El hecho imputado por la Fiscalía consigna que en fecha no determinada con exactitud, pero comprendida entre el día 20 de diciembre de 2014 y el 3 de enero de 2015, N. G. V. usurpó una vivienda ubicada en la zona de Lago Moreno de esta ciudad. Aprovechó para ello la ausencia de los herederos del propietario como así la falta de otra persona que pudiera resistir su acción. Obró en forma clandestina y además, para ingresar a la propiedad rompió el cristal del ventanal ubicado en el living y cambió la cerradura de la puerta principal. El imputado permaneció en la casa hasta el día 3 de enero de 2015, abandonando la misma cuando se hizo presente la propietaria legal y personal policial de la Comisaría 55. Durante los días que estuvo en el domicilio, V. se apoderó en forma ilegítima de una heladera, un tocadiscos, unos cien discos de vinilo, un juego de vajilla completo, un equipo de música, un microondas y un bajo mesada, elementos que sustrajo de la propiedad. En el segundo hecho imputado indica que en fecha 5 de enero de 2015 alrededor de las 19.30 hs, N. G. V. en compañía de dos personas se hizo presente en el domicilio indicado y procedió a romper el portón de acceso al predio ingresando al lote un vehículo .También con la herramienta en cuestión forzó la cerradura de la puerta de ingreso a la casa y se apoderó en forma ilegítima de los siguientes elementos que estaban en su interior: una pava eléctrica, un DVD portátil, dos camas de madera y un pico. En este caso no pudo consumar la sustracción pues se hizo presente en el lugar personal de la Comisaría 55 ante lo cual cesó en la comisión del ilícito.
Luego de analizar la pluralidad de elementos probatorios reunidos en estas actuaciones se ha considerado que se encuentran reunidos los requisitos formales establecidos en el artículo 285 del Código Procesal Penal en relación a los hechos imputados toda vez que el cúmulo de elementos de cargo reunidos en el marco de la investigación tienen la entidad suficiente para ello.
Con respecto a la calificación legal, se ha destacado en la resolución que la conducta desplegada por el imputado, se encuentra prevista en los arts. 45 y 181 inc. 1 en Concurso real con el Art. 164 en el grado previsto en el Art. 42 del C. P. y art. 281 y 285 del C .P. P. Ello es así por cuanto el accionar puesto de manifiesto fue mediante violencia, despojó a quien detentaba la posesión del inmueble aprovechando la ausencia de los herederos del propietario, como así la falta de otra persona que pudiera resistir su acción. Se ha consignado que para ingresar a la propiedad rompió el cristal del ventanal ubicado en el living y cambió la cerradura de la puerta principal, tal como lo ha imputado la Fiscalía de grado.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche