El imputado fue condenado por los delitos de suministro de material pornográfico y exhibiciones obscenas, agravados por la edad de las víctimas, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores triplemente agravada: por la edad de la víctima, por ser una persona conviviente y por ser el encargado de la guarda de una de las niñas. La segunda víctima sufrió además el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo”. Las dos niñas son nietas de la señora que estaba en pareja con el condenado. Tenían entre 8 y 9 años cuando comenzaron los abusos, que se prolongaron durante cuatro años en distintos escenarios de la vida familiar, en Roca, cuando el imputado se encontraba solo al cuidado de las niñas.
En su primer recurso de impugnación el defensor dijo que la condena tenía un déficit de fundamentos. Alegó que no existían testigos o filmaciones y dijo que la sentencia se basó más en las “íntimas convicciones” del Tribunal roquense que en las “pruebas objetivas”. También cuestionó que se rechazara el planteo de “imputabilidad disminuida” que había formulado a favor del acusado y pidió que se eliminara de la acusación el delito de corrupción de menores.
El TI analizó cada uno de los agravios del defensor y terminó por rechazarlos, confirmando en su totalidad la condena que por mayoría había dictado el Tribunal de Roca. Contra eso, el abogado planteó una impugnación extraordinaria. El TI la rechazó, afirmando que la condena había sido suficientemente analizada y validada al tratar la primera impugnación, y por eso el defensor planteó un recurso de queja directamente ante el Superior Tribunal. Cuestionó, centralmente, que el rechazo de su impugnación en el TI había sido arbitrario. Insistió en las supuestas “contradicciones” en las declaraciones de los familiares de las víctimas y pidió que se haga “un análisis exhaustivo de la imputabilidad disminuida”.
El STJ consideró que todos los planteos de la defensa repitieron “críticas vinculadas con aspectos fácticos y probatorios” que ya habían sido correctamente analizadas y descartadas por el TI, y concluyó que el defensor “no demuestra” la “supuesta arbitrariedad de lo decidido y la violación de derechos y garantías constitucionales”.
Cabe mencionar que pese a los pronunciamientos del TI y del STJ, la sentencia no se encuentra firme porque la defensa aún puede interponer un recurso extraordinario para tratar de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.