Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Amparo a favor de una mujer de Regina afianza el derecho a cobertura integral de tratamientos de fertilización

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El amparo interpuesto por una docente de Villa Regina de 38 años de edad terminó con una condena a una empresa de medicina prepaga para que cubra el total del tratamiento de fertilización asistida solicitado por la afiliada y para que pague a la mujer 60.000 pesos en concepto de astreintes a raíz de la demora verificada en el cumplimiento de la sentencia inicial.

En un primer fallo, dictado en agosto pasado, la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, ordenó a Swiss Medical S.A. que "en forma inmediata" brinde "plena e integral cobertura a su afiliada en el 100% de los gastos que irrogue el procedimiento y técnica médico-asistencial de reproducción médicamente asistida" a realizarse en una clínica especializada de Bariloche. En la misma sentencia le ordenó a la prepaga "cesar y/o abstenerse en lo futuro de implementar conductas o brindar información contraria a los lineamientos legales de orden público que rige en el supuesto y que impliquen denegar o limitar su acceso integral a aquellos, bajo apercibimiento de aplicársele astreintes diarias y a razón de $ 30.000 por cada día de retraso".

La resolución de fondo no fue apelada por la empresa, que en cambio sí cuestionó la regulación de honorarios y la fijación de astreintes, en un recurso que fue rechazado el pasado 14 de noviembre por el Superior Tribunal de Justicia.

Ese mismo día, un nuevo fallo de la jueza Civil de primera instancia de Roca aprobó una liquidación de astreintes a favor de la mujer por un total de 60.000 pesos más intereses, tras verificarse una demora de dos días hábiles en el cumplimiento pleno de la sentencia.

El eje del amparo fue verificar que resultó "arbitraria, ilegal y conculcatoria de derechos fundamentales" la posición de la empresa de "rechazar la cobertura en el 100% del costo de los medicamentos (...), sosteniendo su cobertura en el 40%".

En ese punto la jueza recordó que la Ley 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida) obliga a las prepagas a incorporar "como prestaciones obligatorias (...) la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida".

También destacó que el Ministerio de Salud de la Nación -como autoridad de aplicación de la mencionada ley- ha declarado que "En la Argentina, por la Ley 26.862 y su decreto de reglamentación 956/2013, toda persona mayor de edad, sin importar su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos de reproducción asistida. Esto es válido tanto para aquellos que se atienden en el sistema de salud pública como para quienes tienen obra social o medicina prepaga".

Tras evaluar las argumentaciones defensistas de la empresa, la jueza concluyó que "la limitación económica/contractual esgrimida por la demandada", orientada a reconocer una cobertura del 40% y basada en la idea de que el concepto de "cobertura integral" previsto por la ley "no implica la cobertura al 100% de los gastos en el tratamiento", son determinaciones "arbitrarias, conculcatorias de los derechos y garantías constitucionales de la actora, lesivas a su dignidad, su privacidad/intimidad, integridad, su salud, su derecho al goce de los beneficios que provee el avance científico, e ilegítimas".

 

Delegación de Comunicación Judicial

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