Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Deberán indemnizar a un trabajador municipal por accidente laboral

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Los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti condenaron a una ART a abonarle a un trabajador del cementerio municipal de Cipolletti la suma de 187.534,77 pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral.

El trabajador, de 57 años, sufrió una lesión en el hombro mientras destruía viejas bóvedas en el cementerio y como consecuencia la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. lo indemnizó por un monto de 55.710,73 pesos sobre la base del dictamen de una Comisión Médica que le otorgó una incapacidad laboral del 9,74%.

El damnificado interpuso el reclamo en sede judicial para que se determine la real incapacidad y se le abone la indemnización que corresponde por ley. Los jueces de la Cámara Laboral, sobre la base de una pericia médica, consideraron una incapacidad del 39,94% y elevaron el monto indemnizatorio.

En el relato de los hechos, el trabajador manifestó que depende de la Municipalidad de Cipolletti, contratado en el año 2001, para la Secretaría de Servicios Públicos. Que a mediados del año 2013 su lugar de trabajo fue el cementerio municipal, en tareas generales del sector, cortando malezas, haciendo limpieza de escombros, cavado de fosas, destrucción de antiguas bóvedas, etc. El 3 de febrero de 2014, se le encomendó romper unas viejas bóvedas del cementerio local, a fin de ocupar los espacios para futuros sepulcros. Realizaba dichas tareas con una maza de 10 kg. cuando sintió un fortísimo dolor en su hombro derecho. Entonces le informó a su superior jerárquico. Lejos de indicarle que realizara la denuncia por ante la ART se le ordenó el cambio de tareas y se lo mandó a cargar los escombros de la destrucción de las bóvedas, aseguró el empleado. Ante la constante hinchazón y dolor en la zona afectada, procedió a realizar la denuncia pertinente. Luego recibió tratamiento farmacológico y médico, diagnosticándosele lesión en el manguito rotador por lo que fue intervenido quirúrgicamente, con posterior rehabilitación con sesiones de fisiokinesioterapia, y proceso de recalificación que culminó en la reubicación laboral.

La Cámara Laboral de Cipolletti está conformada por los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos. Las partes tienen la posibilidad de apelar al Superior Tribunal de Justicia.

Consideraron los magistrados al momento de resolver:

“Que la pericia médica, como consecuencia de este accidente de trabajo con lesiones y secuelas, dictaminó que el actor padece, por limitación y pérdida de movilidad en su hombro derecho –miembro superior hábil-, incluidos los denominados factores de ponderación, un 34,94%, de incapacidad final. Que dicha pericial fue impugnada por la ART demandada a fs. 282 y vta., solicitando aclaraciones y ampliación de pericia por parte del facultativo, quien le contesta a fs. 286/287 (…) Atento la incidencia a sustanciar, desde ya adelanto que la impugnación planteada no puede prosperar y deberá ser desestimada, toda vez que considero no se encuentra fundada desde el aspecto médico, tornándose en una mera disconformidad carente de sustento por el evidente resultado adverso a los intereses de su parte; considerando –por el contrario- que el dictamen pericial médico, como así también, las oportunas explicaciones rendidas por el perito en respuesta a aquella impugnación, cuentan con suficiente y acabada fundamentación y rigor científico, con profundo sustento en reiterados exámenes médicos y consultas que personalmente le realizara al actor, a quien citara a su consultorio concretamente en tres oportunidades previo a presentar su informe, aunado a los distintos estudios médicos complementarios que le hiciera realizar acompañados a la causa, todo lo cual surge de las constancias de autos, y que sin hesitación han servido para la debida fundamentación, no sólo del completo dictamen pericial presentado sino también para evacuar el pedido de aclaraciones que la demandada requiriese en su escrito impugnatorio, y que luego de ello dicha parte mantiene –a fs. 289- pero sin fundamentar en absoluto la impugnación pretendida. Razón por la que habré de estar a la pericia médica y porcentaje de incapacidad allí dictaminado; lo que así propicio al acuerdo (…) Reiteradamente se ha señalado en pronunciamientos de esta Cámara, que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades (…) Además, es de vieja data la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, la CSJN, estableciendo que todo acto administrativo siempre está sujeto a revisión judicial (Art. 18, C.N.), más aún debe ello entenderse aplicable en el ámbito legal del Derecho tutelar del Trabajo y de la Seguridad Social”, dice el fallo de los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti.

 

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