Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Luego de audiencia de control de acusación se habilitó instancia de juicio en causa por Lesiones en contexto de violencia de género

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El Juez Gregor Joos, luego de realizar audiencia, oral y pública de control de acusación, habilitó la apertura de juicio con intervención de tribunal unipersonal por "Lesiones Leves agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género".

En la audiencia el Fiscal Martin Govetto imputó a Juan José Lara, argentino, mayor de edad, la presunta autoría del hecho ocurrido el 14 de Mayo de 2.017 en la vivienda familiar que habitaba con su pareja. En la oportunidad Lara ingresó a la casa, las 8,00 horas en estado de ebriedad y luego de una discusión procedió a amenazar a la mujer. Esta situación originó temor en la mujer quien optó por retirarse. Por la tarde, siendo las 15,30 horas la mujer regresa al domicilio y en esa oportunidad fue golpeada por Lara, causándole lesiones que fueron calificadas como "Leves, agravadas por el vínculo de pareja". El Fiscal consideró que la situación se enmarca en contexto de Violencia de Género. Señaló además que la denuncia fue realizada por la mujer y que existían antecedentes de otras presentaciones por Violencia Familiar en el marco de la Ley 3040. En la oportunidad detalló los elementos que han completado el cuadro probatorio y con los que se sustenta la acusación, integrado por las declaraciones testimoniales, pericia del Cuerpo Médico Forense y expediente del fuero de familia.

Por su parte el defensor particular del imputado, Sebastián Arrondo, consideró que no está acreditada la violencia en contexto de género, destacó que su representado no es el autor de las lesiones y solicitó la producción de la pruebas que consideró oportunas y necesarias para demostrar lo aseverado.

Al momento de resolver el Juez Joos, en primer término consideró que tanto la redacción del hecho y su tipología resultan suficientes para considerar que el accionar de Lara se dio en un contexto de Violencia de Género, tal como lo establece la Ley 26485 y la "Convención Belem Do Para". Señaló además que la imputación es correcta desde el punto de vista formal.

La defensa, aportó en la audiencia los elementos probatorios que serán ventilados en el juicio, en la fecha que designe la Oficina de Gestión Judicial.-

En lo sustancial, el Juez Joos habilitó la apertura a juicio con la intervención de tribunal unipersonal de acuerdo a la escala penal que podría corresponder a la conducta enrostrada .-

 

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