Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Casación presentado por los defensores del ex juez Juan Bernardi en el marco del juicio político que lo destituyó por “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta”.
La resolución confirma lo resuelto por el Consejo de la Magistratura el 12 de septiembre del año pasado, que implicó la remoción e inhabilitación del hasta entonces camarista. Juan Bernardi, con posterioridad y en un juicio penal, fue sentenciado a 5 años de reclusión y cumple actualmente prisión preventiva mientras se resuelven las instancias de apelación.
El juicio político
Tras la decisión del Consejo de la Magistratura de destituirlo, la defensa presentó un recurso de queja ante el STJ. El máximo tribunal, en primera instancia, por mayoría, decidió que era admisible analizar la cuestión de fondo. Ahora, tras abordar integralmente el caso, de manera unánime rechazó el planteo del ex juez y confirmó la decisión de los consejeros.
Uno de los argumentos centrales de la Defensa de Juan Bernardi es que el Consejo de la Magistratura debió esperar a la resolución de la causa penal. En segundo término, alegó que se violó el principio de congruencia, es decir que se lo acusó de cuestiones que no estaban previstas en la imputación original. Finalmente, afirmó que los consejeros no tuvieron en cuenta algunos testimonios favorables a su labor como juez.
El primer voto correspondió al Dr. Enrique Mansilla. Para el juez del STJ, en este caso “no existe entre la causa penal y el sumario disciplinario una conexión que habilite la suspensión” del juicio político para aguardar la sentencia penal, ya que “en el sumario se investigó si los sucesos encontraban encuadre en las causales de graves desarreglos de conducta o mal desempeño de la función”.
En este marco, parafraseó a la Corte Suprema y afirmó que “el mal desempeño o la mala conducta no requieren la comisión de un delito sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez”. Concluyó en este punto que “el C.M. evaluó la conducta del magistrado desde el punto de vista disciplinario, no penal”.
En cuanto al principio de congruencia, tras analizar el expediente, concluyó que “los hechos que fueron considerados y juzgados por el C.M. para llevar a cabo el juicio de responsabilidad política fueron adecuadamente informados en la oportunidad debida al magistrado sumariado y son exactamente los mismos en los que se basó la acusación para postular la configuración de la causal de mal desempeño”.
La defensa de Juan Bernardi también planteó que “el segundo hecho reprochado (asado en su chacra, la compañía, suministro de bebidas alcohólicas, etc.) ingresa en la zona de reserva y privacidad de las personas”. Al respecto, del voto del juez Enrique Mansilla argumentó: “El C.M. evaluó que la conducta de Bernardi no acaeció en un ámbito reservado, se hizo pública, a lo que agregó el descrédito que generó para el Poder Judicial admitir aquel grave comportamiento de mantener al funcionario en ejercicio de su cargo”.
La vocal Adriana Zaratiegui adhirió al voto inicial.
Lo propio hicieron la jueza Liliana Piccinini y el juez Sergio Barotto. Para ambos, “se encuentra incumplida desde la parte recurrente la tarea de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas que, además, exhiban relevancia suficiente para variar la suerte de la causa”.
Recordaron, asimismo, que ya habían opinado en este mismo sentido en ocasión de definir la admisibilidad del recurso de la defensa: “la Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional”.
El último voto correspondió al juez Marcelo Gutiérrez, atento a que Ricardo Apcarián había presidido el Consejo de la Magistratura y había votado, en ese ámbito, por el rechazo al planteo de la defensa.
El Dr. Marcelo Gutiérrez adhirió en términos generales a la opinión inicial y agregó que la “independencia judicial”, reconocida constitucionalmente, “exige y entraña necesarios resguardos para los magistrados”. Para el magistrado, “no se ha probado una afectación a la garantía de defensa, ni que se hubieran infringido las reglas del debido proceso; siendo que en el decurso del procedimiento no hay visos de apartamiento manifiesto de las previsiones de la normativa vigente, y aparece suficientemente garantizado el debido proceso y la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa por parte del magistrado luego destituido”.