La defensa presentó una casación para revertir esa prisión preventiva pero el STJ la confirmó en mayo de este año.
Luego el detenido cambió de abogado y los nuevos profesionales interpusieron una casación con el objetivo de impugnar la sentencia. Cuestionaron varios aspectos, centrados básicamente en el rol del anterior letrado.
Ahora el STJ declaró mal concedido ese recurso y confirmó todo lo resuelto por los jueces de Cipolletti.
En un extenso fallo, el STJ contestó cada uno de los puntos introducidos por la nueva defensa. Entre los argumentos, el máximo Tribunal consideró que “la defensa (anterior) y el imputado tuvieron la participación que por ley les correspondía, sin perjuicio de que la estrategia defensiva llevada a cabo en esa ocasión no convenza hoy al recurrente (defensa actual), pues sabido es que se exige que haya tenido posibilidad de defensa y de control de la prueba dirimente, lo cual ha ocurrido”.
El 4 de abril de este año, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti condenó a la pena de seis años de prisión efectiva a un hombre que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de una niña de 12 años, que es su cuñada. En razón de ese vínculo familiar no se consigna aquí la identidad del imputado, puesto que debe resguardarse a la víctima.
Al momento de dictar la condena los jueces evaluaron el contenido de la declaración de la niña en la cámara Gesell y lo que dijeron sus familiares. Específicamente un hermano de la víctima que el día del hecho salió a fumar y observó que su cuñado se masturbaba delante de la menor. Después de ese episodio la niña pudo contar lo que estaba sucediendo.
El hecho imputado fue fijado en la ciudad de Cinco Saltos entre principios del año 2013 y el 6 de octubre de ese mismo año en la vivienda del acusado. La calificación legal fue la de “abuso sexual gravemente ultrajante”. Según la acusación, el imputado efectuó tocamientos a la niña por debajo de la ropa.
Respecto de la calificación legal el Tribunal consideró que: “configura una circunstancia que resulta objetivamente grave y ultrajante, connotando así al abuso sexual ejecutado por el imputado, por la duración de los mismos (en el transcurso de varios meses) y por las circunstancias de su realización y gravedad de los mismos (frotamientos, actos masturbatorios, etc.) todo ello suma para configurar un sometimiento gravemente ultrajante”.
En función de la prueba incorporada durante el debate (testimonios, cámara Gesell, pericias médicas y psicológicas, análisis de credibilidad) la Cámara Segunda en lo Criminal condenó al procesado a la pena de seis años de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual de menor de 13 años de edad gravemente ultrajante”.
El Tribunal estuvo integrado por los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Pablo Repetto y Sonia Martín.