Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ rechazó la revisión de una destitución ordenada por el Consejo de la Magistratura

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revisión que interpuso un ex juez provincial contra la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006. Si bien aquella decisión había sido ampliamente recurrida por el ex magistrado, llegando incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2008, el nuevo recurso fue interpuesto en agosto de 2017.
El reclamo corresponde al Dr. Alberto Cariatore, removido titular del organismo que hasta 2009 se llamo "Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20" de Villa Regina. En octubre de 2006 el Consejo de la Magistratura, por mayoría, dispuso su destitución por "mal desempeño en la función" a raíz de la "desproporcionalidad de su actuar en el procedimiento de restitución" de unos niños a su padre. En dicha oportunidad se calificó aquel procedimiento -ejecutado por orden de Cariatore en cumplimiento de un exhorto de la Justicia de La Pampa- como "violento, lesionante, arbitrario y vulneratorio de la legislación argentina".
La decisión del Consejo de la Magistratura, que es un organismo independiente del Poder Judicial, fue oportunamente apelada por el ex juez ante el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso por improcedente. Ese mismo criterio avaló la Corte Suprema de Justicia en 2008 ante el planteo de un recurso extraordinario federal.
En esta nueva instancia el ex magistrado interpuso una "revisión", que es un recurso "excepcional y extraordinario", reservado únicamente para atacar una sentencia judicial que ya se encuentra firme, cuando el descubrimiento de un nuevo hecho o el dictado de una nueva ley dejan en evidencia que se cometió una "injusticia material" en perjuicio de una persona. Según explica el fallo del STJ, el recurso de revisión "no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna".
En su voto rector del fallo del STJ, al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el juez Sergio Barotto sostuvo: "el Dr. Cariatore ha errado en su reclamo, al no haber advertido que el instituto de la revisión (...) es de aplicación frente a sentencias judiciales -en general- y en particular, de aquellas producidas en el Fuero Penal. Mas una sentencia de destitución dispuesta por el Consejo de la Magistratura no constituye obrar judicial alguno, por la circunstancia evidente e inobjetable de que el órgano mencionado no es parte del Poder Judicial (...) El recurso de revisión atiende, esencialmente, a la subsanación de errores judiciales. Pero en autos no se trata de errores de tal naturaleza sino que se pretende rever una decisión de naturaleza política, adoptada por un órgano extrapoder -no jurisdiccional-, cual es el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro".
"Creo apropiado recordar -recalcó Barotto- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...) ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional (defensa en juicio y/o debido proceso)". Esa situación no se verifica en este caso porque el juicio político que definió la destitución "lo fue con el debido respeto al derecho de defensa".
A su favor el ex juez Cariatore invocó que en 2007 fue sobreseido en el Fuero Penal ante la denuncia radicada por la madre de los niños afectados y que en 2012 una sentencia del Fuero Civil hizo lugar a su pedido de reducción de la indemnización económica reclamada por la familia. Contra esos argumentos los jueces del STJ coincidieron que "las sentencias traídas como fundamento (...), que fueron sustanciadas ante tribunales judiciales a fin de analizar la responsabilidad penal y civil del recurrente, no tienen la implicancia que él pretende aquí asignarles en el proceso de juicio político".
 
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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