Una empresa de colectivos tendrá que indemnizar a un trabajador que fue desvinculado por negarse, supuestamente, a un control de alcoholemia. Mientras que la compañía no probó la causa del despido, el chofer sí acreditó la cantidad de horas extras que estaba frente al volante.
El juicio laboral tuvo dos posiciones encontradas. El chofer contó que debió tomar una licencia psicológica a raíz del estrés provocado por las intensas jornadas de entre 16 y 18 horas diarias. Dijo que en ese periodo de enfermedad recibió el telegrama de despido.
La empresa Andesmar, por su parte, alegó que el trabajador se negó a un examen toxicológico y por eso lo desvinculó. En realidad la compañía prestaba un servicio del tipo industrial y su cliente era YPF. Trasladaban trabajadores petroleros desde Cipolletti hacía Rincón de los Sauces, Cutral Co y Catriel.
La supuesta causa de despido fue denunciada por YPF en el contexto de un examen médico preventivo llevado adelante en la unidad sanitaria de Rincón de los Sauces.
Sin embargo, en el juicio solo se presentó como prueba un mail enviado por YPF. Ante un nuevo pedido de informes se enviaron algunos reglamentos pero no hubo constancia documentada del supuesto control.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti no avaló la causa del despido por falta de pruebas y ordenó las indemnizaciones previstas en la ley para este tipo de casos.
El chofer, por su parte, reclamó el pago de horas extras. Se presentaron dos documentos: en la libreta de trabajo la empresa asentaba una jornada normal de labor, mientras que en las hojas de tránsito se volcaba la real jornada que cumplían los choferes. Esa planilla fue sometida a una pericia contable y finalmente el tribunal determinó el monto de las horas extras que se le debe abonar al trabajador despedido.
El trabajador será indemnizado por 549.190,53 pesos en concepto de horas extraordinarias, diferencias sobre remuneraciones y liquidación final e indemnizaciones por despido.