Pardo, en 2010, fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti a 10 años de prisión por el homicidio de Jonathan Purrán, que ocurrió en 2009 en Cinco Saltos. El imputado, en ese momento de 23 años, le asestó una puñalada en la zona abdominal a Purrán “que lesionó completamente el riñón izquierdo, interesó estómago, colon transverso y arteria renal, heridas que por su entidad le provocaron la muerte al día siguiente”.
Después de la sentencia por el robo, la defensa pública interpuso una casación y, como fue declarada inadmisible, presentó un recurso de queja ante el STJ para revertir la situación de Pardo.
Cuestionó que debía haber sido condenado por “participación secundaria” (el tribunal lo condenó como coautor) y también atacó la unificación de las dos sentencias.
Surge del expediente que el 7 de febrero de 2016, a las 6 de la madrugada, los acusados Pardo y Orellana, en la intersección de las calles San Martín y 9 de Julio de Cinco Saltos, tomaron del cuello a un joven que estaba en la vía pública y, con un arma de fuego tipo revólver, lo intimidaron para apoderarse de su teléfono celular marca Samsung Galaxy Cuore 2.
Dice el fallo del STJ que rechazó la queja de la defensa y confirmó la sentencia:
“El agravio carece de eficacia pues la actividad desplegada por cada uno de los imputados resultó esencial para el todo y en el contexto de la modalidad delictiva, pues cada interviniente cumplió su compromiso siguiendo el plan común que conformó el conjunto y donde cada conducta separadamente considerada carece del sentido propio; es en esa integralidad fáctica donde ejecutaron una parte del todo que no existe como tal, sino en esa \'conjunción\' que le da sentido. En cuanto al segundo agravio, el criterio adoptado por el a quo se ajusta a la doctrina legal de este Cuerpo que, sobre esta temática, tiene dicho que \'la única limitación\ que tiene el tribunal que unifica condenas respecto de las penas que caen con ese acto, es que no puede imponer una pena superior a la suma de todas las penas impuestas o, si es el que condena en último término, superior a la suma de todas las restantes más la que razonablemente pudiera imponer por el hecho que juzga en último lugar, lo que, por un lado responde a la regla del máximo de la suma del art. 55, que obedece a que de otro modo se estaría pretextando el uso de la aspersión para exceder el límite de la mera acumulación matemática (…) de tal modo, la suma de las penas impuestas […] decidida por el juzgador no transgrede la limitación mencionada”.