la calle San Martín de Chimpay, Jara Blanco discutió con dos hombres, entre los que se encontraba la víctima fatal, Adrián Gordillo. En esas circunstancias la novia de Gordillo intercedió para intentar disuadir la pelea y fue golpeada y lesionada en el rostro por el imputado. Minutos después, frente al monumento conocido como "Las Manos", sobre la Avenida Laure, Jara Blanco volvió a interceptar a Gordillo y en esta oportunidad, tras una persecución, le asestó una puñalada en el pecho que causó la muerte del joven.

A raíz de aquellos episodios Jara Blanco fue declarado "autor material de los delitos de lesiones leves y homicidio, en concurso real" y se le impuso la pena de 14 años de prisión, más la declaración de reincidencia.

Contra lo decidido, el defensor público Miguel Salomón interpuso un recurso de casación alegando una "errónea aplicación de la ley" y afirmando que correspondía contemplar como atenuante el "exceso en la legítima defensa" por haber existido una supuesta "agresión ilegitima" previa por parte de la víctima.

En su sentencia el STJ convalidó el criterio de la Cámara al afirmar que "aun en el supuesto de que Adrián Gordillo y su novia hubieran apedreado la casa de Jara Blanco, no existe entre este hecho y la puñalada la simultaneidad requerida para que la defensa sea en el marco de un ataque (...) En el caso de autos, Jara Blanco corre por más de 50 metros a su víctima. Es decir, de haber existido el ataque a su casa, el mismo ya había cesado". "El esfuerzo de la defensa por presentar la supuesta pedrada como un hecho de agresión ilegítima resulta infructuoso ante la conducta acreditada y no controvertida de Jara Blanco", pues este último "no estaba siendo agredido de ninguna forma mientras perseguía -cuchillo en mano- a Gordillo", concluyó el Tribunal.

"En definitiva, se advierte que el razonamiento del a quo (la Cámara de Roca) ha respetado los principios lógicos del pensamiento, exponiendo una adecuada reconstrucción del hecho conforme las exigencias establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...), lo que determina la ausencia de la arbitrariedad denunciada", finalizó el Superior Tribunal en su sentencia.

 

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