Dos fallos del fuero Civil de Cipolletti determinaron que hubo responsabilidad por parte del establecimiento educativo a raíz de los abusos a los que fueron sometidas dos niñas de ocho años que cursaban el tercer grado. Por eso se fijó una indemnización por daño moral con un monto de cinco millones para cada una.
Actualmente, las jóvenes tienen 20 años y en la instancia penal la respuesta se vio frustrada porque el maestro denunciado falleció en medio del proceso. No se consignan aquí mayores detalles del establecimiento educativo con el objetivo de proteger la identidad de las víctimas.
La causa se resolvió con perspectiva de género, con perspectiva de las infancias y tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las niñas.
El fallo consideró que cuando las víctimas son niñas, la problemática del abuso sexual infantil debe ser incluida en los hechos de violencia de género. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que las violaciones de derechos en perjuicio de aquéllas, deben ser examinadas no sólo a partir del corpus internacional de protección de los niños y niñas, sino también a la luz de los instrumentos internacionales de violencia contra la mujer.
De manera que el caso fue examinado bajo el doble estándar de protección internacional de los derechos humanos que ampara a las niñas víctimas de abuso, es decir, en cuanto niñas y mujeres. También se consideró la tutela judicial efectiva, lo que implicó otorgarles una respuesta a las víctimas por fuera del fallecimiento del imputado y de la instancia penal.
La sentencia responsabilizó a la institución educativa, y por ende al Estado, al haber fallado el deber de seguridad y también receptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa legislación impone a los Estados partes asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas, especialmente en materia de seguridad, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada y garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.
Sobre la obligación de seguridad, concretamente en relación al servicio educativo, se explicó en el fallo que tiene un expreso anclaje de orden convencional y legal. Tutela que se ve expresamente replicada al interior de la comunidad educativa, al prescribir que los docentes tienen el deber de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentre bajo su responsabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 26.061.